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ORDEN FORAL 149/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 280 "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo"

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 280

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 280

Artículo 3. Objeto de la información

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 280

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 280

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 280

Disposición final única. Entrada en vigor

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO


Exposición de motivos
(BON nº 5, de 08.01.18)
Con la aprobación de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica, se modificó, entre otros, el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. En relación con la reforma operada en dicho impuesto se introdujeron cambios en su normativa con el propósito de favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. Uno de ellos es la incorporación a la normativa tributaria Navarra de la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de cinco años desde su apertura. Los Planes de Ahorro a Largo Plazo son contratos que deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida, denominados Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), o bien a través de depósitos y contratos financieros, integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) estando regulados en la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El día 31 de diciembre 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Navarra" la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. En ella se da una nueva redacción y se reordena el artículo 7 del señalado Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En la letra s) del citado artículo se declaran exentos "los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, según lo establecido en la normativa estatal, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la normativa estatal antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior, generados durante la vigencia del Plan, en el periodo impositivo en que se produzca tal incumplimiento."
Por otro lado, como dichos Planes se instrumentan, bien a través de seguros individuales de vida, o bien a través de depósitos y contratos financieros, encontramos varios preceptos en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que hacen referencia a los Planes de Ahorro a Largo Plazo, aunque no se refieran a ellos expresamente.
Así, en la letra c) del apartado 7 de la Disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se recoge la obligación de suministrar información sobre los seguros de vida a las compañías aseguradoras, y habilita al Consejero de Hacienda y Política Financiera para establecer el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de dichas declaraciones. A su vez, el artículo 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece la obligación de presentar una declaración informativa anual a las entidades de crédito, en las que identificarán la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades, cuya titularidad corresponda a contribuyentes de este impuesto, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. El artículo 62.23 del citado Reglamento habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la forma y el lugar de presentación del correspondiente modelo informativo.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de información por aquellas entidades que, conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede aprobar un nuevo modelo de declaración.
Por todo ello, en virtud de la habilitación general conferida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en la letra c) del apartado 7 de la Disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio y en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 280
Se aprueba el modelo 280 "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo", así como los diseños de registro a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar. Dichos diseños figuran en el Anexo de esta Orden Foral.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 280 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 280.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 280 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 280.
La presentación del modelo 280 se realizará por vía telemática, a través de mensajes informáticos, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 de esta Orden Foral, y que incluirá el contenido al que se refiere el Anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 280
Estarán obligadas a presentar el modelo 280, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.e) de la disposición adicional cuarta del Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo y que, conforme a lo establecido en el artículo 46.2.a) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones en Navarra.

Artículo 3. Objeto de la información
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 280, de conformidad con los diseños contenidos en el Anexo de la presente Orden Foral, la información definida en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, en relación con cada contribuyente de dicho impuesto que, en cualquier momento del año al que se refiere la declaración informativa, haya sido titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo comercializado por la entidad aseguradora o de crédito declarante.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 280
La presentación del modelo 280 deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 280
La presentación telemática de la declaración informativa del modelo 280 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.ª El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.ª El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrá hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 280
El procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de la declaración será uno de los siguientes:
a) Desde el formulario web se deberá seguir el siguiente proceso:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2.º Seleccionar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Por teleproceso, como otra forma de presentación telemática, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones-resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones del modelo 280 que deban presentarse a partir de 1 de febrero de 2018, correspondientes al ejercicio 2017.

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre, que incluye las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 135/2018, de 23 de octubre (Boletín Oficial de Navarra nº 220, de 14 de noviembre de 2018).
2º) Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280. (BON nº 24, de 03.02.23)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
Este texto recoge la presente norma después de tener en cuenta dichas posibles modificaciones, en su redacción en vigor actualizada al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenido.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO
Diseños de registro a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación del modelo 280
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como titulares de un Plan de Ahorro a Largo Plazo contenga la declaración, con un límite de 30.000 registros de tipo 2 por envío.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas, salvo que se especifique otra cosa en la descripción del campo.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del declarante), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus declarados (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguidos de sus declarados y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 280
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACIÓN COLECTIVA
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero).
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN.Constante '280'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoNIF DEL PRESENTADOR. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-57AlfabéticoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve:
58-59Siglas de la vía pública.
60-79Nombre de la vía pública.
80-84Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86Escalera.
87-88Piso.
89-90Puerta.
91-95Código postal. Numérico de 5 posiciones.
96-107Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
108-109Código provincia. Se consignarán con carácter general los dos dígitos que correspondan al código de provincia.
110-114NuméricoTOTAL DE DECLARANTES. Se indicará el número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el soporte colectivo.(Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL DE DECLARADOS. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los retenedores incluidos en el soporte.(Número de registros tipo 2 grabados).
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves:
'C':Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable)
'T':Transmisión telemática.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Este campo se subdivide en dos:
125-133Teléfono. Numérico de 9 posiciones.
134-173Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro de tipo 1.
174-487RELLENO A BLANCOS.
488-500AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE.
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número "1".
2-4NuméricoMODELO DE DECLARACIÓN. Constante "280".
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoRAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Se consignará la denominación completa de la entidad declarante, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE Se cumplimentará la siguiente clave:
'T':Transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse.Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número identificativo de la declaración. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 280, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 280. Las diez primeras posiciones identificarán la declaración y las tres últimas al número de envío que se está realizando. Estas tres últimas posiciones serán secuenciales dentro de la misma declaración comenzando desde 001. Este campo se subdivide en dos:
108-117Numérico IDENTIFICADOR DE DECLARACIÓN. Se consignará con diez dígitos el identificador de la declaración. Será un número distinto por declaración cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 280.
118-120Numérico IDENTIFICADOR DE ENVÍO. En caso de existir varios envíos para una misma declaración se consignará con tres dígitos el identificador del envío correspondiente. Será un número secuencial con inicio en 001 para cada declaración.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso de segunda o ulterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Hacienda Tributaria de Navarra.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA. Se consignará una "S" si la presentación tiene por objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior, del miso ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOREn caso de que se haya consignado una "C" en el campo DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En caso de que se haya consignado una "S" en el campo DECLARACIÓN SUSTITUTIVA se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración que sustituye, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE DECLARADOS. Se consignará el número total de registros de declarados, registros de detalle de tipo 2 que conforman la declaración.
145-164NuméricoIMPORTE TOTAL DE APORTACIONES. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo APORTACIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO, posiciones 111 a 116 del registro de tipo 2. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
145-162Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de las aportaciones.
163-164Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de las aportaciones.
165-184NuméricoBASE DE RETENCIONES. Se consignará la suma total de los importes incluidos en el campo del registro de tipo 2, BASE DE LA RETENCIÓN PRACTICADA, posiciones 166 a 175. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
165-182Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de la base de retenciones.
183-184Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de la base de retenciones.
185-500-BLANCOS.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
A.- TIPO DE REGISTRO 2:
Registro de declarado
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante "2".
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante "280".
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoNIF DEL DECLARADO. Con carácter general, se consignará el número de identificación fiscal del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
27-35AlfanuméricoNIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarante es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor), de conformidad con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.
76NuméricoTIPO DE PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO. Se consignará una de las claves siguientes:
1. SIALP: Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo.
2. CIALP: Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo.
77AlfabéticoTIPO DE IDENTIFICADOR. Se consignará una de las siguientes claves:
I: Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo se identifica mediante un código IBAN.
O: Si se aporta otro identificador, por ejemplo, el número de referencia de un contrato de seguro.
78-101AlfanuméricoIDENTIFICADOR DEL PRODUCTO CONTRATADO. Se consignará el código identificativo del CIALP o SIALP cuya titularidad corresponda al declarado.
102-109NuméricoFECHA DE APERTURA. En caso de movilización de los derechos económicos del Plan de Ahorro a Largo Plazo, se tomará la fecha original de su apertura. Este campo se subdivide en tres:
102 – 105Numérico: Año
106 – 107Numérico: Mes
108–109Numérico: Día
110AlfabéticoCLAVE DE ALTA. Se consignará una de las claves siguientes:
A. Plan de Ahorro a Largo Plazo constituido en el ejercicio al que se refiere la declaración o en un ejercicio anterior.
B. Baja de un Plan de Ahorro a Largo Plazo por movilización a otra entidad aseguradora o de crédito.
C. Alta de un Plan de Ahorro a Largo Plazo por movilización desde otra entidad aseguradora o de crédito.
D. Alta de un Plan de Ahorro a Largo Plazo y movilización a otra entidad aseguradora o de crédito en el mismo ejercicio de la apertura.
111-116NuméricoAPORTACIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO. Importe de las aportaciones efectuadas durante el ejercicio al Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "B" o "D" se consignarán las aportaciones efectuadas hasta la movilización. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "C", se consignarán las aportaciones efectuadas desde la movilización. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
111-114Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de las aportaciones efectuadas durante el ejercicio.
115-116Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de las aportaciones efectuadas durante el ejercicio.
117-126NuméricoRENDIMIENTOS POSITIVOS OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Se consignará el importe de los rendimientos de capital mobiliario positivos generados por el Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio al que se refiera la declaración. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "B" o "D", se consignarán los rendimientos generados hasta la movilización, incluidos los que pudieran producirse con motivo de la misma. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "C", se consignarán los rendimientos generados desde la movilización. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
117-124Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los rendimientos positivos obtenidos durante el ejercicio.
125-126Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los rendimientos positivos obtenidos durante el ejercicio.
127-136NuméricoRENDIMIENTOS NEGATIVOS OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Se consignará el importe de los rendimientos de capital mobiliario negativos generados por el Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio al que se refiera la declaración. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "B" o "D", se consignarán los rendimientos negativos generados hasta la movilización, incluidos los que pudieran producirse con motivo de la misma. En caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado "C", se consignarán los rendimientos negativos generados desde la movilización. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
127-134Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los rendimientos negativos obtenidos durante el ejercicio.
135-136Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los rendimientos negativos obtenidos durante el ejercicio.
(Redacción dada por la Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, BON nº 24, de 3.02.23, artículo quinto que modifica el tipo de registro 2, posición 137, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
137NuméricoEXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO. En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio, deberá consignarse alguna de las siguientes claves:
1: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por disposición de las cantidades integradas en el mismo antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones de la Disposición Adicional vigésima sexta, apartado 1, letra c), de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en circunstancias distintas a las definidas en las claves 1 y 3.
3: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por fallecimiento del tomador.
Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo no se ha extinguido durante el ejercicio al que corresponda la declaración, este campo deberá dejarse vacío. No se entenderá producida la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en caso de movilización de los derechos económicos incorporados al mismo en los términos establecidos en la Disposición Adicional octava del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Por tanto, en caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", que ocupa la posición 110 del registro de tipo 2, se hubiera consignado "B" o "D", este campo no tendrá contenido.
(Redacción anterior de la posición 137 de la presente Orden Foral):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
137NuméricoEXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO. En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio, deberá consignarse alguna de las siguientes claves:
1: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por disposición de las cantidades integradas en el mismo antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones establecido en la Disposición adicional vigésima sexta, apartado 1, letra c), de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
2: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en circunstancias distintas a las definidas en el párrafo anterior.
Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo no se ha extinguido durante el ejercicio al que corresponda la declaración, este campo deberá dejarse vacío. No se entenderá producida la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en caso de movilización de los derechos económicos incorporados al mismo en los términos establecidos en la Disposición adicional octava de del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Por tanto, en caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", que ocupa la posición 110 del registro de tipo 2, se hubiera consignado "B", o "D", este campo no tendrá contenido.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
138-145NuméricoFECHA DE EXTINCIÓN. En caso de que el campo "EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO", posición 137 del registro de tipo 2, tenga contenido, deberá consignarse la fecha de su extinción.
138 – 141Numérico: Año.
142 – 143Numérico: Mes.
144–145Numérico: Día.
146-155NuméricoRENDIMIENTOS POSITIVOS ACUMULADOS. En caso de que en el campo "EXTINCIÓN DE LOS PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO", posición 137 del registro de tipo 2, tenga contenido, deberá consignarse el importe total de los rendimientos de capital mobiliario positivos obtenidos desde la fecha de su apertura. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
146-153Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los rendimientos positivos acumulados obtenidos desde la fecha de apertura.
154-155Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los rendimientos positivos acumulados obtenidos desde la fecha de apertura.
156-165NuméricoRENDIMIENTOS NEGATIVOS ACUMULADOS. En caso de que en el campo "EXTINCIÓN DE LOS PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO", posición 137 del registro de tipo 2, tenga contenido, deberá consignarse el importe total de los rendimientos de capital mobiliario negativos obtenidos desde la fecha de su apertura. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
156-163Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los rendimientos negativos acumulados obtenidos desde la fecha de apertura.
164-165Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los rendimientos negativos acumulados obtenidos desde la fecha de apertura.
166-175NuméricoBASE DE LA RETENCIÓN PRACTICADA. En caso de que en el campo "EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO", posición 137 del registro de tipo 2, se hubiera declarado la clave 1, deberá consignarse la base de la retención practicada conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
166-173Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de la base de retención practicada.
174-175Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de la base de retención practicada.
176-186AlfanuméricoRENDIMIENTOS NEGATIVOS IMPUTABLES. En caso de que en el campo "EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO", posición 137 del registro de tipo 2, se hubiera declarado la clave 2, deberá consignarse el importe de los rendimientos negativos del capital mobiliario que proceda imputar al ejercicio de la extinción conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En otro caso el campo se rellenará a ceros. Este campo se subdivide en dos:
176SIGNO: Campo alfabético: se consignará siempre una "N".
177-186RENDIMIENTO NEGATIVO: Campo numérico de diez posiciones. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-) ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
177-184.Numérico. ENTERO.: Parte entera. Se consignará la parte entera de los rendimientos negativos imputables.
185-186.Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los rendimientos negativos imputables.
187-500-----------BLANCOS
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.