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ORDEN FORAL 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras

Índice:

Artículo 1. Aprobación y forma de presentación del modelo 196.(*)

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 196

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación del modelo 196

Artículo 4. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 196

Artículo 5. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares de la misma cuenta

Disposición adicional única. Códigos de países y territorios

Disposición transitoria única. Utilización de los códigos de países y territorios de forma transitoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final única. Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


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(Boletín Oficial de Navarra nº 156, de 24 de diciembre de 2008).
La Orden Foral 258/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, modificada por las Órdenes Forales 3/2001, de 17 de enero, 344/2002, de 10 de diciembre, 398/2003, de 31 de diciembre y 415/2007, de 5 de diciembre, aprobó el modelo 196 en pesetas y en euros del Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soportes directamente legibles por ordenador.
El artículo 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, dispone que los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual, en la que identificarán la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes de este Impuesto, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente aunque no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. La declaración se referirá a los datos concernientes al año natural anterior. En dicha declaración constará, además de la identificación precisa de la cuenta, la de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de ésta, así como cualquier otro dato relevante que determine el Consejero de Economía y Hacienda.
Por otra parte, la Orden Foral 16/2005, de 18 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 191 de Declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soportes directamente legibles por ordenador.
Asimismo, el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, dispone que los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito abiertas en sus establecimientos, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopten, aun cuando el titular o, en su caso, el autorizado no sean residentes en territorio español. La información deberá referirse al año natural anterior.
En dicha declaración constará, además de la identificación precisa de la cuenta, la de las personas autorizadas, que comprenderá su nombre, apellidos y número de identificación fiscal. La identificación de las personas autorizadas se referirá a las que lo hayan estado durante el ejercicio al que concierne la declaración, con independencia de la duración de la autorización.
Por otro lado, los artículos 80.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 88.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, disponen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos Impuestos, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en la Hacienda Pública de Navarra en los casos y formas que se establezcan. Asimismo, el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.
Los retenedores, y los obligados a ingresar a cuenta están obligados a presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior, tal como indica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 90. 2, así como el 40.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El modelo 196, que se aprueba a través de esta orden foral, amplía su contenido, ya que incluye toda la información a la que se ha hecho referencia, relativa a las cuentas en toda clase de instituciones financieras, abarcando, tanto la que ya se incluía en esta declaración hasta la actualidad, como la que correspondía al modelo 191 que, a partir de la entrada en vigor de esta orden foral, deja de existir. Además, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del modelo 196 por soporte directamente legible por ordenador.
Por último, en la disposición adicional única de esta orden foral se aprueba la relación de códigos de países y territorios, que incorpora nuevos códigos desglosados para Serbia y Montenegro.
En virtud de los artículos 62.17 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como del artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine el Consejero de Economía y Hacienda.
En consecuencia,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación y forma de presentación del modelo 196.(*)
Uno. Se aprueba el modelo 196, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras", que figura en el anexo I de esta orden foral.
Dos. Será obligatoria la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta orden foral.
(*) La Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, BON nº 9, de 14.1.2022, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra, entre ellos el modelo 196. Los modelos se presentarán a través del formulario auxiliar de modelos informativos disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 196
Uno. El modelo 196 deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta sobre los intereses y demás contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, derivados de la colocación de capitales o de la titularidad de cuentas en establecimientos abiertos en Navarra de Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y demás entidades o instituciones financieras, cualquiera que sea el domicilio de las mismas, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.
Dos. Además de los sujetos mencionados en el apartado anterior, estarán obligados a presentar el modelo 196 las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en relación con las cuentas abiertas en dichas entidades respecto de las que no exista retribución, retención o ingreso a cuenta, cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, siempre que las citadas entidades deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación del modelo 196
El modelo 196 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el mes de enero de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta y la información correspondientes al año natural inmediato anterior.
(*) La Orden Foral 4/2016, de 18 enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, BON nº 15, de 25.1.2016, con entrada en vigor el 26 de enero de 2016, modifica el plazo de presentación de determinadas declaraciones informativas, entre las que se encuentra el modelo 196, de manera que pasa a presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año.

Artículo 4. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 196
Uno. El declarante del modelo 196 presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 196 debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 196 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. Uno o varios soportes directamente legibles por ordenador, que deberán tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Año.
b) Modelo 196.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre o razón social del declarante.
e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.
g) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Tres. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 5. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares de la misma cuenta
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de rentas o rendimientos en el modelo 196, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma cuenta en toda clase de instituciones financieras, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma cuenta. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma cuenta que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de los saldos a 31 de diciembre en el modelo 196, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma cuenta en toda clase de instituciones financieras, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo sin individualizar estos datos, consignando en cada registro de declarado los saldos de la cuenta.

Disposición adicional única. Códigos de países y territorios
Se aprueba la relación de «Códigos de países y territorios» que figura en el anexo III de la presente orden foral.
Cualquier remisión a los «códigos de países o territorios» del anexo IV de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Ordenes Forales 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 198, 259/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193, 26/2000, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 296, y 48/2001, de 26 de febrero, por la que se aprueba el modelo F-50, se entenderá referida a los que figuran en el anexo III de esta orden foral.

Disposición transitoria única. Utilización de los códigos de países y territorios de forma transitoria.
Durante el año 2009 se permitirá utilizar tanto los códigos de países y territorios derogados en el apartado tres de la disposición derogatoria única de esta orden foral, como los aprobados por la disposición adicional única de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta orden foral queda derogada la Orden Foral 258/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte directamente legible por ordenador.
Dos. A partir de la entrada en vigor de esta orden foral queda derogada la Orden Foral 16/2005, de 18 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 191 de Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Tres. A partir de 1 de enero de 2009, quedan derogados los códigos de países y territorios aprobados en el anexo IV de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Ordenes Forales 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 198, 259/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193, 26/2000, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 296, y 48/2001, de 26 de febrero, por la que se aprueba el modelo F-50.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Uno. Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2009, en relación con la información correspondiente al año 2008.
Dos. Los «códigos de países y territorios» que figuran en el anexo III de esta orden foral se utilizarán por primera vez en las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2008, a presentar en 2009. En relación con otras declaraciones que utilicen esta codificación, respecto de las que se presenten a partir de 1 de enero de 2009.

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, que incluye las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 196/2010, de 24 de diciembre. BON nº 7, de 12 de enero de 2011).
2º) Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre. BON nº 7, de 11 de enero de 2012).
3º) Orden Foral 144/2016, de 30 noviembre (BON nº 247, de 27 de diciembre de 2016).
4º) Orden Foral 158/2018, de 19 de diciembre (BON nº 248, de 27 de diciembre de 2018).
5º) Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre (BON nº 250, de 23 de diciembre de 2019)
6º) Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre (BON nº 9, de 14 de enero de 2022).
7º) Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, (BON nº 24, de 03.02.23)
8º) Orden Foral 24/2024, de 12 de febrero
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
Este texto recoge la presente norma después de tener en cuenta dichas posibles modificaciones, en su redacción en vigor actualizada al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenido.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I
Modelo de impreso

ANEXO II
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 196 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración anual de Renta o Rendimientos de Capital Mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de Instituciones Financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros y declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras (modelo 196), habrá de cumplir las siguientes características:
A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS.
- Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
- Capacidad: hasta 700 MB.
- Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
- No multisesión.
B) DISEÑOS LÓGICOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.
Tipo 2: Registro de declarado y Registro de autorizado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados y autorizados tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de autorizados.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 196
A. TIPO DE REGISTRO 1
Registro de declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante número '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '196'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoRAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará la siguiente clave:
'C': Si la información se presenta en CD-R.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN.Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración, que será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 196.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.Únicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "DECLARACIÓN SUSTITUTIVA" se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye.En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE DECLARADOS Y AUTORIZADOS.Se consignará el número total de registros de declarados y autorizados declarados en el registro de detalle de tipo 2 por la entidad declarante.Si un mismo declarado o autorizado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-160AlfanuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Campo alfanumérico de 16 posiciones.Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "BASE DE LA RETENCIÓN" y "BASE DEL INGRESO A CUENTA" (posiciones 169 a 180 y 208 a 217) correspondientes al total de los registros de declarados. En el supuesto de que, en estos registros de declarados, se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO DE LA BASE RETENCIÓN" (posición 169 del registro de tipo 2), las cantidades se computarán con signo menos a efectos de esta suma.Este campo se subdivide en dos:
145SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio.
146-160IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba.Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.Este campo se subdivide en dos:
146-158Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
159-160Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
161-175NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Campo numérico de 15 posiciones.Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "RETENCIÓN" e "INGRESO A CUENTA" (posiciones 181 a 190 y 218 a 226) correspondientes a los registros de declarado.Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.Este campo se subdivide en dos:
161-173Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
174-175Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
176-500-BLANCOS.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B. TIPO DE REGISTRO 2. Registro de declarado
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '196'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARADO.Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluido su Número de Identificación Fiscal, como los de su representante legal.El número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el declarado es menor de edad o incapacitado se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL DECLARADO.a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.El nombre y apellidos, razón social o denominación de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.
76-93NuméricoVOLUMEN TOTAL DE ENTRADAS DE FONDOS.Se consignará el importe total de las entradas de fondos en la cuenta que se hayan producido durante el año, computando el importe total anual por suma de apuntes al haber de la cuenta (suma de abonos). Este campo se subdivide en dos:
76-91Parte entera de las entradas de fondos
92-93Parte decimal de las entradas de fondos.
94-111NuméricoVOLUMEN TOTAL DE SALIDAS DE FONDOS.Se consignará el importe total de las salidas de fondos de la cuenta que se hayan producido durante el año, computando el importe total anual por suma de apuntes al debe de la cuenta (suma de cargos).Este campo se subdivide en dos:
94-109Parte entera de las salidas de fondos
110-111Parte decimal de las salidas de fondos.
112-122BLANCOS.
123AlfabéticoUNIDAD DE CUENTA EMPLEADA.Se consignará la clave alfabética que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta bancaria:E- euros.D- divisas.
124NuméricoCLAVE DE ALTA.Se consignará una de las claves siguientes:
0Cuenta antigua.
1Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.
2Cuenta cancelada en el ejercicio de la declaración.
3Cuenta de alta y cancelada en el ejercicio de la declaración.
4Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular residente.
5Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular no residente.
(Redacción dada por la Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, BON nº 24, de 3.02.23, artículo tercero, punto Uno que adiciona un número 6 al tipo de registro 2, posición 124, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
                               
6
           
Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración, por fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera.
(Redacción anterior del número 6 no existía):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
125AlfabéticoCLAVE DE DECLARADO.Se consignará una de las siguientes claves:
NTitular que no ha comunicado su NIF a la institución financiera y que ésta a su vez haya comunicado tal circunstancia a la Administración Tributaria mediante el modelo 195, de declaración de cuentas u operaciones cuyo titular no haya comunicado su numero de identificación fiscal a las entidades de crédito, aprobado por Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero del Consejero de Economía y Hacienda.
TTitular Pleno Dominio.
UUsufructuario.
OTitular Nudo Propietario.
BOtro Beneficiario.
126-128NuméricoNÚMERO DE TITULARES EN LA CUENTA.Número total de titulares en la cuenta que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.
129NuméricoTIPO DE CUENTA.Se consignará una de las siguientes claves:
1Cuentas corrientes.
2Cuentas de Ahorro.
3Imposiciones a plazo.
4Cuentas financieras.
5Cuentas de crédito.
6Cuentas soportadas en contratos financieros atípicos.
130AlfabéticoCLAVE TIPO DE CÓDIGO.En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:
CIdentificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), la cual será obligatoria cuando los declarantes sean entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España.
OOtra identificación.
131-150NuméricoCÓDIGO CUENTA CLIENTE (CCC).Se consignará:
1 - Para Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (CCC).Su estructura se descompone de la siguiente forma:
131-134Código de Entidad.
135 - 138Código de sucursal.
139-140Dígitos de control.
141-150Número de cuenta.
2 - Si el declarante tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor, se consignara la identificación definida internamente por la entidad.
151-162AlfanuméricoPERCEPCIONES DINERARIAS.Campo alfanumérico de 12 posiciones.Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, U y B.Este campo se subdivide en dos:
151SIGNO: Campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe de la renta o rendimiento obtenido sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
152-162IMPORTE: Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará el importe de la renta o rendimiento obtenido, en euros (o su contravalor, en los casos de cuentas en divisas).Cuando existan múltiples declarados de la renta o rendimiento obtenido se consignará, para cada uno de ellos, el importe que le sea imputable individualmente, en función de su participación.En los supuestos en los cuales existan varias imposiciones y/o renovaciones asociadas a una cuenta, se acumularán los rendimientos y las retenciones en un solo registro o los que correspondan según el número de declarados.También formarán parte de este importe los rendimientos del capital mobiliario negativos obtenidos en concepto de penalizaciones por incumplimiento de condiciones incluidas en promociones comerciales derivadas de la tenencia de cuentas en toda clase de instituciones financieras, las cuales deberán consignarse en un registro independiente por cada declarado.Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.Este campo se subdivide en dos:
152-160Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
161-162Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
163-166BLANCOS.
167-168AlfabéticoTIPO DE HOJA.Constante con valor "TB".
169-180AlfanuméricoBASE DE LA RETENCIÓN.Campo alfanumérico de 12 posiciones.Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, U y B.Este campo se subdivide en dos:
169SIGNO: Se consignará una "N" cuando el importe de la renta o rendimiento del capital mobiliario obtenido sea menor de 0 (cero); en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
170-180IMPORTE: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la base de la retención. Este campo se subdivide en dos:
170-178Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
179-180Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
181-190NuméricoRETENCIÓN.Se consignará la cantidad efectivamente retenida.Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, U y B.En el caso de múltiples declarados, se consignará en cada uno de ellos, el importe efectivamente retenido en función de su participación.Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.Este campo se subdivide en dos:
181-188Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
189-190Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
191-200NuméricoRETRIBUCIONES EN ESPECIE (valoración IRPF).Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, U y B.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el declarado sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al declarado de la renta.Cuando existan múltiples declarados asociados a la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y, en su caso, el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.Este campo se subdivide en dos:
191-198Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
199-200Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
201-207BLANCOS.
208-217NuméricoBASE DEL INGRESO A CUENTA.Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, U y B.Se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado por las retribuciones en especie satisfechas.Este campo se subdivide en dos:
208-215Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
216-217Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
218 -226NuméricoINGRESO A CUENTA.Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, U y B.Se consignará el ingreso a cuenta realizado por las retribuciones en especie satisfechas.En el caso de múltiples declarados, se consignará en cada uno de ellos, el ingreso efectivamente realizado en función de su participación.Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.Este campo se subdivide en dos:
218-224Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
225-226Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
227-243BLANCOS.
244-248NuméricoPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA RENTA O RENDIMIENTO.Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, U y B.Se consignará el porcentaje de participación en el rendimiento que corresponda al declarado al que se refiere el registro.Este campo se subdivide en dos:
244-246Parte entera del porcentaje; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
247-248Parte decimal del porcentaje; si no tiene contenido se consignará a ceros.
249-256NuméricoFECHA DE APERTURA DE LA CUENTA.Se consignará la fecha de APERTURA DE LA CUENTA cuando ésta haya sido abierta ó cancelada después del 1/01/2008, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.Este campo se cumplimentará aunque la fecha de apertura esté comprendida en un ejercicio distinto al que sea objeto de declaración.
257-271NuméricoSALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE.Cualquiera que sea la clave de declarado se consignará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre.Este campo se subdivide en dos:
257SIGNO: Campo alfabético. Si el saldo de la cuenta es negativo se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
258-271IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones.Se hará constar sin coma decimal el saldo de la cuenta.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
258-269Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
270-271Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
272-286NuméricoSALDO A 31 DICIEMBRE.Cualquiera que sea la clave de declarado se consignará el saldo a 31 de Diciembre.Este campo se subdivide en dos:
272SIGNO: Campo alfabético. Si el saldo de la cuenta es negativo se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
273-286IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones.Se hará constar sin coma decimal el saldo de la cuenta.Este campo se subdivide en dos:
273-284Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
285-286Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
287-478AlfanuméricoDIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.Se consignará la dirección correspondiente al lugar al que se remita la documentación derivada de la operativa de la cuenta, o en su defecto, el domicilio del declarado.Este campo se subdivide en:
287–291TIPO DE VÍA. Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía normalización según Instituto Nacional de Estadística (INE).
292 –341NOMBRE VÍA PÚBLICA. Se consignará el nombre completo de la vía pública. Si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.
342-344TIPO DE NUMERACIÓN. Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM.; S/N; etc.).
345-348NÚMERO DE CASA. Se consignará el número de casa o punto kilométrico.
349-351CALIFICADOR DEL NÚMERO. Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc / metros si Tipo Numer = KM.).
352-354BLOQUE. Se consignará el bloque (número o letras).
355-357PORTAL. Se consignará el portal (número o letras).
358-360ESCALERA. Se consignará la escalera (número o letras).
361-363PLANTA O PISO. Se consignará la planta o el piso (número o letras).
364-366PUERTA. Se consignará la puerta (número o letras).
367-406COMPLEMENTO. Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización .........."; "Centro Comercial........, local .........."; "Mercado de .......... puesto nº ........."; "Edificio ........."; etc).
407-436LOCALIDAD O POBLACIÓN. Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es distinta al Municipio.
437-466MUNICIPIO. Se consignará el nombre de municipio.
467-471CODIGO DE MUNICIPIO. Se consignará el CODIGO de municipio, código normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).
(Redacción dada por la Orden Foral 24/2024, de 12 de febrero, BON nº 44, de 29.02.24, artículo único, apartado Uno, modifica las posiciones 472-473, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
                                 
472-473
   
CÓDIGO DE PROVINCIA. Se consignará el código de la provincia.Se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la siguiente relacción:
PROVINCIACPPROVINCIACP
ALBACETE02JAÉN 23
ALICANTE/ALACANT03LEÓN24
ALMERÍA04LLEIDA25
ARABA/ÁLAVA01LUGO27
ASTURIAS33MADRID28
ÁVILA05MÁLAGA29
BADAJOZ06MELILLA52
BARCELONA08MURCIA30
BIZKAIA48NAVARRA31
BURGOS09OURENSE32
CÁCERES10PALENCIA34
CÁDIZ11PALMAS, LAS35
CANTABRIA39PONTEVEDRA36
CASTELLÓN/CASTELLÓ12RIOJA, LA26
CEUTA51SALAMANCA37
CIUDAD REAL13S. C. TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma)38
CÓRDOBA14SEGOVIA40
CORUÑA, A15SEVILLA41
CUENCA16SORIA42
GIPUZKOA20TARRAGONA43
GIRONA17TERUEL44
GRANADA18TOLEDO45
GUADALAJARA19VALENCIA46
HUELVA21VALLADOLID47
HUESCA22ZAMORA49
ILLES BALEARES07ZARAGOZA50
ISLA DE LA PALMA53
(Redacción anterior):
                                 
472-473
   
CÓDIGO DE PROVINCIASe consignará el código de la provincia.Se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la siguiente redacción:
ALBACETE02JAÉN 23
ALICANTE/ALACANT03LEÓN24
ALMERÍA04LLEIDA25
ARABA/ÁLAVA01LUGO27
ASTURIAS33MADRID28
ÁVILA05MÁLAGA29
BADAJOZ06MELILLA52
BARCELONA08MURCIA30
BIZKAIA48NAVARRA31
BURGOS09OURENSE32
CÁCERES10PALENCIA34
CÁDIZ11PALMAS, LAS35
CANTABRIA39PONTEVEDRA36
CASTELLÓN/CASTELLÓ12RIOJA, LA26
CEUTA51SALAMANCA37
CIUDAD REAL13S. C. TENERIFE38
CÓRDOBA14SEGOVIA40
CORUÑA, A15SEVILLA41
CUENCA16SORIA42
GIPUZKOA20TARRAGONA43
GIRONA17TERUEL44
GRANADA18TOLEDO45
GUADALAJARA19VALENCIA46
HUELVA21VALLADOLID47
HUESCA22ZAMORA49
ILLES BALEARES07ZARAGOZA50
      
En el caso de domicilio en el extranjero, se consignará la clave 99.
474-478CODIGO POSTAL. Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del domicilio del declarado.
479Alfabético-CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO.Se consignará una "X" para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, con problemas en la identificación de los declarados.
(Redacción dada por la Orden Foral 24/2024, de 12 de febrero, BON nº 44, de 29.02.24, artículo único, apartado Dos, adiciona la posición 480 y actualiza los campos rellenados a blancos, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
480NuméricoCEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA. Se consignará ‘1’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará ‘2’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará ‘0’ en cualquier otro supuesto.
481-500--BLANCOS
(Redacción anterior):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
480-500-BLANCOS
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B. TIPO DE REGISTRO 2. Registro de autorizado
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '196'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoNIF DEL AUTORIZADO.Si el autorizado dispone de NIF asignado en España, se consignará:Si es una persona física se consignará el N.I.F. del autorizado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluido su Número de Identificación Fiscal, como los de su representante legal.El número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirá a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el autorizado es menor de edad o incapacitado se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36–75AlfabéticoAPELLIDOS Y NOMBRE DEL AUTORIZADO.Por ser persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el autorizado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.El nombre y apellidos de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.
76-122BLANCOS.
123AlfanuméricoUNIDAD DE CUENTA EMPLEADA.Se consignará la clave alfabética que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta bancaria:
E- euros.
D- divisas.
124NuméricoCLAVE DE ALTA.Se consignará una de las claves siguientes:
ClaveDescripción
0Cuenta antigua.
1Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.
2Cuenta cancelada en el ejercicio de la declaración.
3Cuenta de alta y cancelada en el ejercicio de la declaración.
125AlfabéticoCLAVE DE DECLARADO.Se consignará la siguiente clave:
AAutorizado.
126-128BLANCOS.
129NuméricoTIPO DE CUENTA.Se consignará una de las siguientes claves:
1Cuentas corrientes.
2Cuentas de Ahorro.
3Imposiciones a plazo.
4Cuentas financieras.
5Cuentas de crédito.
6Cuentas soportadas en contratos financieros atípicos.
130AlfabéticoCLAVE TIPO DE CÓDIGO.En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:
CIdentificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), la cual será obligatoria cuando los declarantes sean entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España.
OOtra identificación.
131-150AlfanuméricoCÓDIGO CUENTA CLIENTE (CCC).Se consignará:
1 - Para Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (CCC). Su estructura se descompone de la siguiente forma:
131-134Código de Entidad.
135-138Código de sucursal.
139-140Dígitos de control.
141-150Número de cuenta.
2 - Si el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor, se consignará la identificación definida internamente por la entidad.
151-158NuméricoFECHA DE CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.Se consignará la fecha notificada al declarante como inicio de la autorización para el uso y disposición de la cuenta, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.Cuando tanto la autorización de uso y disposición de la cuenta como su revocación o cancelación se hayan comunicado o producido en el año objeto de la declaración, se cumplimentarán los dos campos de fecha.Cuando en el año al que se refiere la declaración se produzca sobre una misma cuenta y con relación a un mismo autorizado sucesivas autorizaciones y revocaciones, se aportarán tantos registros como periodos de tiempo durante el año haya durado cada autorización, cumplimentando los campos de fecha de cada de ellos de acuerdo con los párrafos anteriores.
159-166NuméricoFECHA DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.Se consignará la fecha notificada al declarante como revocación de la autorización para el uso y disposición de la cuenta o, en su caso, la cancelación de la cuenta, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.Cuando tanto la autorización de uso y disposición de la cuenta como su revocación o cancelación se hayan comunicado o producido en el año objeto de la declaración, se cumplimentarán los dos campos de fecha.Cuando en el año al que se refiere la declaración se produzca sobre una misma cuenta y con relación a un mismo autorizado sucesivas autorizaciones y revocaciones, se aportarán tantos registros como periodos de tiempo durante el año haya durado cada autorización, cumplimentando los campos de fecha de cada de ellos de acuerdo con los párrafos anteriores.
167-168AlfabéticoTIPO DE HOJA.Constante con valor "AT".
169-432BLANCOS.
433-452AlfanuméricoNÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA.Para el caso de no residentes autorizados en cuentas.Se consignará el número de identificación fiscal del autorizado asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
453-460NuméricoFECHA DE NACIMIENTO.Para el caso de no residentes autorizados en cuentas.Se consignarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
461-497AlfanuméricoLUGAR DE NACIMIENTO.Para el caso de no residentes autorizados en cuentas.Este campo se subdivide en dos:
461 495CIUDAD: 35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento. Si el nombre excede de treinta y cinco caracteres se harán constar los treinta y cinco primeros sin artículos ni preposiciones.
496-497CÓDIGO PAÍS: Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del autorizado, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el Anexo III de esta orden foral.
498-499AlfabéticoPAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL AUTORIZADO.Para el caso de no residentes autorizados en cuentas.Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del autorizado.Se cumplimentará el código del país o territorio de residencia fiscal del autorizado, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el Anexo III de esta orden foral.
500AlfabéticoCUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONOSe consignará una "X" para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, con problemas en la identificación de los declarados.
* Todos los importes será positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda
* Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANEXO III
CÓDIGOS DE PAÍSES Y TERRITORIOS
Cód. ISOPaíses y Territorios
AFAFGANISTÁN
ALALBANIA
DEALEMANIA (Incluida la Isla de Helgoland)
ADANDORRA
AOANGOLA (incluido Cabinda)
AIANGUILA
AQANTÁRTIDA
AGANTIGUA Y BARBUDA
SAARABIA SAUDÍ
DZARGELIA
ARARGENTINA
AMARMENIA
AWARUBA
AUAUSTRALIA
ATAUSTRIA
AZAZERBAIYÁN
BSBAHAMAS
BHBAHRÉIN
BDBANGLADESH
BBBARBADOS
BEBÉLGICA
BZBELICE
BJBENÍN
BMBERMUDAS
BYBIELORRUSIA (BELARÚS)
BOBOLIVIA
BABOSNIA-HERZEGOVINA
BWBOTSUANA
BVBOUVET, ISLA
BRBRASIL
BNBRUNÉI (BRUNÉI DARUSSALAM)
BGBULGARIA
BFBURKINA FASO (Alto Volta)
BIBURUNDI
BTBUTÁN
CVCABO VERDE, REPÚBLICA DE
KYCAIMÁN, ISLAS
KHCAMBOYA
CMCAMERÚN
CACANADÁ
CFCENTROAFRICANA, REPÚBLICA
CCCOCOS, ISLA DE (KEELING)
COCOLOMBIA
KMCOMORAS (Gran Comora, Anjouan y Mohéli)
CGCONGO
CDCONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL (Zaire)
CKCOOK, ISLAS
KPCOREA DEL NORTE (República Popular Democrática de Corea)
KRCOREA DEL SUR (República de Corea)
CICOSTA DE MARFIL
CRCOSTA RICA
HRCROACIA
CUCUBA
TDCHAD
CZCHECA, REPÚBLICA
CLCHILE
CNCHINA
CYCHIPRE
CWCURAÇAO (antes en Antillas Neerlandesas)
DKDINAMARCA
DMDOMINICA
DODOMINICANA, REPÚBLICA
ECECUADOR (incluidas las Islas Galápagos)
EGEGIPTO
AEEMIRATOS ÁRABES UNIDOS (Abu Dabi, Dubai, Sharya, Ayman, Umm al-Qaiwain, Ras al-Jaima y Fuyaira)
ERERITREA
SKESLOVAQUIA
SIESLOVENIA
ESESPAÑA
USESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EEESTONIA
ETETIOPÍA
FOFEROE, ISLAS
PHFILIPINAS
FIFINLANDIA (Incluidas las Islas Aland)
FJFIYI
FRFRANCIA (Incluidos los departamentos franceses de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa)
GAGABÓN
GMGAMBIA
GEGEORGIA
GSGEORGIA DEL SUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR
GHGHANA
GIGIBRALTAR
GDGRANADA (incluidas las Islas Granadinas del Sur)
GRGRECIA
GLGROENLANDIA
GUGUAM
GTGUATEMALA
GGGUERNESEY (isla anglonormanda del Canal)
GNGUINEA
GQGUINEA ECUATORIAL
GWGUINEA-BISSAU
GYGUYANA
HTHAITÍ
HMHEARD Y MCDONALD, ISLAS
HNHONDURAS (incluidas Islas del Cisne)
HKHONG-KONG
HUHUNGRÍA
ININDIA
IDINDONESIA
IRIRÁN
IQIRAQ
IEIRLANDA
IMISLA DE MAN
ISISLANDIA
ILISRAEL
ITITALIA (Incluido Livigno)
JMJAMAICA
JPJAPÓN
JEJERSEY (isla anglonormanda del Canal)
JOJORDANIA
KZKAZAJSTÁN
KEKENIA
KGKIRGUISTÁN
KIKIRIBATI
KWKUWAIT
LALAOS (LAO)
LSLESOTHO
LVLETONIA
LBLÍBANO
LRLIBERIA
LYLIBIA
LILIECHTENSTEIN
LTLITUANIA
LULUXEMBURGO
XGLUXEMBURGO [por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al Convenio de doble imposición (3 junio 1986)]
MOMACAO
MKMACEDONIA (Antigua República Yugoslava)
MGMADAGASCAR
MYMALASIA (Malasia Peninsular y Malasia Oriental: Sarawak, Sabah y Labuán)
MWMALAWI
MVMALDIVAS
MLMALI
MTMALTA (Incluidos Gozo y Comino)
FKMALVINAS, ISLAS (FALKLANDS)
MPMARIANAS DEL NORTE, ISLAS
MAMARRUECOS
MHMARSHALL, ISLAS
MUMAURICIO [Isla Mauricio, Isla Rodrígues, Islas Agalega y Cargados, Carajos Shoals (Islas San Brandón)]
MRMAURITANIA
YTMAYOTTE (Gran Tierra y Pamandzi)
UMMENORES ALEJADAS DE LOS EE.UU, ISLAS (Baker, Howland, Jarvis, Johston, Kingman Reef, Midway, Navassa, Palmira y Wake)
MXMÉXICO
FMMICRONESIA, FEDERACIÓN DE ESTADOS DE (Yap, Kosrae, Truk, Pohnpei)
MDMOLDAVIA
MCMÓNACO
MNMONGOLIA
MEMONTENEGRO
MSMONTSERRAT
MZMOZAMBIQUE
MMMYANMAR (Antigua Birmania)
NANAMIBIA
NRNAURU
CXNAVIDAD, ISLA
NPNEPAL
NINICARAGUA (incluidas las Islas del Maíz)
NENÍGER
NGNIGERIA
NUNIUE, ISLA
NFNORFOLK, ISLA
NONORUEGA (Incluidos la Isla Jan Mayen y el archipiélago Svalbard)
NCNUEVA CALEDONIA (Incluidas las islas Lealtad: Maré, Lifou y Ouvéa)
NZNUEVA ZELANDA
IOOCÉANO ÍNDICO, TERRITORIO BRITÁNICO DEL (Archipiélago de Chagos)
OMOMÁN
NLPAÍSES BAJOS (parte europea)
BQPAÍSES BAJOS (parte caribeña: Bonaire, San Eustaquio y Saba; antes en Antillas Neerlandesas)
PKPAKISTÁN
PWPALAU
PAPANAMÁ (incluida la antigua Zona del Canal)
PGPAPÚA NUEVA GUINEA [Parte oriental de Nueva Guinea; Archipiélago Bismarck (incluidas: Nueva Bretaña, Nueva Irlanda, Lavongai y las Islas del Almirantazgo); Islas Salomón del Norte (Bougainville y Buka); Islas Trobriand, Islas Woodlark, Islas Entrecasteaux y Archipiélago de la Lousiade]
PYPARAGUAY
PEPERÚ
PNPITCAIRN (incluidas las Islas Henderson, Ducie y Oeno)
PFPOLINESIA FRANCESA [Islas Marquesas, Isla de la Sociedad (incluido Tahití), Islas Gambier, Islas Tuamotú e islas Australes incluida la Isla de Clipperton)]
PLPOLONIA
PTPORTUGAL (Incluidos los Archipiélagos de las Azores y de Madeira)
PRPUERTO RICO
QAQATAR
GBREINO UNIDO (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
RWRUANDA
RORUMANÍA
RURUSIA (FEDERACIÓN DE)
SBSALOMÓN, ISLAS
SVSALVADOR, EL
WSSAMOA (Samoa Occidental)
ASSAMOA AMERICANA
KNSAN CRISTÓBAL Y NIEVES (Saint Kitts y Nevis)
SMSAN MARINO
SXSAN MARTIN (parte meridional; antes en Antillas Neerlandesas)
PMSAN PEDRO Y MIQUELÓN
VCSAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
SHSANTA ELENA (Incluidos la Isla de la Ascensión y el Archipiélago Tristán da Cuhna)
LCSANTA LUCÍA
STSANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
SNSENEGAL
RSSERBIA
SCSEYCHELLES [(Islas Mahé, Isla Praslin, La Digue, Fragata y Silhouette, Islas Almirantes (entre ellas Desroches, Alphonse, Plate y Coëtivy); Islas Farquhar (entre ellas Providencia); Islas Aldabra e Islas Cosmoledo)]
SLSIERRA LEONA
SGSINGAPUR
SYSIRIA (REPÚBLICA ÁRABE)
SOSOMALIA
LKSRI LANKA
SZSUAZILANDIA
ZASUDÁFRICA
SDSUDÁN
SSSUDÁN DEL SUR
SESUECIA
CHSUIZA (Incluidos el territorio alemán de Büsingen y el municipio italiano de Campione de Italia)
SRSURINAM
THTAILANDIA
TWTAIWÁN
TZTANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE) (Tanganica e islas de Zanzíbar y Pemba)
TJTAYIKISTÁN
PSTERRITORIO PALESTINO OCUPADO (Cisjordania y Franja de Gaza)
TFTIERRAS AUSTRALES FRANCESAS (Isla de Nueva Amsterdam, Isla San Pablo, las Islas Crozet y Kerguelén)
TLTIMOR LESTE
TGTOGO
TKTOKELAU, ISLAS
TOTONGA
TTTRINIDAD Y TOBAGO
TNTÚNEZ
TCTURCAS Y CAICOS, ISLAS
TMTURKMENISTÁN
TRTURQUÍA
TVTUVALU
UAUCRANIA
UGUGANDA
UYURUGUAY
UZUZBEKISTÁN
VUVANUATU
VAVATICANO, CIUDAD DEL (Santa Sede)
VEVENEZUELA
VNVIETNAM
VGVÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS
VIVÍRGENES DE LOS EE.UU, ISLAS
WFWALLIS Y FUTUNA, ISLAS (incluida la Isla Alofi)
YEYEMEN (Yemen del Norte y Yemen del Sur)
DJYIBUTI
ZMZAMBIA
ZWZIMBABUE
QUOTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
XBBANCO CENTRAL EUROPEO
XUINSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
XNORGANISMOS INTERNACIONALES DISTINTOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO