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ORDEN FORAL 111/2022, de 25 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones".

Índice:

EXPOSICIÖN DE MOTIVOS

Artículo 1. Aprobación del modelo 345 y de sus diseños de registro.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345 y contenido de la información.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 345.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 345.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 345.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

ANEXO

REFERENCIAS NORMATIVAS


EXPOSICIÖN DE MOTIVOS
(Boletín Oficial de Navarra nº 224, de 14 de noviembre de 2022).
La Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, modificó el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para minorar el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, permitiendo incrementar dicho límite por contribuciones empresariales y por las aportaciones que el trabajador realice al mismo instrumento de previsión social. Se adaptan, así, los límites de reducción a los limites financieros de aportación regulados en la normativa estatal.
La modificación normativa señalada obliga a cambiar la forma en que la Hacienda Foral de Navarra recibe la información contenida en el modelo 345, con el objeto de que la información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecue a estos nuevos límites. Con dicho fin, se aprueba un nuevo modelo 345 de "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.".
Por todo ello, y de conformidad con la habilitación general conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 345 y de sus diseños de registro.
Se aprueba el modelo 345 "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.", cuyos diseños de registro figuran en el anexo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345 y contenido de la información.
Las personas o entidades que a continuación se relacionan, que deban presentar sus declaraciones ante Hacienda Foral de Navarra conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, estarán obligadas a facilitar la siguiente información, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo:
a) Las entidades gestoras de fondos de pensiones, que deberán incluir una relación individual de los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de tales planes.
b) Los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que deberán incluir, de forma individualizada, los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe.
c) Las empresas o entidades que satisfagan para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, excluidas las que efectúen contribuciones a los planes de previsión social empresarial, que deberán incluir una relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.
d) Las mutualidades de previsión social, que deberán incluir una relación individual de los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en el artículo 55.1.2.º y en las disposiciones adicionales decimotercera y decimoquinta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto.
e) Los fondos de pensiones domiciliados en otro estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que deberán incluir una relación individual de los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
f) Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán incluir una relación individual de los tomadores que hayan satisfecho primas a planes de previsión asegurados, así como el importe de dichas primas satisfechas.
g) Las entidades aseguradoras que comercialicen los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 55.1.4.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentarán una relación individual de los tomadores y el importe de las primas, satisfechas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.
h) Las entidades aseguradoras que formalicen los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 55.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentarán una relación individual de los asegurados y del importe de las contribuciones y aportaciones satisfechas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.
i) Las entidades aseguradoras que comercialicen los Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere el artículo 7.r) y la disposición adicional vigesimosegunda del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, informarán de la identificación de los tomadores así como el importe total de las primas que hayan satisfecho a los mencionados planes, indicando la fecha de pago de la primera prima. Asimismo, en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos, deberán indicar el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un Plan Individual de Ahorro Sistemático conforme a la mencionada disposición adicional, además de la identificación de los tomadores y del importe total de las primas satisfechas, deberán informar de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 345.
El modelo 345 se presentará en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural inmediato anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 345.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 345.
El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será uno de los siguientes:
a) Desde el formulario web:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web del Gobierno de Navarra en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.
c) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:
1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M345.
3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo.
Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
Se deroga la Orden Foral 134/2018, de 18 de octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 345 "Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual".

Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

ANEXO
Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación electrónica del modelo 345
A) Diseños lógicos
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarados. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 345
B.-Tipo de registro 1. Registro de declarante.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante '345'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará la siguiente clave:'T': Transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNUMERO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado "C" en el campo "Declaración COMPLEMENTARIA" o S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que se complementa o se sustituye.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNUMERO TOTAL DE DECLARADOS. Campo numérico de 9 posiciones.Se consignará el número total de declarados. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.
145-159NuméricoIMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES. Campo numérico de 15 posiciones.Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas.Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE" (posiciones 94 a 106) correspondientes a los registros de declarados. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
145-157Parte entera del importe total de las aportaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
158-159Parte decimal del importe total de las aportaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
160-487BLANCOS.
488-500AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
(*) Todos los importes serán positivos.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 345
C.-Tipo de registro 2. Registro de declarados.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante '345'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoNIF DEL DECLARADO. Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:
–Si es una persona física, el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
–Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal (padre, madre o tutor).
–Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
–Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35AlfanuméricoNIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.
76-79NuméricoAÑO DE NACIMIENTO. Se consignará en este campo los cuatro dígitos que correspondan al año de nacimiento del declarado.
80-81NuméricoCÓDIGO PROVINCIA. Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:
ÁLAVA01LEÓN24
ALBACETE02LLEIDA25
ALICANTE03LUGO27
ALMERÍA04MADRID28
ASTURIAS33MÁLAGA29
ÁVILA05MELILLA52
BADAJOZ06MURCIA30
BARCELONA08NAVARRA31
BURGOS09OURENSE32
CÁCERES10PALENCIA34
CÁDIZ11PALMAS, LAS35
CANTABRIA39PONTEVEDRA36
CASTELLÓN12RIOJA, LA26
CEUTA51SALAMANCA37
CIUDAD REAL13S.C.TENERIFE38
CÓRDOBA14SEGOVIA40
CORUÑA, A15SEVILLA41
CUENCA16SORIA42
GIRONA17TARRAGONA43
GRANADA18TERUEL44
GUADALAJARA19TOLEDO45
GIPUZKOA20VALENCIA46
HUELVA21VALLADOLID47
HUESCA22BIZKAIA48
ILLES BALEARS07ZAMORA49
JAÉN23ZARAGOZA50
Tratándose de aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas correspondientes a personas no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará como código de provincia los dígitos 99.
82AlfabéticoCLAVE. Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguiente:
ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES:
A.Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los partícipes a planes de pensiones, en cualquiera de las modalidades del plan. Se utilizará esta clave, también, para informar de las aportaciones de los partícipes al mismo plan de pensiones de empleo al que la empresa realiza contribuciones con carácter general. Para ello, se utilizarán las subclaves que se indican para este campo.
B.Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los promotores, en los planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio, acogidos a las disposiciones transitorias cuarta a sexta del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio acogidos a la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Deberán consignarse en registros independientes, en función de la clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave "A".
(Redacción dada por la Orden Foral 7/2024, de 26 de enero, BON nº 25, de 2.2.24, artículo Único, apartado Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
C.Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador).Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso.
(redacción anterior la dada originariamente):
PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
C.Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador). Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales. Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso.
EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS:
D.Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:
E.Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
F.Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
G.Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con la inclusión del desempleo para los citados trabajadores. Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente.Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona discapacitada ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave "E" o "F" que corresponda, así como el NIF del beneficiario.
PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS:
H.Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión asegurados. Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona discapacitada ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «H», así como el NIF del beneficiario.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:
I.Primas totales satisfechas a Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
(Redacción dada por la Orden Foral 7/2024, de 26 de enero, BON nº 25, de 2.2.24, artículo Único, apartado Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
J.Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario.
(Redacción anterior la dada originariamente):
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
J.Primas satisfechas a contratos de seguro colectivo que instrumenten compromiso por pensiones, incluidos los planes de previsión social empresarial. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad debe haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona discapacitada, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario.
SEGUROS DE DEPENDENCIA:
K.Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 55.1.4º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad debe haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona discapacitada, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el NIF del beneficiario.
L.Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el último párrafo del artículo 55.1.4º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
(Redacción dada por la Orden Foral 7/2024, de 26 de enero, BON nº 25, de 2.2.24, artículo Único, apartado Uno que añade la letra M, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
PROMOTORES DE PRODUCTOS PANEUROPEOS DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP):
M.Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP). Se relacionarán con esta clave las aportaciones de los ahorradores realizadas a cuentas y subcuentas de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).
(Redacción anterior de esta letra M, no existía)
83-84NuméricoSUBCLAVE. Tratándose de las claves A, C, D, E, F, G, I, J y L se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de subclaves siguiente:
Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave A:
01 Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones de los partícipes a planes de pensiones de cualquier modalidad, que no sean los referidos en la subclave 02.
02 Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores al mismo plan de pensiones del sistema de empleo al que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
(Redacción dada por la Orden Foral 7/2024, de 26 de enero, BON nº 25, de 2.2.24, artículo Único, apartado Dos, en las posiciones 83-84, se adiciona una subclave 03, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
03 Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
(Redacción anterior de esta subclave 03, no existía).
Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C:
01 Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes.
(Redacción dada por la Orden Foral 7/2024, de 26 de enero, BON nº 25, de 2.2.24, artículo Único, apartado Dos, en las posiciones 83-84, modifica la subclave 02, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
02 Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y, además partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
(Redacción anterior la dada originariamente):
02 Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
03 Se consignará esta subclave, en el caso de aportaciones al plan de pensiones del sistema de empleo que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
04 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes o beneficiarios, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Asimismo, se consignará esta subclave en el caso de contribuciones empresariales para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a las Disposiciones Transitorias 4ª a 6ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave D:
01 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta.
02 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a contratos de seguro, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
03 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los beneficiarios, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave E:
01 Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual realice a la Mutualidad de Previsión Social, de la que sea promotor y además mutualista.
02 Deberá consignarse esta subclave en el caso de cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción, que no sean los referidos en la subclave 01.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave F:
01 Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la subclave 02.
02 Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores a la misma Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave G:
01Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02Se consignará esta subclave en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:
01Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(Redacción dada por la Orden Foral 7/2024, de 26 de enero, BON nº 25, de 2.2.24, artículo Único, apartado Dos que modifica la subclave 02, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
02Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria 14.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 62.15.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999.
(Redacción anterior la dada originariamente):
02Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 62.15.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:
01Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los contratos de seguro colectivo, incluidos los planes de previsión social empresarial, a que se refiere el artículo 55.1.5º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
02Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
03Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 55.1.5º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.
04Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 55.1.5º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del que sea tomador y asegurado.
Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia correspondientes a la clave L:
01Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a que se refiere el último párrafo del artículo 55.1.4º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
02Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario individual a seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado.
03Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.
85-93AlfanuméricoNIF DEL BENEFICIARIO DISCAPACITADO. Se consignará el NIF de la persona beneficiaria cuando ésta sea discapacitada con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado y haya sido designado única e irrevocablemente como beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. El aportante podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o un promotor. Las aportaciones efectuadas por cada una de las personas o entidades citadas deberán consignarse en registros independientes. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
94-106NuméricoIMPORTE.Numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas por cada partícipe, sujeto o mutualista relacionado, o en su caso, le sea imputado por los promotores, en el periodo a que se refiere la declaración. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
94-104Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
105-106Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
107-160AlfanuméricoDATOS ADICIONALES PARA LAS CLAVES A, B y C. Estos datos adicionales sólo se cumplimentarán para las aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C. Este campo se subdivide en tres:
107-146DENOMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES. Campo alfanumérico de 40 posiciones. Se consignará la que corresponda al Plan de Pensiones en el que esté incluido el declarado.
147-151NÚMERO DE REGISTRO DEL FONDO DE PENSIONES: Campo alfanumérico de 5 posiciones. Se consignará el que corresponda al Fondo en el que se integre el Plan de Pensiones consignado en el campo anterior.
152-160NIF DEL FONDO DE PENSIONES: Campo alfanumérico de 9 posiciones.Se consignará el que corresponda al Fondo consignado en el campo anterior.
161-169AlfanuméricoDATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE D. Este dato adicional sólo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave D.
161-169NIF DE LA ENTIDAD ASEGURADORA. Se consignará el NIF que corresponda a la entidad aseguradora autorizada para operar en España con la cual se celebre el contrato de seguro para la instrumentación de los compromisos por pensiones.
170-189NuméricoDATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE I. Este dato adicional sólo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave I.
170-177FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA. Cuando en el campo clave (posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) en este campo se consignará la fecha de pago de la primera prima del Plan Individual de Ahorro Sistemático (subclave 01) o del seguro de vida que se haya transformado en Plan Individual de Ahorro Sistemático (subclave 02), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
178-189IMPORTE ACUMULADO PIAS. Numérico de 12 posiciones. Se hará constar para la clave I, subclaves 01 y 02, el importe total de las primas acumuladas en el Plan Individual de Ahorro Sistemático que no podrá superar la cuantía total de 240.000 € por contribuyente de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este campo se subdivide en dos:
178-187Parte entera del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros.
188-189Parte decimal del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros.
(Redacción dada por la Orden Foral 7/2024, de 26 de enero, BON nº 25, de 2.2.24, artículo Único, apartado Tres, en las posiciones 190 a 321 adiciona los siguientes cambios y actualiza las posiciones de "BLANCOS", con efectos desde el 1 de enero de 2024):
190-270AlfanuméricosDATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M.
Estos datos adicionales solo se cumplimentarán para las aportaciones de la clave M.
Este campo se subdivide en tres:
190-229 DENOMINACIÓN DEL PEPP:
Campo alfanumérico de 40 posiciones.Se consignará la que corresponda al producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) al que se han realizado las aportaciones declaradas.
230-269 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL PEPP:
Campo alfanumérico de 40 posiciones. Se consignará el número de registro que identifique de manera unívoca al producto paneuropeo de pensiones individuales en el registro público central al que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
270 CUENTA/SUBCUENTA:
Este campo se cumplimentará consignando uno de los siguientes valores:
C: en el caso de que las aportaciones de las que se informa se realicen a una cuenta de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).
S: en el caso de que las aportaciones de las que se informa se realicen a una subcuenta de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).
271AlfabéticoRENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS.
Este campo se cumplimentará, consignando una "X", cuando el trabajador no obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. Este campo solo podrá tener contenido en el caso de las subclaves A02, C01, C03, F02, G01, G02, J01, J02 y J03.
272-320AlfanuméricoDATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL.
Estos datos adicionales, solo se cumplimentarán para las subclaves A02, F02, G01, G02, J01, J02 y J03.
Este campo se subdivide en dos:
272-280 NIF DEL EMPLEADOR:
Campo alfanumérico de 9 posiciones.Se consignará el NIF del empleador, que sea a su vez, promotor o tomador del sistema de previsión social al que se realizan las aportaciones o contribuciones. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda
281-320 APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR:
Campo alfanumérico de 40 posiciones. Se consignarán los apellidos y el nombre o razón social del empleador, que sea a su vez, promotor o tomador del sistema de previsión social al que se realizan las aportaciones o contribuciones.
321AlfabéticoDEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES.
Este campo se cumplimentará, consignando una "X", cuando se presente una declaración sustitutiva y en el registro declarado se rectifique la cifra inicialmente declarada en el campo "IMPORTE" (posiciones 94-106) debido a devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales en aplicación del plazo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.
322-500-BLANCOS
(Redacción anterior la dada originariamente):
190-500BLANCOS.
(*) Todos los importes serán positivos.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 224, de 14 de noviembre de 2022.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
- Orden Foral 7/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el modelo 345 "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones." (Boletín Oficial de Navarra nº 25, de 2 de febrero de 2024).
El texto completo de cada una de las anteriores regulaciones puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta texto es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.