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ORDEN FORAL 40/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el IRPF

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 130

Artículo 1º. Aprobación del modelo 130

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 130 (*)

Artículo 2º. Obligados a presentar el modelo 130

Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago (*)(**)

Artículo 3º. Lugar, plazo de presentación y forma de pago

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 130

Artículo 4º. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 130

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 130

Artículo 5º. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 130

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Entrada en vigor

ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 37, de 27.3.09)
Los artículos 91 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, disponen que los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública de Navarra en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los mencionados artículos. Dicha cantidad, que se deberá declarar e ingresar trimestralmente en los plazos reglamentarios, se determinará por la aplicación de una de las dos modalidades que se establecen, a elección del sujeto pasivo, con base, bien en los rendimientos netos empresariales o profesionales del penúltimo año anterior, bien en los correspondientes al año en curso.
La Orden Foral 277/2001, de 9 de noviembre, aprobó el modelo 717 correspondiente a la primera de las dos modalidades del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras la Orden Foral 278/2001, de la misma fecha, aprobó el modelo FR-2 correspondiente a la segunda modalidad. Ambos modelos se han venido utilizando hasta hoy, a elección de los sujetos pasivos, para efectuar la autoliquidación e ingreso trimestral de los mencionados pagos fraccionados.
Posteriormente, las Órdenes Forales 187/2006 y 188/2006, ambas de 14 de junio, regularon la presentación telemática por Internet de los modelos 717 y FR-2 correspondientes a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo las condiciones generales y el procedimiento, así como la obligatoriedad de la presentación por vía telemática para determinados sujetos pasivos.
En el momento actual, con la finalidad de avanzar en el proceso de mejora en la gestión de los impuestos, así como en la asistencia al contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se considera necesario unificar los dos modelos existentes de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 717 y FR-2, correspondientes a las modalidades primera y segunda a las que se ha hecho referencia anteriormente, en uno solo que contemple ambas modalidades, denominado modelo 130, el cual se aprueba mediante la presente Orden Foral.
Por otra parte, de acuerdo con la autorización que el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, modificado por la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, confiere al Consejero de Economía y Hacienda, se excepciona de la obligación de presentar el modelo 130 a los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros por trimestre.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, los obligados podrán domiciliar el pago de la autoliquidación del modelo 130 en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 130, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo ll de la presente Orden Foral.
Respecto a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 93.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, indica que la declaración se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
Finalmente, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
(Redacción dada por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final segunda, apartados uno y dos, con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021):

Artículo 1. Aprobación del modelo 130
1. Se aprueba el modelo 130 de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5.
2. Si los sujetos pasivos optan por la segunda de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92. Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la autoliquidación del modelo 130 correspondiente al primer trimestre del año, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden Foral.
(Redacción anterior de este artículo 1: la dada originariamente por la presente Orden Foral 40/2009, y demás normas que se citan):
Artículo 1º. Aprobación del modelo 130
1. Se aprueba el modelo 130 de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que figura en el anexo I de esta Orden Foral.
2. La presentación del modelo 130 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que la presentación por vía telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento, previstos en los artículos 4º y 5º respectivamente de esta Orden Foral.
(Redacción dada por la Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, BON nº 75 de 18.4.11, artículo 1, apartado uno, aplicable a las autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes al año 2011 y siguientes):
3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la autoliquidación del modelo 130 correspondiente al primer trimestre del año, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3º.2 de esta Orden Foral.
(Redacción anterior del precedente apartado 3: la dada originariamente por la presente Orden Foral 40/2009):
3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la autoliquidación del modelo 130, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3º.2 de esta Orden Foral.
(Redacción dada por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final segunda, apartado uno , con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021):

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 130 (*)
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:
"1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022.
2. En caso de que voluntariamente se presente la autoliquidación de dicho pago fraccionado, el sujeto pasivo no tendrá derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos."
(Redacción anterior de la rúbrica de este artículo: la dada originariamente por la presente Orden Foral 40/2009):
Artículo 2º. Obligados a presentar el modelo 130
Deberán presentar la autoliquidación del modelo 130, de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, siempre que, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado a cuenta del mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no deberán presentar la autoliquidación del modelo 130 los sujetos pasivos que apliquen la primera de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto cuando estén en alguno de los siguientes supuestos:
(Redacción dada por la Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, BON nº 75 de 18.4.11, artículo 1, apartado dos, aplicable a las autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes al año 2011 y siguientes):
a) Aquellos cuyos rendimientos netos del total de las actividades empresariales y profesionales en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados no superen los 6.500 euros.
(Redacción anterior de la precedente letra a): la dada originariamente por la presente Orden Foral 40/2009):
a) Aquellos cuyos rendimientos netos del total de las actividades empresariales y profesionales en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados no superan los 4.500 euros.
b) Aquellos cuyo pago fraccionado trimestral resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
(Redacción dada por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final segunda, apartados uno y tres, con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021):

Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago (*)(**)
(**) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:
"1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2021, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice el 25 de abril de 2022, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral, o el 2 de mayo de 2022, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de operaciones se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
3. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
4. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
5. Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral, hubieran solicitado un aplazamiento de las deudas a que se refiere este artículo y quieran acogerse al aplazamiento excepcional regulado en este artículo, deberán solicitarlo expresamente a través del modelo oficial establecido en el apartado 4. Realizada la solicitud, se procederá a anular sin más trámite el aplazamiento solicitado con anterioridad.
6. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4.ª de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
7. En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidarán intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de presentación e ingreso."
(*) NOTA: La Orden Foral 51 /2021, de 20 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda (BON nº 97, de 29.04.21), establece un plazo extraordinario de presentación (hasta el 30 de abril de 2021) y, en su caso, ingreso de determinados modelos (130, F-69, 715, 716, 759 y 781) de autoliquidación correspondientes al primer trimestre de 2021.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de las declaraciones ajustadas al modelo 130 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de ellas se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los correspondientes al segundo y cuarto trimestres que podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
(Redacción dada por la Orden Foral 18/2022, de 15 de febrero, BON nº 46, de 4.03.22, artículo primero):
2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado 1, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo "Carta de Pago 717", que figura en el Anexo I de esta orden foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
3. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de la autoliquidación en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra. Dicha domiciliación podrá realizarse durante todo el periodo voluntario de pago.
(Redacción dada por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final segunda, apartados uno y tres, con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021):
2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado 2 anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo "Carta de Pago 717", que figura en el Anexo I de esta orden foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
3. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de la autoliquidación en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra. Dicha domiciliación, solamente podrá realizarse con antelación a los tres últimos días hábiles del periodo voluntario de pago, de tal manera que carecerán de validez las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los citados tres últimos días hábiles de dicho periodo voluntario de pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
(Redacción anterior de de este artículo 3: la dada originariamente por la presente Orden Foral 40/2009):
Artículo 3º. Lugar, plazo de presentación y forma de pago
1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado.
Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el apartado siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse a él por correo certificado.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de las declaraciones ajustadas al modelo 130 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de ellas se realizarán en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los correspondientes al segundo y cuarto trimestres que podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente. (*)
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). (BON nº76, de 9.04.20), los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
(*) NOTA: El artículo segundo del Decreto-Ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)(BON nº 11, de 18.01.21) establece que "los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al cuarto trimestre de 2020."
3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado 2 anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo "Carta de Pago 717", que figura en el anexo I de esta Orden Foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
4. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de la autoliquidación en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra. Dicha domiciliación, solamente podrá realizarse con antelación a los tres últimos días hábiles del periodo voluntario de pago, de tal manera que carecerán de validez las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los citados tres últimos días hábiles de dicho periodo voluntario de pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
(Redacción dada por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final segunda, apartado uno , con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021):

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 130
(Redacción anterior de la rúbrica de este artículo: la dada originariamente por la presente Orden Foral 40/2009):
Artículo 4º. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 130
1. La presentación telemática del modelo 130 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
(Redacción dada por la Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, BON nº 75 de 18.4.11, artículo 1, apartado tres, aplicable a las autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes al año 2011 y siguientes):
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
(Redacción anterior de la precedente letra c): la dada originariamente por la presente Orden Foral 40/2009):
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
(Redacción dada por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final segunda, apartado cuatro, con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021):
d) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
(Redacción anterior de esta letra d): la dada originariamente por la presente Orden Foral 40/2009):
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 130, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo ll de la presente Orden Foral.
La Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final segunda, apartado cuatro, suprime la letra e), con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
(Redacción dada por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final segunda, apartado uno , con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021):

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 130
(Redacción anterior de la rúbrica de este artículo: la dada originariamente por la presente Orden Foral 40/2009):
Artículo 5º. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 130
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
1º. Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2º. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3º. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
1º. Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2º. Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3º. Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.
4º. Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única
1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedarán sin efecto las disposiciones del mismo o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
2. En particular, quedará sin efecto, en lo relativo al modelo FR-2, Fraccionamiento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban diversos modelos de declaración en euros. Asimismo quedará sin efecto, en lo que se refiere al modelo de carta de pago 717, la Orden Foral 277/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban modelos de carta de pago en la unidad de cuenta euro.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para efectuar la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al primer trimestre del año 2009.

ANEXOS

ANEXO I
[El BON incluye, sin que sean reproducidos aquí, los diseños de los impresos modelos 130 y 717]

ANEXO II
Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las autoliquidaciones a transmitir del modelo 130
TIPO DE REGISTRO 0
Presentador
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS.
1Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero).
2-4AlfanuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '130'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoNIF DEL PRESENTADOR. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-57AlfabéticoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: .
58-59-Siglas de la vía pública.
60-79-Nombre de la vía pública.
80-84-Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86-Escalera.
87-88-Piso.
89-90-Puerta.
91-95-Código postal. Numérico de 5 posiciones.
96-107-Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
108-109-Código provincia. Se consignarán con carácter general los dos dígitos que correspondan al código de provincia.
110-157NuméricoCONTADORES DE REGISTROS INCLUIDOS EN EL SOPORTE.
110-117-Número de registros de tipo 1.
118-125-Número de registros de tipo 2.
126-133-Número de registros de tipo 3.
134-141-Número de registros de tipo 4.
142-149-Número de registros de tipo 5.
150-157-Número de registros de tipo 6.
158AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará la siguiente clave:.
'T': -Transmisión telemática.
159-207AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Este campo se subdivide en dos: .
159-167-Teléfono. Numérico de 9 posiciones.
168-207-Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
208-237AlfabéticoRELLENO A BLANCOS.
238-250AlfanuméricoVERSIÓN PROGRAMA DE AYUDA. Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
TIPO DE REGISTRO 1
Declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '1' (uno).
2-4AlfanuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '130'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-11NuméricoPERIODO
9-Trimestre al que corresponde la declaración. Valores: 1, 2, 3, ó 4.
10-11-00 (ceros).
12-17NuméricoNÚMERO DE LA DECLARACION. Reservado para presentaciones telemáticas. Lo rellena el ordenador en el momento de la presentación.
18-26AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
27-66AlfabéticoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.
67-80NuméricoFECHA Y HORA DE PRESENTACION EN FORMATO AAAAMMDDHHMMSS.Reservado para presentaciones telemáticas. Lo rellena el ordenador en el momento de la presentación.
81AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará la siguiente clave:
'T': -Transmisión telemática.
82-130AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Este campo se subdivide en dos:
82-90-Teléfono.Numérico de 9 posiciones.
91-130-Apellidos y nombre.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.
131-143NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE.
144AlfabéticoRELLENO A BLANCOS.
145AlfabéticoDECLARACIÓN ORDINARIA, SUSTITUTIVA O COMPLEMENTARIA.Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco.Declaraciones sustitutivas: Se consignará una "S".Declaraciones complementarias: Se consignará una "C".
146-158NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA SUSTITUIDA. Se rellenará este campo, cuando se trate de una declaración sustitutiva, con el número de justificante de la declaración que ha sido sustituida.
159-178NuméricoCUENTA BANCARIA PARA DEVOLUCIONES Y PAGOS. Será necesario indicarla tanto en el caso de solicitar la tramitación del pago por parte de Hacienda como cuando se teclee un NRC conseguido por otros medios diferentes al telemático. En su defecto irá relleno a ceros.
179NuméricoSOLICITUD DE TRAMITACIÓN DEL PAGO POR HACIENDA.
VALORES:
0-Indica la no solicitud de tramitación del pago.
1-Solo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente (este caso no se dará habitualmente).
2-Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.
3-Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.
4-Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente (este caso no se dará habitualmente.
5-Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.
6-Orden de pago último día de plazo Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.
7-Modalidad de pago mediante domiciliación. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por domiciliación.
Si se opta por la tramitación del pago por parte de Hacienda, la cuenta bancaria anteriormente anotada deberá pertenecer a una entidad bancaria que acepte la modalidad de tramitación elegida. En caso contrario, el fichero será valido en cuanto a la declaración en él contenida, pero la orden de pago no se tramitará.
180-201AlfanuméricoNRC. NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETA. Sólo en declaraciones cuyo importe haya sido pagado. Es un código numérico facilitado por una entidad financiera una vez efectuado el pago de la declaración.
202-209NuméricoFECHA DEL PAGO EN FORMATO AAAAMMDD.Sólo en declaraciones cuyo importe haya sido pagado.
210-237AlfanuméricoRELLENO A BLANCOS.
238-250AlfanuméricoVERSIÓN PROGRAMA DE AYUDA. Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
TIPO DE REGISTRO 2: DATOS NUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '2' (dos).
2-26AlfanuméricoPosiciones 2 a 26 del registro tipo 1.
27-46AlfanuméricoCASILLA, SIGNO E IMPORTE. En este campo deben de consignarse datos económicos de la autoliquidación.Este campo se subdivide en tres:
27-30-Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda.
31-Signo del valor. En blanco si es positivo y una "N" si es negativo.
32-46-Valor.Numérico de 15 posiciones.Se grabará sin puntos ni comas decimales y ajustado a la derecha.La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato.La parte entera se rellenará con ceros a la izquierda.
47-226AlfanuméricoCasilla, signo y valor. Nueve repeticiones.Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-46 sobre las posiciones 47-66, 67-86, 87-106, 107-126, 127-146, 147-166, 167-186, 187-206, 207-226.
Relación de casillas a cumplimentar si existe valor:
DATOCASILLATIPOLONG.VALIDA-CIÓNREG.CONTENIDO
Modalidad primera
Rendimiento neto anual del penúltimo año anterior131N15213 enteros y 2 dec.
Porcentaje aplicable132N15213 enteros y 2 dec.
Importe fraccionamiento (131 x 132)133N15213 enteros y 2 dec.
Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el penúltimo año anterior134N15213 enteros y 2 dec.
Importe fraccionamiento anual (133-134)135N15213 enteros y 2 dec.
Importe fraccionamiento trimestral (1/4 de 135)140N15213 enteros y 2 dec.
Modalidad segunda
Actividades en estimación directa. (Datos acumulados del periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre)
Ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas01N15213 enteros y 2 dec.
Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas02N15213 enteros y 2 dec.
Rendimiento neto correspondiente al conjunto de las actividades ejercidas en estimación directa (01-02)03N15213 enteros y 2 dec.
Actividades en estimación objetiva. (Datos acumulados del periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre)
Rendimiento neto correspondiente al conjunto de las actividades ejercidas en estimación objetiva04N15213 enteros y 2 dec.
Rendimiento neto anualizado05N15213 enteros y 2 dec.
Porcentaje aplicable06N15213 enteros y 2 dec.
Importe fraccionamiento ([03 + 04] x 06)07N15213 enteros y 2 dec.
Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el año en curso08N15213 enteros y 2 dec.
Pagos fraccionados efectuados en los trimestres anteriores del año en curso09N15213 enteros y 2 dec.
Importe fraccionamiento trimestral (07-08-09). Si resulta una cantidad negativa, consigne el número 010N15213 enteros y 2 dec.
Importe a Ingresar (140 ó 10)15N15213 enteros y 2 dec.
227-250AlfabéticoRELLENO A BLANCOS.
TIPO DE REGISTRO 3: DATOS ALFANUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '3' (tres).
2-26AlfanuméricoPosiciones 2 a 26 del registro tipo 1.
27-80AlfanuméricoCASILLA Y DETALLE DEL DATO. Este campo se subdivide en dos:
27-30-Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones.Relleno a 0 por la izquierda.
31-80-Detalle del dato. Alfanumérico de 50 posiciones.En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación.Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.
81-188AlfanuméricoCASILLA Y DETALLE DEL DATO.Dos repeticiones.Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-80 sobre las posiciones 81-134, 135-188.
Relación de casillas a cumplimentar si existe valor:
DATOCASILLATIPOLONG.VALIDACIÓNREG.CONTENIDO
Correo electrónico3003A503
189-250AlfabéticoRELLENO A BLANCOS.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 37, de 27 de marzo de 2009.
Regulaciones posteriores han dado nuevas redacciones al articulado de la norma originaria, modificándola. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BON nº 75, de 18.4.11)
2º) Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). (BON nº76, de 9.04.2020)
3º) Decreto-Ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)(BON nº 11, de 18.01.2021)
4º) Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria (BON nº 67, de 25.03.2021)
5º) Orden Foral 18/2022, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" (BON nº 46, de 5.03.22)
6º) Decreto-Ley ForalL 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.