Índice:
Artículo 1. Aprobación del modelo 280
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 280
Artículo 3. Objeto de la información
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 280
Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 280
Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 280
Disposición final única. Entrada en vigor
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero). | ||
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN.Constante '280'. | ||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. | ||
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. | ||
18-57 | Alfabético | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1. | ||
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: | ||
58-59 | Siglas de la vía pública. | |||
60-79 | Nombre de la vía pública. | |||
80-84 | Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | |||
85-86 | Escalera. | |||
87-88 | Piso. | |||
89-90 | Puerta. | |||
91-95 | Código postal. Numérico de 5 posiciones. | |||
96-107 | Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | |||
108-109 | Código provincia. Se consignarán con carácter general los dos dígitos que correspondan al código de provincia. | |||
110-114 | Numérico | TOTAL DE DECLARANTES. Se indicará el número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el soporte colectivo.(Número de registros de tipo 1 grabados). | ||
115-123 | Numérico | TOTAL DE DECLARADOS. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los retenedores incluidos en el soporte.(Número de registros tipo 2 grabados). | ||
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: | ||
'C': | Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable) | |||
'T': | Transmisión telemática. | |||
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Este campo se subdivide en dos: | ||
125-133 | Teléfono. Numérico de 9 posiciones. | |||
134-173 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro de tipo 1. | |||
174-487 | RELLENO A BLANCOS. | |||
488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO. | Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número "1". | ||
2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN. Constante "280". | ||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | ||
18-57 | Alfanumérico | RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Se consignará la denominación completa de la entidad declarante, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE Se cumplimentará la siguiente clave: | ||
'T': | Transmisión telemática. | |||
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse.Este campo se subdivide en dos: | ||
59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | |||
68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | |||
108-120 | Numérico | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número identificativo de la declaración. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 280, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 280. Las diez primeras posiciones identificarán la declaración y las tres últimas al número de envío que se está realizando. Estas tres últimas posiciones serán secuenciales dentro de la misma declaración comenzando desde 001. Este campo se subdivide en dos: | ||
108-117 | Numérico IDENTIFICADOR DE DECLARACIÓN. Se consignará con diez dígitos el identificador de la declaración. Será un número distinto por declaración cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 280. | |||
118-120 | Numérico IDENTIFICADOR DE ENVÍO. En caso de existir varios envíos para una misma declaración se consignará con tres dígitos el identificador del envío correspondiente. Será un número secuencial con inicio en 001 para cada declaración. | |||
121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso de segunda o ulterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | ||
121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Hacienda Tributaria de Navarra. | |||
122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA. Se consignará una "S" si la presentación tiene por objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior, del miso ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | |||
123-135 | Numérico | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR | En caso de que se haya consignado una "C" en el campo DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En caso de que se haya consignado una "S" en el campo DECLARACIÓN SUSTITUTIVA se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración que sustituye, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | |
136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE DECLARADOS. Se consignará el número total de registros de declarados, registros de detalle de tipo 2 que conforman la declaración. | ||
145-164 | Numérico | IMPORTE TOTAL DE APORTACIONES. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo APORTACIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO, posiciones 111 a 116 del registro de tipo 2. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: | ||
145-162 | Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de las aportaciones. | |||
163-164 | Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de las aportaciones. | |||
165-184 | Numérico | BASE DE RETENCIONES. Se consignará la suma total de los importes incluidos en el campo del registro de tipo 2, BASE DE LA RETENCIÓN PRACTICADA, posiciones 166 a 175. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: | ||
165-182 | Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de la base de retenciones. | |||
183-184 | Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de la base de retenciones. | |||
185-500 | - | BLANCOS. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante "2". | |
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante "280". | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARADO. Con carácter general, se consignará el número de identificación fiscal del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. | |
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarante es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor), de conformidad con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | |
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. | |
76 | Numérico | TIPO DE PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO. Se consignará una de las claves siguientes: | |
1. SIALP: Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. | |||
2. CIALP: Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. | |||
77 | Alfabético | TIPO DE IDENTIFICADOR. Se consignará una de las siguientes claves: | |
I: Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo se identifica mediante un código IBAN. | |||
O: Si se aporta otro identificador, por ejemplo, el número de referencia de un contrato de seguro. | |||
78-101 | Alfanumérico | IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO CONTRATADO. Se consignará el código identificativo del CIALP o SIALP cuya titularidad corresponda al declarado. | |
102-109 | Numérico | FECHA DE APERTURA. En caso de movilización de los derechos económicos del Plan de Ahorro a Largo Plazo, se tomará la fecha original de su apertura. Este campo se subdivide en tres: | |
102 – 105 | Numérico: Año | ||
106 – 107 | Numérico: Mes | ||
108–109 | Numérico: Día | ||
110 | Alfabético | CLAVE DE ALTA. Se consignará una de las claves siguientes: | |
A. Plan de Ahorro a Largo Plazo constituido en el ejercicio al que se refiere la declaración o en un ejercicio anterior. | |||
B. Baja de un Plan de Ahorro a Largo Plazo por movilización a otra entidad aseguradora o de crédito. | |||
C. Alta de un Plan de Ahorro a Largo Plazo por movilización desde otra entidad aseguradora o de crédito. | |||
D. Alta de un Plan de Ahorro a Largo Plazo y movilización a otra entidad aseguradora o de crédito en el mismo ejercicio de la apertura. | |||
111-116 | Numérico | APORTACIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO. Importe de las aportaciones efectuadas durante el ejercicio al Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "B" o "D" se consignarán las aportaciones efectuadas hasta la movilización. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "C", se consignarán las aportaciones efectuadas desde la movilización. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: | |
111-114 | Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de las aportaciones efectuadas durante el ejercicio. | ||
115-116 | Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de las aportaciones efectuadas durante el ejercicio. | ||
117-126 | Numérico | RENDIMIENTOS POSITIVOS OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Se consignará el importe de los rendimientos de capital mobiliario positivos generados por el Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio al que se refiera la declaración. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "B" o "D", se consignarán los rendimientos generados hasta la movilización, incluidos los que pudieran producirse con motivo de la misma. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "C", se consignarán los rendimientos generados desde la movilización. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: | |
117-124 | Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los rendimientos positivos obtenidos durante el ejercicio. | ||
125-126 | Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los rendimientos positivos obtenidos durante el ejercicio. | ||
127-136 | Numérico | RENDIMIENTOS NEGATIVOS OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Se consignará el importe de los rendimientos de capital mobiliario negativos generados por el Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio al que se refiera la declaración. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "B" o "D", se consignarán los rendimientos negativos generados hasta la movilización, incluidos los que pudieran producirse con motivo de la misma. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "C", se consignarán los rendimientos negativos generados desde la movilización. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: | |
127-134 | Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los rendimientos negativos obtenidos durante el ejercicio. | ||
135-136 | Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los rendimientos negativos obtenidos durante el ejercicio. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
137 | Numérico | EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO. En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio, deberá consignarse alguna de las siguientes claves: | |
1: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por disposición de las cantidades integradas en el mismo antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones de la Disposición Adicional vigésima sexta, apartado 1, letra c), de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |||
2: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en circunstancias distintas a las definidas en las claves 1 y 3. | |||
3: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por fallecimiento del tomador. | |||
Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo no se ha extinguido durante el ejercicio al que corresponda la declaración, este campo deberá dejarse vacío. No se entenderá producida la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en caso de movilización de los derechos económicos incorporados al mismo en los términos establecidos en la Disposición Adicional octava del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Por tanto, en caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", que ocupa la posición 110 del registro de tipo 2, se hubiera consignado "B" o "D", este campo no tendrá contenido. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
137 | Numérico | EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO. En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio, deberá consignarse alguna de las siguientes claves: | |
1: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por disposición de las cantidades integradas en el mismo antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones establecido en la Disposición adicional vigésima sexta, apartado 1, letra c), de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . | |||
2: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en circunstancias distintas a las definidas en el párrafo anterior. | |||
Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo no se ha extinguido durante el ejercicio al que corresponda la declaración, este campo deberá dejarse vacío. No se entenderá producida la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en caso de movilización de los derechos económicos incorporados al mismo en los términos establecidos en la Disposición adicional octava de del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Por tanto, en caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", que ocupa la posición 110 del registro de tipo 2, se hubiera consignado "B", o "D", este campo no tendrá contenido. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
138-145 | Numérico | FECHA DE EXTINCIÓN. En caso de que el campo "EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO", posición 137 del registro de tipo 2, tenga contenido, deberá consignarse la fecha de su extinción. | |
138 – 141 | Numérico: Año. | ||
142 – 143 | Numérico: Mes. | ||
144–145 | Numérico: Día. | ||
146-155 | Numérico | RENDIMIENTOS POSITIVOS ACUMULADOS. En caso de que en el campo "EXTINCIÓN DE LOS PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO", posición 137 del registro de tipo 2, tenga contenido, deberá consignarse el importe total de los rendimientos de capital mobiliario positivos obtenidos desde la fecha de su apertura. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: | |
146-153 | Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los rendimientos positivos acumulados obtenidos desde la fecha de apertura. | ||
154-155 | Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los rendimientos positivos acumulados obtenidos desde la fecha de apertura. | ||
156-165 | Numérico | RENDIMIENTOS NEGATIVOS ACUMULADOS. En caso de que en el campo "EXTINCIÓN DE LOS PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO", posición 137 del registro de tipo 2, tenga contenido, deberá consignarse el importe total de los rendimientos de capital mobiliario negativos obtenidos desde la fecha de su apertura. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: | |
156-163 | Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los rendimientos negativos acumulados obtenidos desde la fecha de apertura. | ||
164-165 | Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los rendimientos negativos acumulados obtenidos desde la fecha de apertura. | ||
166-175 | Numérico | BASE DE LA RETENCIÓN PRACTICADA. En caso de que en el campo "EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO", posición 137 del registro de tipo 2, se hubiera declarado la clave 1, deberá consignarse la base de la retención practicada conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: | |
166-173 | Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de la base de retención practicada. | ||
174-175 | Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de la base de retención practicada. | ||
176-186 | Alfanumérico | RENDIMIENTOS NEGATIVOS IMPUTABLES. En caso de que en el campo "EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO", posición 137 del registro de tipo 2, se hubiera declarado la clave 2, deberá consignarse el importe de los rendimientos negativos del capital mobiliario que proceda imputar al ejercicio de la extinción conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En otro caso el campo se rellenará a ceros. Este campo se subdivide en dos: | |
176 | SIGNO: Campo alfabético: se consignará siempre una "N". | ||
177-186 | RENDIMIENTO NEGATIVO: Campo numérico de diez posiciones. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-) ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: | ||
177-184.Numérico. ENTERO.: Parte entera. Se consignará la parte entera de los rendimientos negativos imputables. | |||
185-186.Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los rendimientos negativos imputables. | |||
187-500 | ----------- | BLANCOS |