Tamaño de la letra: pequeña - normal - grande

ORDEN FORAL 275/2002, de 25 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se amplía la autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueba el modelo 611 del referido Impuesto, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establece el plazo de presentación del modelo 610

Índice:

Exposición de motivos

Primero. Autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por entidades colaboradoras

Segundo. Aprobación del modelo 611

Tercero. Entidades obligadas a la presentación del modelo 611

Cuarto. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 611

Quinto. Lugar y plazo de presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador

Sexto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 611 y forma de presentación del mismo

Séptimo. Plazo de presentación del modelo 610

DISPOSICIÓN FINAL

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I

ANEXO II


Exposición de motivos
BON nº 137, de 13.11.2002
El artículo 28.3 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposicio-nes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que el Departamento de Econo-mía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico del Impuesto, en sustitución de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil o su proceso de mecanización así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identifica-ción del documento y del ingreso correspondiente al mismo.
Al amparo de este artículo se dictó la Orden Foral 247/2000, de 30 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprobó, entre otros, el modelo 610 de "Declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito", estableciéndose en la presente Orden Foral el plazo de presentación del mismo.
A la luz de la experiencia adquirida con relación a los recibos y pagarés, se considera oportuno, en este momento, extender esta autorización para el pago en metálico del Impuesto correspondiente a los cheques y otros documentos mercantiles sujetos al Im-puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando sean objeto de negociación a través de una entidad colaboradora.
Asimismo, en virtud de lo previsto en el Acuerdo de la Diputación Foral de 3 de junio de 1982 y en el Decreto Foral 407/1991, de 14 de octubre, respecto a la aprobación de un modelo anual de detalle de lo recaudado por las entidades colaboradoras que hagan uso de la autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los pagarés sujetos al mismo, resulta necesario proceder a la aprobación del modelo 611, que se adaptará a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración.
Por otra parte, los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del referido modelo informativo en soportes directa-mente legibles por ordenador se van a equiparar a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben pre-sentarse ante la Administración tributaria.
El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.
En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,
ORDENO:

Primero. Autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por entidades colaboradoras
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se auto-riza con carácter general el pago en metálico, en sustitución de efectos timbrados, del referido Impuesto que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, siempre que dicho pago sea realizado por mediación de alguna de las entida-des autorizadas conforme al artículo 78 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, y que a su vez sean responsables solidarias del pago del tributo por aplicación del artículo 26 del ci-tado Decreto Foral Legislativo.

Segundo. Aprobación del modelo 611
Se aprueba el modelo 611 "Declaración informativa anual de los pagos en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia-les y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los documentos mercantiles admiti-dos a negociación o cobro por las entidades colaboradoras", que figura en el anexo I de la presente Orden Foral. Este modelo de declaración anual consta de una hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el intere-sado.

Tercero. Entidades obligadas a la presentación del modelo 611
Están obligadas a presentar el modelo 611 las entidades autorizadas, conforme al artículo 78 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, a realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sustitución de efectos timbrados, y que a su vez sean responsables solidarias del pago del tributo por aplica-ción del artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

Cuarto. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 611
Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de la hoja resumen correspondiente al mo-delo 611.
Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 611.

Quinto. Lugar y plazo de presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador
La presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro durante el año natural inme-diato anterior.

Sexto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 611 y forma de presentación del mismo
Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos identificativos del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solici-tan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen, que servirá de justificante de entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 611.
c) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.
d) Razón social o denominación del declarante.
e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad de soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2".
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la rela-ción anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta nu-merada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circuns-tancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expre-samente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Séptimo. Plazo de presentación del modelo 610
La presentación del modelo 610 se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al de la liquidación, ex-cepto las correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de sep-tiembre y 31 de enero, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a las de-claraciones a presentar a partir de enero de 2003.

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto completo, mostrado la evolución de la norma desde su origen hasta el día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenida, aunque, en este caso, no ha existido ninguna modificación desde que fue publicada en el BON.

ANEXO I
[El BON incluye, pero no se recoge aquí, el diseño del impreso modelo 611, en versiones en castellano y en euskera]

ANEXO II
Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración resumen anual de los pagos en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro (modelo 611) habrán de cumplir las siguientes características:
Cinta magnética:
Pistas: 9.
Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.
Código: EBCDIC, en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de: 250 posiciones.
Factor de bloqueo: 10.
Disquetes:
De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.
Registros de 250 posiciones.
Los disquetes de 3 1/2" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será AJDNxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fis-cal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se men-ciona en el apartado B).
Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros par-ciales tendrá la denominación AJDNxxxx.NNN (NNN=001,002,....), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corres-ponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.
Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.
B) Diseños lógicos modelo 611
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los si-guientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden Foral.
Importante: El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como sean necesarios teniendo en cuenta que en un único registro de tipo 2 se podrán incluir de forma acumulada los datos re-feridos a todos aquellos documentos mercantiles del mismo tipo que correspondan a un mismo declarado, y cuyo impuesto (A.J.D.) se haya devengado en la misma provincia e ingresado en el mismo lugar y mes. En el momento en que varíe cualquiera de los elementos anteriores (tipo de documento, declarado, provincia de devengo, lugar de ingreso y mes de ingreso) deberá aña-dirse un nuevo registro de tipo 2.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaque-tar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
[El BON incluye, pero no se recoge aquí, esquema-ficha del "MODELO 611 REGISTRO DE TIPO 1. REGISTRO DE DECLARANTE"]
MODELO 611
A.-TIPO DE REGISTRO 1
Registro de declarante
POSICIONES / NATURALEZA / DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 / Numérico / TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'
2-4 / Numérico / MODELO DECLARACIÓN. Constante '611'
5-8 / Numérico / EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17 / Alfanumérico / N.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la dere-cha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las re-glas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del N.I.F., y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57 / Alfanumérico / RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Se consignará la razón social completa, sin anagramas. En ningún ca-so podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 / Alfabético / TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C' Si la información se presenta en cinta mag-nética. / 'D' Si la información se presenta en disquete. / 'T' Transmisión telemática.
59-107 / Alfanumérico / PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se sub-divide en dos: 59-67 TELEFONO. Campo numérico de 9 posiciones. / 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer ape-llido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120 / Numérico / NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
121-122 / Alfabético / DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presen-tación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 Declaración complementaria: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir datos que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. / 122 Declaración sustitutiva: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135 / Numérico / NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144 / Numérico / NÚMERO TOTAL ANUAL DE DECLARADOS. Se consignará el número total de registros de declarados que configura el soporte para este declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-153 / Numérico / NÚMERO TOTAL ANUAL DE DOCUMENTOS. Se consignará el número total de documentos mercantiles (reci-bos, pagarés, cheques y otros) admitidos a negociación o cobro por la Entidad declarante a lo largo del periodo impositivo a que se refiere la declaración y en los que el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad AJD) se haya realizado en metálico y que, por tanto, configuran el soporte para este declarante. Será la suma total de los importes reflejados en el campo "Número de Documentos" (posiciones 83-91) del Registro de declarado.
154-171 / Numérico / IMPORTE TOTAL ANUAL DE LOS DOCUMENTOS. Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE TOTAL DE LOS DOCUMENTOS" (po-siciones 92-106) correspondiente a los registros de declarado. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdi-vide en dos: 154-169 Parte entera del importe de los documentos. Si no tiene contenido se consignará a ceros. / 170-171 Parte de-cimal del importe de los documentos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
172-189 / Numérico / IMPORTE TOTAL DEL IMPUESTO INGRESADO. Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma de las cantidades reflejadas en el campo "IMPUESTO INGRESADO" (posiciones 107-121) correspon-dientes a los registros de declarado. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 172-187 Parte entera del importe del impuesto ingresado. Si no tiene contenido se consignará a ceros. / 188-189 Parte decimal del importe del impuesto ingresado. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
190-250 / / BLANCOS.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
[El BON incluye, pero no se recoge aquí, esquema-ficha del "MODELO 611 REGISTRO DE TIPO 2. REGISTRO DE DECLARADO"]
MODELO 611
REGISTRO DE TIPO 2
Registro del declarado
POSICIONES / NATURALEZA / DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 / Numérico / TIPO DE REGISTRO. Constante número '2'
2-4 / Numérico / MODELO DECLARACIÓN. Constante '611'
5-8 / Numérico / EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17 / Alfanumérico / N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26 / Alfanumérico / N.I.F. DEL DECLARADO. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consig-nará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la últi-ma posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. del representante legal" en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).
27-35 / Alfanumérico / N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de edad y carece de NIF se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75 / Alfanumérico / APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL o DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. / b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76 / Numérico / TIPO DE DOCUMENTO. Se cumplimentará una de las siguientes claves: '1' Si se trata de recibos. / '2' Si se trata de pagarés. / '3' Si se trata de cheques. / '4' Si se trata de otros documentos mercantiles diferentes.
77-78 / Numérico / MES DE INGRESO. Se indicará con dos dígitos (01 a 12) el mes de ingreso del Impuesto.
79-80 / Numérico / LUGAR DE INGRESO. Con carácter general se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la Delegación de la A.E.A.T. u oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma, en la que se haya realizado el ingreso del Impuesto, según la siguiente relación: ALAVA 01 / ALBACETE 02 / ALICANTE 03 / ALMERIA 04 / ASTURIAS 33 / AVILA 05 / BADAJOZ 06 / BARCELONA 08 / BURGOS 09 / CACERES 10 / CADIZ 11 / CANTABRIA 39 / CASTELLON 12 / CEUTA 51 / CIUDAD REAL 13 / CORDOBA 14 / CORUÑA, A 15 / CUENCA 16 / GIRONA 17 / GRANADA 18 / GUADALAJARA 19 / GUIPUZCOA 20 / HUELVA 21 / HUESCA 22 / ILLES BALEARS 07 / JAEN 23 / LEON 24 / LLEIDA 25 / LUGO 27 / MADRID 28 / MALAGA 29 / MELILLA 52 / MURCIA 30 / NAVARRA 31 / OURENSE 32 / PALENCIA 34 / PALMAS, LAS 35 / PONTEVEDRA 36 / RIOJA, LA 26 / SALAMANCA 37 / S.C. TENERIFE 38 / SEGOVIA 40 / SEVILLA 41 / SORIA 42 / TARRAGONA 43 / TERUEL 44 / TOLEDO 45 / VALENCIA 46 / VALLADOLID 47 / VIZCAYA 48 / ZAMORA 49 / ZARAGOZA 50 // COMUNIDADES AUTONOMAS: ANDALUCIA 61 / ARAGON 62 / ASTURIAS 63 / ILLES BALEARS 64 / CANARIAS 65 / CANTABRIA 66 / CASTILLA-LA MANCHA 67 / CASTILLA Y LEON 68 / CATALUÑA 69 / EXTREMADURA 70 / GALICIA 71 / MADRID 72 / MURCIA 73 / NAVARRA 74 / PAIS VASCO 75 / LA RIOJA 76 / VALENCIA 77
81-82 / Numérico / PROVINCIA DE DEVENGO. Con carácter general se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, donde se ha devengado el Impuesto, según la siguiente relación: ALAVA 01 / ALBACETE 02 / ALICANTE 03 / ALMERIA 04 / ASTURIAS 33 / AVILA 05 / BADAJOZ 06 / BARCELONA 08 / BURGOS 09 / CACERES 10 / CADIZ 11 / CANTABRIA 39 / CASTELLON 12 / CEUTA 51 / CIUDAD REAL 13 / CORDOBA 14 / CORUÑA, A 15 / CUENCA 16 / GIRONA 17 / GRANADA 18 / GUADALAJARA 19 / GUIPUZCOA 20 / HUELVA 21 / HUESCA 22 / ILLES BALEARS 07 / JAEN 23 / LEON 24 / LLEIDA 25 / LUGO 27 / MADRID 28 / MALAGA 29 / MELILLA 52 / MURCIA 30 / NAVARRA 31 / OURENSE 32 / PALENCIA 34 / PALMAS, LAS 35 / PONTEVEDRA 36 / RIOJA, LA 26 / SALAMANCA 37 / S.C. TENERIFE 38 / SEGOVIA 40 / SEVILLA 41 / SORIA 42 / TARRAGONA 43 / TERUEL 44 / TOLEDO 45 / VALENCIA 46 / VALLADOLID 47 / VIZCAYA 48 / ZAMORA 49 / ZARAGOZA 50
83-91 / Numérico / NÚMERO DE DOCUMENTOS. Se indicará el número de documentos gestionados por la Entidad declarante que tengan las siguientes características: a) Ser del tipo a que se refiere el campo "Tipo de documento" (posición 76). / b) Se refieran al declarado cuyo N.I.F. se haya consignado en el campo "N.I.F. del declarado" (posiciones 18-26) / c) El impuesto correspondiente (AJD) se haya ingresado en el mes consignado en el campo "Mes de ingreso" (posiciones 77-78) / d) El impuesto correspondien-te (AJD) se haya ingresado en el lugar consignado en el campo "Lugar de ingreso" (posiciones 79-80) / e) El impuesto corres-pondiente (AJD) se haya devengado en el lugar consignado en el campo "Provincia de devengo" (posiciones 81-82).
92-106 / Numérico / IMPORTE TOTAL DE LOS DOCUMENTOS. Campo numérico de 15 posiciones. Se indicará el importe total de los documentos incluidos en el campo anterior (posiciones 83-91). Si los documentos han sido emitidos en moneda o divisa dis-tinta de la española se tomará como Base Imponible el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor del Banco de Espa-ña vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior, en cuyo caso se tomará éste. Si la di-visa o moneda extranjera no tuviera tipo de cambio fijado por el Banco de España se estaría a su valor de mercado. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 92-104 Parte entera del importe de los documentos. Si no tiene contenido se consignará a ceros. / 105-106 Parte decimal del importe de los documentos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
107-121 / Numérico / IMPUESTO INGRESADO. Campo numérico de 15 posiciones. Se indicará el impuesto total ingresado que co-rresponde a los documentos incluidos en el campo anterior (posiciones 92-106). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 107-119 Parte entera del importe del impuesto ingresado. Si no tiene contenido se consignará a ce-ros. / 120-121 Parte decimal del importe del impuesto ingresado. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
122-250 / / BLANCOS
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.