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ORDEN FORAL 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de "Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios"

Índice:

Artículo 1. Aprobación del modelo 198

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 198

Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 198

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 198

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 198.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 198.

Artículo 8. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 198, en el supuesto de que existan varios declarados titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Disposición Final Única. Entrada en vigor

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I

ANEXO II


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(Boletín Oficial de Navarra nº 250, de 30 de diciembre de 2016).
Mediante Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se modifica la tributación de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones o de la reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
Así, tras la modificación de los artículos 28.d) y 39.4.a) del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, o de la reducción de capital en su caso, y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre este límite minorará el coste de adquisición de las acciones.
A estos efectos, dado que es posible que entre la fecha de cierre del último ejercicio y la fecha de distribución de la prima de emisión o de la devolución de aportaciones se haya procedido a un reparto de beneficios, el valor de los fondos propios se minorará en el importe de los beneficios repartidos. Asimismo, debe minorarse el importe de los fondos propios de la entidad en la cuantía de las reservas legalmente indisponibles que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.
Si posteriormente al reparto de la prima de emisión de acciones o participaciones o a la reducción de capital con devolución de aportaciones que hubiera determinado la tributación de rendimientos del capital mobiliarios, se perciben dividendos o participaciones en beneficios procedentes de las mismas acciones o participaciones no cotizadas, el importe de éstos dividendos reducirá el valor de adquisición de los valores, hasta el límite de los rendimientos de capital mobiliario o incremento patrimonial que se haya computado previamente, evitando de este modo una doble imposición sobre la misma renta del contribuyente.
Por otra parte, el artículo 64.3 h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, recoge que no estarán obligados a practicar retención sobre los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que dicha reducción lo sea de capital procedente de beneficios no distribuidos, según lo previsto en el artículo 39.4 a).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción dada por la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2017, establece que reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de información para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención.
Considerando importante obtener esta información, no sólo a efectos de facilitar el intercambio de información con otras Administraciones, sino con el objetivo de que la información que se refleja en las propuestas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea lo más fiel posible, se hace preciso modificar el modelo 198 de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios a fin de incluir la nueva obligación de información, evitando de esta forma la creación de un nuevo modelo de declaración informativa.
Aparte de todo ello, hay que tener en cuenta que el modelo 198 fue aprobado por Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda. Las sucesivas modificaciones que ha sufrido desde entonces, así como la necesidad de adaptar la normativa a la que se hace referencia y las características de los soportes técnicos, hacen también recomendable la aprobación de un nuevo modelo 198.
Por ello, en virtud de las disposiciones anteriormente indicadas, así como en la habilitación general conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 198
Se aprueba el modelo 198 "Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios", que se presentará por vía electrónica a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 198
1. Deberán utilizar el modelo 198 para el cumplimiento de las obligaciones de información acerca de determinadas operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios:
a) Los fedatarios públicos que intervengan o medien en la emisión, suscripción, transmisión, canje, conversión, cancelación y reembolso de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, así como en las operaciones relativas a derechos reales sobre los referidos efectos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluidos los de garantía y otra clase de gravámenes sobre los mismos, las operaciones de préstamo de valores y las relativas a participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada.
b) Las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica que se dedique con habitualidad a la intermediación y colocación de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluso los documentados mediante anotaciones en cuenta, respecto de las operaciones que impliquen, directamente o indirectamente, la captación o colocación de recursos a través de cualquier clase de valores o efectos.
c) Las entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado, respecto de las operaciones de emisión de los mismos.
Cuando en dichas operaciones de emisión intervengan tanto las entidades emisoras, como fedatarios o intermediarios financieros a los que se refieren las letras a) y b) anteriores, la declaración que contenga la información será realizada por el fedatario o intermediario que intervenga.
d) Las entidades gestoras, respecto a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
e) Adicionalmente, las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, deberán consignar en el modelo aprobado por la presente Orden Foral los rendimientos imputables a sus titulares que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.3.e) del Reglamento del citado Impuesto.
f) De igual forma, las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de deuda emitida por las Administraciones Públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, consignarán en el presente modelo los rendimientos imputables a sus titulares, ya sean éstos últimos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, de acuerdo con lo establecido en los apartados 17 y 19 del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.
g) Las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones respecto de las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de los valores resultantes de las operaciones de segregación de Deuda Pública.
h) Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el artículo 62.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, tal y como se establece en el artículo 62 quáter del citado Reglamento.
i) La entidad de crédito dominante y la entidad cotizada titular de los derechos de voto a que se refieren los apartados 4 y 7 de la disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, respecto de los valores a que se refiere la letra h) anterior.
Tratándose de participaciones preferentes y de deuda comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, respecto de las entidades financieras que intermedien en la emisión.
j) Las entidades participantes o miembros del sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde se negocien los valores objeto del préstamo y las entidades financieras que participen o medien en las operaciones de préstamo de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, respecto de tales operaciones.
Cuando en dichas operaciones intervengan tanto las entidades participantes o miembros del sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde se negocien, como las entidades financieras que participen o medien en las mismas, la declaración que contenga la información será realizada por las entidades financieras que participen o medien en las operaciones
k) Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas.
Cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 62.10 del mencionado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos deberán incluir en la referida declaración informativa los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en que se ha efectuado la operación. Esta información es independiente de la que deben presentar las entidades a que se refiere el párrafo anterior.
2. La información a que se refiere el apartado 1 anterior deberá incluir también las operaciones y contratos que tengan lugar fuera del territorio nacional que se realicen con la intervención, por cuenta propia o ajena, de intermediarios residentes en territorio español o con establecimiento permanente en el mismo.
3. Cuando se trate de valores emitidos en el extranjero, la declaración deberá ser realizada por las entidades comercializadoras de tales valores en España o, en su defecto, por las entidades depositarias de los mismos en España.
4. La obligación de informar a que se refiere este apartado, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones sometidas a retención comprendidas en la misma, con la presentación del resumen anual de retenciones correspondiente.
En relación con los obligados a que se refiere la letra j) del apartado 1, cuando coincidan las obligaciones de practicar retención o ingreso a cuenta y de suministro de información en el mismo obligado tributario, la totalidad de la información se suministrará en el modelo resumen anual de retenciones correspondiente en aquellos supuestos de préstamos de valores en los que la remuneración al prestamista no esté excluida de retención o ingreso a cuenta, aún cuando no procediera la retención o ingreso a cuenta sobre el importe de las compensaciones
5. La obligación de informar a que se refiere la letra a) del apartado 1, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.2 de la ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado
6. La obligación de informar a que se refieren los apartados anteriores de este artículo se entenderá respecto de las operaciones realizadas a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro.
7. Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración deberá ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración
1. Los obligados a suministrar la información a que se refieren las letras a) a h) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 2, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia_país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe y fecha de cada operación.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 2.1 i) deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, la identidad y país de residencia del perceptor de los rendimientos generados por las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda, el importe de los rendimientos percibidos en cada período y la identificación de los valores. Cuando los rendimientos se perciban por cuenta de un tercero también se facilitarán su identidad y su país de residencia.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 2.1 j) deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, junto a la información prevista en el párrafo primero de este apartado, la información relativa a las fechas de inicio y de vencimiento del préstamo, número de operación del préstamo, remuneración al prestamista, compensaciones por los derechos derivados de los valores prestados y garantías otorgadas. Dicha información deberá presentarse en la declaración anual correspondiente al ejercicio o ejercicios en que se abone al prestamista algún importe en concepto de remuneración o compensaciones.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 2.1 k), deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos, los siguientes datos:
a) la identificación completa de los socios o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante.
b) la identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta el declarado en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación.
c) la fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación
d) el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios
2. Las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervengan en las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de valores de Deuda Pública segregados, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable a cada titular.
3. Las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, a que se refiere el artículo 2.1 e), además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.
En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.
4. Las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, a que se refiere el artículo 2.1 f), además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.
En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.
5. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:
a) Las operaciones con letras del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 192 de declaración informativa de operaciones con Letras del Tesoro.
b) Las operaciones con acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.
c) Las operaciones con opciones y futuros financieros.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 198
El modelo 198 se presentará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que corresponden al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 198
El modelo 198 se presentará por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7, respectivamente.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 198.
1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 198 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
c) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.
d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, al que se refieren las letras b) y c) anteriores.
e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación electrónica. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 198 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo de esta Orden Foral.
f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 198.
El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web de Hacienda Foral de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra se deberá seguir este proceso:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Artículo 8. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 198, en el supuesto de que existan varios declarados titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 198 en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
2. En particular, queda derogada la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

Disposición Final Única. Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones del modelo 198 correspondientes a 2016, que deberán presentarse a partir de 1 de enero de 2017.

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, que incluye las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 6/2018, de 15 de enero (BON nº 22, de 31.01.18).
2º) Orden Foral 136/2018, de 23 de octubre (BON nº 220, de 14.11.18)
3º) Orden Foral 158/2018, de 19 de diciembre (BON nº 248, de 27.12.18)
4º) Orden Foral 148/2020, de 28 de diciembre (BON nº 304, de 31.12.20)
5º) Orden Foral 142/2021, de 15 de diciembre (BON nº 294, de 31.12.21)
6º) Orden Foral 1/2023, de 11 de enero (BON nº 24, de 03.02.23)
7º) Orden Foral 10/2023, de 13 de febrero (BON nº 42, de 28.02.23)
8º) Orden Foral 9/2024, de 26 de enero (BON, nº 32, de 13.02.24)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
Este texto recoge la presente norma después de tener en cuenta dichas posibles modificaciones, en su redacción en vigor actualizada al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenido.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra..v 2020-01-01

ANEXO I
(modelo de impreso)

ANEXO II
DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 198
A) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operaciones tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO 8859 1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
A.- TIPO DE REGISTRO 0
Presentación colectiva
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '0' (cero)
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACION.Constante '198'
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1
58-109AlfanuméricoDOMICILIO DEL PRESENTADOR.Este campo se subdivide en nueve:
58-59SG: Siglas de la Vía Pública.
60-79VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.
80-84NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86ESCALERA.
87-88PISO.
89-90PUERTA.
91-95CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
96-107MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.
108-109CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (Tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES.Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados)
115-123NuméricoTOTAL REGISTROS DE DECLARADOS.Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de tipo 2 grabados)
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará con la siguiente clave:
'T': presentación telemática
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
125-133TELEFONO: Campo numérico de nueve posiciones.
134-173APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-500-BLANCOS
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B.- TIPO DE REGISTRO 1
Registro del declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '1' (uno)
2-4NuméricoMODELO DECLARACION.Constante '198'
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará conla siguiente clave:
'T'Presentación telemática
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en:
59-67TELEFONO: Numérico de 9 posiciones
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración
121-122AlfabéticoDECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACION COMPLEMENTARIA.Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma
122DECLARACION SUSTITUTIVA.Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior
123-135NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR. Únicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "DECLARACIÓN SUSTITUTIVA" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS
136-144NuméricoNUMERO TOTAL DE REGISTROS DE DECLARADOS.Se consignará el número total de registros de declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2)
145-162NuméricoIMPORTE DE LAS OPERACIONES.Campo numérico de 18 posiciones.Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE DE LA OPERACIÓN" (Posiciones 150 a 164) correspondientes a los registros de declarado.Los importes deben consignarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales
163-180AlfanuméricoRENDIMIENTOS.Este campo se subdivide en dos:
163SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de los rendimientos imputables (posiciones 164 a 180 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio
164-180IMPORTE Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades (sin decimales) reflejadas en los campos "IMPORTE" (posiciones 166 a 176 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO DEL RENDIMIENTO" (posición 165 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales
181-197NuméricoCOMPENSACIONES.Campo numérico de 17 posiciones.Se consignará l, sin coma decimal a suma de las cantidades, reflejadas en los campos "COMPENSACIONES" (posiciones 224 a 235 correspondientes al registro de tipo 2.Este campo se subdivide en dos:
181-195Parte entera del importe de las compensaciones
196-197Parte decimal del importe de las compensaciones
198AlfabéticoSupresión
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Uno, adiciona un nuevo campo en las posiciones 198-214 del tipo de registro 1 (registro de declarante) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
198-214NuméricoSANCIONES. Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades, sin coma decimal, reflejadas en los campos sanciones (posiciones 442-453 correspondientes al registro de tipo 2). Este campo se subdivide en dos:
198-212Parte entera del importe de las sanciones
198-212Parte entera del importe de las sanciones
215-500-BLANCOS
(Redacción anterior):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
198-500-BLANCOS.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
C.- TIPO DE REGISTRO 2
Registro de declarado
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2' (dos).
2-4NuméricoMODELO DECLARACION.Constante '198'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoNIF DEL DECLARADO.Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el N.I.F. correspondiente a la misma. En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
27-35AlfanuméricoNIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARADO.Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77NuméricoCODIGO PROVINCIA.En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del declarado, según la siguiente relación:
ALAVA01
ALBACETE02
ALICANTE03
ALMERIA04
ASTURIAS33
AVILA05
BADAJOZ06
BARCELONA08
BURGOS09
CACERES10
CADIZ11
CANTABRIA39
CASTELLON12
CEUTA51
CIUDAD REAL13
CORDOBA14
CORUÑA, A15
CUENCA16
GIRONA17
GRANADA18
GUADALAJARA19
GUIPUZCOA20
HUELVA21
HUESCA22
ILLES BALEARS07
JAEN23
LEON24
LLEIDA25
LUGO27
MADRID28
MALAGA29
MELILLA52
MURCIA30
NAVARRA 31
OURENSE32
PALENCIA 34
PALMAS, LAS35
PONTEVEDRA36
RIOJA, LA26
SALAMANCA37
S.C. TENERIFE38
SEGOVIA40
SEVILLA41
SORIA42
TARRAGONA43
TERUEL44
TOLEDO45
VALENCIA46
VALLADOLID47
VIZCAYA48
ZAMORA49
ZARAGOZA50
NO RESIDENTES99
En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.
78-80AlfabéticoCÓDIGO PAÍS.En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignarán en este campo los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio de residencia del declarado según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
81-83NuméricoNUMERO DE DECLARADOS.Número de sujetos que intervienen en la operación objeto de la declaración
(La Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Dos, suprime el campo NÚMERO DE ORDEN, de las posiciones 84-90 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
84-90-BLANCOS
(Redacción anterior):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
84-90NuméricoNUMERO DE ORDEN.Se numerará secuencialmente cada operación de forma que todos los declarados de la misma operación tengan idéntico número de orden.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
91AlfabéticoCLAVE: TIPO DE CÓDIGO.En función de la identificación de la cuenta de valores, se consignará una de las siguientes claves:
C: Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Valores (C.C.V.)
O: Otra identificación
P: Número de la operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2)
92-111NuméricoCODIGO CUENTA DE VALORES.Se configurarán estos datos en los supuestos en que el declarante sea una entidad financiera que tenga encomendada la administración y depósito de valores y, por lo tanto, en los demás supuestos se deberá configurar a ceros.Su estructura se descompone de la siguiente forma:
92-95Código de Entidad.
96-99Código de Sucursal.
100-101Dígitos de Control.
102-111Número de Cuenta.
112-119NuméricoFECHA DE LA OPERACION.Se consignará la fecha de la operación indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD
120NuméricoCLAVE CODIGO.Identifica el contenido del campo "CODIGO EMISOR" y, en su caso, el código ISIN.Con carácter general, la identificación de los valores se realizará consignando la clave 4, salvo que los valores no tuvieran asignado ISIN o el emisor no tuviera asignado NIF.Los valores que puede tomar:
1 La identificación de los valores se realiza exclusivamente mediante el NIF del emisor
2 La identificación de los valores se realiza exclusivamente mediante el código ISIN
3 Corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN
4. La identificación de los valores se realiza mediante el código ISIN (posiciones 317 a 328) y el NIF del emisor (posiciones 121 a 132)
121-132AlfanuméricoCÓDIGO EMISOR. Cuando el campo "Clave código" (posición 120 del registro de tipo 2) tome el valor 1, se hará constar el NIF otorgado por la Hacienda Foral de Navarra. Cuando se trate de Derechos de garantía o de Disfrute, se consignará el NIF del titular de los bienes sobre los que se constituyen los mismos (supuesto de campo "Clave de código", posición 120, configurado con valor 1).Para valores identificados con la "Clave código", posición 120, con valor 4, se consignará en este campo el NIF del emisor, otorgado por la Hacienda Foral de Navarra. La identificación correspondiente al código ISIN se cumplimentará en el campo "Código ISIN", posiciones 317 a 328.Para valores extranjeros que no tengan asignado ISIN, se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre (supuesto de campo "Clave de código", posición 120, configurado con valor 3).Para valores identificados con la "Clave código", posición 120, con valor 2, este campo no tendrá contenido, debiendo cumplimentarse el campo "Código ISIN", posiciones 317 a 328
133AlfabéticoCLAVE DE ORIGEN. Se consignará una de las siguientes claves:
A Operaciones a título oneroso. La entrega de acciones liberadas se cumplimentará, asimismo, con esta clave
B Operaciones a título lucrativo inter vivos
C Operaciones de adjudicación o aplicación distintas del resto de claves
D Operaciones a título lucrativo mortis causa
134AlfabéticoCLAVE DE OPERACIÓN. Se consignará una de las siguientes claves:
A Adquisición o constitución de derechos
(La Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Tres, suprime la clave B de la posición 134 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
(Redacción anterior):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
B Adquisición o constitución de derechos mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Tres, modifica las claves C y D de la posición 134 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
C Canje.Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
D Conversión. Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
(Redacción anterior):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
C Canje.Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo "Número de orden", posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo "Número de orden de la operación relacionada", posiciones 341 a 347).
D Conversión.Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo "Número de orden", posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo "Número de la operación relacionada", posiciones 341 a 347).
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
E Cancelación o extinción de derechos.
F Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave H.
G Reducción de capital con devolución de aportaciones. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave I.
H Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
I Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
J Reducción de capital con amortización de valores.
K Reducción de capital procedente de beneficios no distribuidos.
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Tres, modifica la clave L de la posición 134 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
L.Split y contrasplit de valores.Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de Split (o contrasplit)/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
(Redacción anterior)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
L Split y contrasplit de valores.Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo "Número de orden", posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de Split (o contrasplit)/suscripción (campo "Número de orden de la operación relacionada", posiciones 341 a 347).
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
O Préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
P Constitución Préstamo de Valores.
Q Extinción Préstamo de Valores.
S Suscripción.
T Transmisión, amortización o reembolso.
(La Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Tres, suprime la clave U de la posición 134 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
(Redacción anterior):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
U Amortización, transmisión o reembolso mediante las operaciones previstas en el artículo 2º del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Tres, modifica la clave V, de la posición 134 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
V.Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 124 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
(Redacción anterior)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
V Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 124 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo "Número de orden", posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo "Número de la operación relacionada", posiciones 341 a 347).
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
W Otras operaciones.
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Tres, modifica las claves X, Y y Z, de la posición 134 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
X.Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave para aquellas acciones que correspondan a derechos de suscripción poseídos previamente por el declarado. Respecto del resto de derechos de suscripción previamente poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán dos registros independientes relacionados: uno correspondiente a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de operación S). Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de adquisición/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
Y.Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones: la de fusión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de fusión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016, se consignará la clave C.
Z.Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016. Se declararán dos operaciones: la de escisión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de escisión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del artículo 118 de Ley Foral 26/2016, se consignará la clave C
(Redacción anterior)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
X Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave para aquellas acciones que correspondan a derechos de suscripción poseídos previamente por el declarado.Respecto del resto de derechos de suscripción previamente poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán dos registros independientes relacionados: uno correspondiente a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de operación S).Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo "Número de orden", posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de adquisición/suscripción (campo "Número de orden de la operación relacionada", posiciones 341 a 347).
Y Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.Se declararán dos operaciones, la de fusión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo "Número de orden", posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de fusión/suscripción (campo "Número de orden de la operación relacionada", posiciones 341 a 347).Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016, se consignará la clave C.
Z Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.Se declararán dos operaciones, la de escisión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo "Número de orden", posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de escisión/suscripción (campo "Número de orden de la operación relacionada", posiciones 341 a 347).Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016, se consignará la clave C.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
Cuando deban relacionarse operaciones (claves de operación C, D, L, V, X, Y, y Z), se cumplimentará el campo EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371) cuando este ejercicio corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración
135AlfabéticoCLAVE DE MERCADO. Según el mercado en que se negocie la operación se hará constar:
A Mercado secundario oficial de valores español
B Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la Unión Europea
C Otros mercados nacionales
D Otros mercados extranjeros
F Operaciones intervenidas por Fedatarios públicos
O Operaciones realizadas fuera de mercado (OTC)
P Mercado secundario oficial de valores extranjeros (excluidos los de la Unión Europea)
136AlfabéticoCLAVE DE REPRESENTACION.Clave Significado.
A Valores representados mediante anotaciones en cuenta
B Valores no representados mediante anotaciones en cuenta
137AlfabéticoCLAVE DE VALOR.Se consignará una de las siguientes claves:
AAcciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
BActivos financieros con rendimientos explícitos excluidos de la obligación de practicar retención, a excepción de los activos financieros cuya descripción sea la de la clave J.
CActivos financieros con rendimientos implícitos excluidos de la obligación de practicar retención.
DPrincipales segregados.
ECupones segregados.
FDerechos de garantía.
GDerechos de disfrute.
HDerechos de suscripción.
IOtros.
JActivos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor de nominal.
KParticipaciones preferentes u otros instrumentos de deuda.
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Cuatro, adiciona una clave L en la posición 137 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
LContratos por diferencias
(Redacción anterior de esta clave L no existía)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
MAcciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Solo se podrá consignar esta clave si en el campo de clave de operación se ha consignado "P" o "Q".
(La Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Cinco, suprime el campo NUMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORESN, debiéndose cumplimentar a blancos en las posiciones 138-149 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
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138-149-BLANCOS
(Redacción anterior):
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138-149NuméricoNUMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES.Se subdivide en dos campos:
138-147Parte entera de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros).
148-149Parte decimal de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros).
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150-164NuméricoIMPORTE DE LA OPERACION.Se hará constar el importe íntegro de la operación en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisas. En el caso de que el campo "PAGO EN ESPECIE" (posición 248 del registro de tipo 2) tenga contenido, se consignará el importe del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos.Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.En el supuesto de préstamo de valores, se hará constar la valoración de los mismos que corresponda según la normativa del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.En los supuestos en que se haya consignado una "T" en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2) y una "B" o "C" en el campo "CLAVE VALOR" (posición 137 del registro de tipo 2) y el campo "RENDIMIENTOS" (posición 165 a 176 del registro de tipo 2) sea distinto de cero, este campo se consignará a ceros.Este campo se subdivide en dos:
150-162Parte entera del importe de la operación
163-164Parte decimal del importe de la operación
165-176AlfanuméricoRENDIMIENTOS.Importe imputable en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, en los supuestos excluidos de la obligación de retener. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará siempre, en cada uno, el rendimiento imputable a cada uno de ellos en función de su porcentaje de participación.Se consignará a ceros en las operaciones que no generen rendimientos.Este campo se subdivide en dos:
165SIGNO: Campo alfabético.Si la operación de la enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una "N" en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
166-176IMPORTE. Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará, sin coma decimal, el importe indicado anteriormente.Este campo se subdivide en dos:
166-174: parte entera del importe de los rendimientos.
175-176: parte decimal del importe de los rendimientos.
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Seis, adiciona un campo en las posiciones 177-184 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
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177-184NuméricoNÚMERO DE ORDEN. Se numerará secuencialmente cada operación de forma que todos los declarados (incluidos los terceros por cuenta de quien se perciban los rendimientos en el caso de participaciones preferentes) de la misma operación tengan idéntico número de orden.
185-187-BLANCOS
(Redacción anterior):
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177-187BLANCOS
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188-192NuméricoPORCENTAJE DE PARTICIPACION.Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada partícipe. Se subdivide en dos campos:
188-190Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
191-192Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
193AlfabéticoCLAVE DE DECLARADO.Se consignará una de las siguiente claves:
B Perceptor de los rendimientos en el caso de las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda
C Tercero por cuenta de quien se perciban los rendimientos en el caso de las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda
E Entidad Central de Contrapartida cuando intervenga en el proceso de liquidación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre
N Nudo propietario
P Prestamista en los supuestos de préstamo de valores. En particular, se consignará esta clave en el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del tipo de registro 2)
Q Prestatario en los supuestos de préstamo de valores
T Titular.
U Usufructuario.
En el supuesto de los obligados a suministrar la información mencionada en el artículo 2.1 i) de esta Orden Foral respecto de rendimientos de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, únicamente se hará constar las claves B y C correspondientes a las mismas
194-208NuméricoNOMINAL DE LA OPERACION.Se hará constar el NOMINAL NEGOCIADO en la operación en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el NOMINAL NEGOCIADO imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.Los nominales deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los nominales nunca llevarán decimales.
(La Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Siete, suprime el campo CÓDIGO DE RELACIÓN debiéndose cumplimentar a blancos, de las posiciones 209-215 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
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209-215-BLANCOS
(Redacción dada anteriormente):
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209-215NuméricoCODIGO DE RELACION.Campo a configurar exclusivamente en las operaciones con clave de operación B o U. Se consignará el número de orden (posiciones 84-90) de la operación (aplicación) de la que es contrapartida.
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216-223NuméricoFECHA VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO.En el caso de que en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del tipo de registro 2) se haya marcado "O", se consignará la fecha de vencimiento del préstamo indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes y los dos del día con el formato AAAAMMDD.
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Ocho, modifica el campo de las posiciones 224-235 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
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224-235NuméricoCOMPENSACIONES. En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones.Para el resto de claves del campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves V, Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Se consignará el importe de las compensaciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) número 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación. Este campo se subdivide en dos:
224-233Parte entera del importe de las compensaciones
224-233Parte decimal del importe de las compensaciones
(Redacción anterior):
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224-235NuméricoCOMPENSACIONES. En el supuesto de operación de préstamo de valores para los que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones. Para el resto de claves del campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves V, Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Este campo se subdivide en dos:
224-233Parte entera del importe de las compensaciones.
234-235Parte decimal del importe de las compensaciones.
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236-247NuméricoGARANTIAS.En los supuestos de operación de préstamo de valores para los que se haya señalado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN", se consignará el importe de las garantías otorgadas.
248AlfabéticoPAGO EN ESPECIE.Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2), se cumplimente la clave "H" o "I" y dicha operación haya sido en especie, se consignará una "X". En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.Cuando para un mismo declarado se declaren operaciones dinerarias y en especie, se consignará cada uno de ellos en registros de declarados independientes.
249NuméricoTIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO.Cuando el campo "PAGO EN ESPECIE" (posición 248 del registro de tipo 2 registro de declarado), tenga contenido, se consignará:
1. Bienes inmuebles
2. Derechos reales sobre bienes inmuebles
3. Vehículos, embarcaciones o aeronaves
4. Otros bienes o derechos
250NuméricoSITUACION DEL INMUEBLE.Cuando en el campo "TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO" (posición 249 del registro de tipo 2, registro de declarado), se haya cumplimentado la clave "1" o "2", se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble:
1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra
2. Inmuebles situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco
3. Inmuebles situado en la Comunidad Foral de Navarra
4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral
5. Inmueble situado en el extranjero
251-270AlfanuméricoREFERENCIA CATASTRAL.Cuando en el campo "SITUACION DEL INMUEBLE" (posición 250 del registro de tipo 2) se haya cumplimentado la clave "1", "2" o "3", se consignará en este campo la referencia catastral del inmueble correspondiente.
(Redacción dada por la Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, BON nº 24, de 3.02.23, artículo Cuatro, punto Dos que modifica el tipo de registro 2, posiciones 271-275, reubicándolos en las posiciones 421-427, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
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271-275Blancos
(Redacción anterior de las posiciones 271-275 de la presente Orden Foral):
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271-275NuméricoPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE.Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 "del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave "H" o "I", se consignará el porcentaje de participación del declarado en la entidad que reduce capital o procede a la devolución de la prima de emisión.Se subdivide en dos campos:
271-273Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
274-275Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
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276-289AlfanuméricoIMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS.Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave "H" o "I", se consignará el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión.Se subdivide en:
276SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
277-289IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.Se subdivide en:
277-287Parte entera del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión.
288-289Parte decimal del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión.
290-302NuméricoBENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD.Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 "del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave "H" o "I", se consignará, en su caso, el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación de reducción de capital o distribución de la prima de emisión procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones del declarado.Este campo se subdivide en dos:
290-300Parte entera del importe
301-302Parte decimal del importe
303-315NuméricoRESERVAS INDISPONIBLES.Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 "del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave "H" o "I", se consignará, en su caso, el importe de las reservas legalmente indisponibles generadas desde la adquisición de las acciones o participaciones que correspondan al declarado e incluidas en el importe de los fondos propios consignados en el campo "IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS", posiciones 276-289 del registro de tipo 2, registro de declarado.Este campo se subdivide en dos:
303-313Parte entera del importe
314-315Parte decimal del importe
316AlfabéticoCUENTAS DE VALORES EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO.Se consignará una "X" para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, con problemas en la identificación de los declarados
317-328AlfanuméricoCÓDIGO ISIN.Cuando el campo "Clave código" (posición 120 del registro de tipo 2) tome los valores 2 y 4, se hará constar el código ISIN asignado, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en sus funciones de codificación de valores negociables y otros instrumentos de naturaleza financiera, sobre estructura de los códigos
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Nueve, modifica el campo de las posiciones 329-340 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
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329-340NuméricoGASTOS DE LA OPERACIÓN. Cuando en el campo "CLAVE DE VALOR" (posición 137) se cumplimente la clave A, y en el campo "CLAVE DE MERCADO" se cumplimente la clave A, B o P, se consignará en este campo, en su caso, el importe correspondiente a los gastos inherentes a dicha operación. Cuando existan múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro de gastos de la operación imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. Este campo podrá no ser cumplimentado cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Este campo se subdivide en dos:
329-338Parte entera del importe de los gastos de la operación
339-340Parte decimal del importe de los gastos de la operación
(Redacción anterior):
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329-340NuméricoGASTOS DE LA OPERACIÓN.Cuando en el campo "Clave de valor" (posición 137) se cumplimente la clave A, y en el campo "Clave de mercado" se cumplimente la clave A, B o P, se consignará en este campo, en su caso, el importe correspondiente a los gastos inherentes a dicha operación.Este campo podrá no ser cumplimentado cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.Este campo se subdivide en dos:
329-338Parte entera del importe de los gastos de la operación
339-340Parte decimal del importe de los gastos de la operación
(La Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Diez, suprime debiéndose cumplimentar a blancos el campo de las posiciones 341-347 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
341-347-BLANCOS
(Redacción anterior):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
341-347NuméricoNÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA.Se cumplimentará este campo en las operaciones relacionadas correspondiente a las claves de operación (posición 134) C, D, L, V, Y y Z, consignando el número de orden que figure en el campo "Número de orden" (posiciones 84 a 90) de la operación relacionada respectiva.Asimismo, se cumplimentará en las operaciones de adquisición de derechos de suscripción (clave de operación A) y suscripción de las acciones (clave de operación S) en las que deban relacionarse dichas operaciones, tal y como se señala en el campo "Clave de operación" (clave X).
(Redacción dada por la Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, BON nº 24, de 3.02.23, artículo cuarto, Uno que modifica el tipo de registro 2, posiciones 348-360, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
348-360AlfanuméricoCOMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA. Cuando en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición 134) se consigne la clave V, Y o Z, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma. Particularmente se consignará en este campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos ("venta de picos"). Este campo se subdivide en:
348Signo de la compensación. Se cumplimentará únicamente con valor "N" cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado.
349-358Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido se configurará a ceros.
359-360Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido se configurará a ceros.
(Redacción anterior de las posiciones 348-360 de la presente Orden Foral):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
348-360AlfanuméricoCOMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA.Cuando en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición 134) se consigne la clave V, Y o Z, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma.Este campo se subdivide en:
348Signo de la compensación. Se cumplimentará únicamente con valor "N" cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado.
349-358Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida.
359-360Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
361-366NuméricoHORA DE LA OPERACIÓN.Cuando se consigne la clave A, B o P en el campo "Clave de mercado" (posición 135), se cumplimentará el momento preciso en el que se ejecuta la operación, señalando la hora, minuto y segundo.Este campo no será cumplimentado cuando se trate de operaciones relativas al mismo declarado que se ejecuten el mismo día al mismo precio, y podrá no ser cumplimentado cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.Este campo se subdivide en tres:
361-362Hora de la operación, en formato 24 horas
363-364Minuto de la operación
365-366Segundo de la operación
367AlfabéticoNATURALEZA DEL DECLARANTE.Se cumplimentará este campo con una "X" exclusivamente cuando en las operaciones a que se refiere el artículo 62.22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, el declarante intervenga en la operación como alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 62.10 del citado Reglamento.En los demás casos, este campo se dejará en blanco
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Once, modifica el campo de las posiciones 368-371 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
368-371AlfabéticoEJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA. Se cumplimentará este campo únicamente en el supuesto de que el NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 454 a 461) corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración. Si la operación relacionada estuviera aún pendiente de realización, se consignará en este campo "0001".
Si la operación relacionada corresponde a un ejercicio anterior, se consignará en este campo dicho ejercicio. En los demás supuestos, este campo se rellenará a ceros.
(Redacción anterior):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
368-371AlfabéticoEJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA.Se cumplimentará este campo únicamente en el supuesto de que el NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 341 a 347) corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración.Si la operación relacionada estuviera aún pendiente de realización, se consignará en este campo "0001".Si la operación relacionada corresponde a un ejercicio anterior, se consignará en este campo dicho ejercicio.En los demás supuestos, este campo se rellenará a ceros.
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Doce, modifica el campo de las posiciones 372-380 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
372-380Alfanumérico"NIF DEL INTERMEDIARIO. En los casos en los que la operación relacionada (NUMERO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461) se realice a través de otro intermediario, el declarante deberá consignar en este campo el número de identificación fiscal de este intermediario en la operación relacionada. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
(Redacción anterior)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
372-380AlfanuméricoNIF DEL INTERMEDIARIO. En los casos en los que la operación relacionada (NUMERO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347) se realice a través de otro intermediario, el declarante deberá consignar en este campo el número de identificación fiscal de este intermediario en la operación relacionada.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Trece, modifica el campo de las posiciones 381-420 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
381-420AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO. En los casos en los que la operación relacionada (NUMERO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461) se realice a través de otro intermediario, el declarante deberá consignar en este campo el nombre completo o razón social de dicho intermediario, de la siguiente manera: a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
(Redacción anterior):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
381-420AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO. En los casos en los que la operación relacionada (NUMERO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347) se realice a través de otro intermediario, el declarante deberá consignar en este campo el nombre completo o razón social de dicho intermediario, de la siguiente manera: a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
(Redacción dada por la Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, BON nº 24, de 3.02.23, artículo Cuatro, punto Dos que modifica el tipo de registro 2, posiciones 271-275, reubicándolos en las posiciones 421-427, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
421-427Numérico.PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE. Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave "H" o "I", se consignará el porcentaje de participación del declarado en la entidad que reduce capital o procede a la devolución de la prima de emisión. Se subdivide en dos campos:
421-423Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
424-427Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
(La Orden Foral 9/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo único, punto Catorce, adiciona un campo en las posiciones 428-441-420 del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
428-441Numérico.NÚMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES. Se subdivide en dos campos:
428-437Parte entera de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros)
438-441Parte decimal de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros)
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 10/2023, de 13 de febrero, BON nº 42, de 28.02.23, en la disposición final primera modifica el tipo de registro 2, posiciones 428-500, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
428-500Blancos
(Redacción anterior de las posiciones 421-500 de la presente Orden Foral):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
421-500-BLANCOS
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.