Tamaño de la letra: pequeña - normal - grande

ORDEN FORAL 189/2015, de 29 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas"

Índice:

Artículo 1. Aprobación del modelo 270.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 270.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 270.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación del modelo 270.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación del modelo 270.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 270.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemáticas por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 270.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 270

Disposición final única. Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I


#
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Boletín Oficial de Navarra nº 154, de 10 de agosto de 2015).
De acuerdo con el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio; con el apartado 2 de la Disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo; y con el artículo 88.5.f) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas están sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en los citados preceptos.
Por Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, se aprobó el modelo 230, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" para declarar e ingresar las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta del gravamen especial practicados.
Esta Orden Foral ha sido modificada recientemente por la Orden Foral 188/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con el fin, entre otros, de adaptar sus disposiciones al nuevo punto de conexión contenido en el artículo 14.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, según redacción dada por la Ley 14/2015, de 24 de junio. De acuerdo con este nuevo punto de conexión, la Comunidad Foral de Navarra será competente para exigir las retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas cuando el perceptor tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en su territorio, sin atender al domicilio fiscal del pagador.
El apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se remite a los artículos 80 y 87 del mismo Texto Refundido. En concreto, el artículo 87.1 establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. En cuanto a la imposición sobre no residentes, por remisión del apartado 2 de la Disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 31.5 del mismo establece para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Por último, el artículo 88.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.
El artículo 46.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, establece que los resúmenes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, en la Administración competente para la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta que deban incluirse en los mismos.
Procede, por tanto, aprobar el modelo 270, modelo de resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, para aquellos retenedores que, conforme a lo anterior, deban presentar sus declaraciones en Navarra.
A estos efectos, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el artículo 31.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante DF 282/1997, de 13 de octubre, facultan a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para establecer, en el ámbito de las obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.
A su vez, la Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia, y de conformidad con las referidas disposiciones y con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral General Tributaria,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 270.
1. Se aprueba el modelo 270, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas", así como los diseños físicos y lógicos que figuran en el Anexo I.
2. La presentación del modelo 270 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, por vía telemática a través de Internet.
(Redacción dada por la Orden Foral 34/2018, de 7 de marzo, BON nº 78 de 24.04.2018, artículo primero, apartado Uno, con efectos desde el dia 25 de abril de 2018):

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 270.
Estarán obligados a presentar el modelo 270 aquellos sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el artículo 79.2.f) de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, que abonen o satisfagan alguno de los premios a que se refiere este artículo.
(Redacción anterior la dada originariamente):
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 270.
Estarán obligados a presentar el modelo 270 aquellos sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en el artículo 88.5 f) de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, que abonen o satisfagan alguno de los premios a que se refiere este artículo.
(Redacción dada por la Orden Foral 34/2018, de 7 de marzo, BON nº 78 de 24.04.2018, artículo primero, apartado Dos, con efectos desde el dia 25 de abril de 2018):

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación del modelo 270.
El modelo 270 deberá presentarse en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.
(Redacción anterior la dada originariamente):
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación del modelo 270.
El modelo 270 deberá presentarse en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en el mes de enero de cada año, en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 270.
El modelo 270 se presentará por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículo 5 y 6 siguientes.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemáticas por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 270.
1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 270 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) Para efectuar la presentación telemática a través de Internet del modelo 270, el declarante o en su caso el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 270
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 270 desde el formulario web, será el siguiente:
a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para la presentación de la declaración informativa a realizar en 2016, correspondiente al año 2015.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 154, de 10 de agosto de 2015.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 34/2018, de 7 de marzo (BON nº 78, de 24.04.18).
2º) Orden Foral 5/2024, de 26 de enero (BON nº 32, de 13.02.24).
El texto completo de cada una de las anteriores regulaciones puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I
DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 270
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de detalle. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como bienes y derechos se reflejen en la declaración, pero teniendo en cuenta que puede existir más de un registro para cada bien o derecho en función de la diferente condición que pueda tener un mismo declarante y las diferentes fechas de adquisición que puedan existir.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguido de sus registros de detalle (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguido de sus registros de detalle y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 270
A.- TIPO DE REGISTRO 0
Presentación colectiva
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '0' (cero)
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante 270
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración
9-17AlfanuméricoNIF DEL PRESENTADOR.Se consignará el N.I.F. del presentador.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y de determinados censos relacionados con él
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.Se consignará la denominación o razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial
58-109AlfanuméricoDOMICILIO DEL PRESENTADOR.Este campo se subdivide en nueve:
58-59SG: Siglas de la vía pública.
60-79VÍA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.
80-84NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86ESCALERA.
87-88PISO.
89-90PUERTA.
91-95CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
96-107MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.
108-109CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "Código Provincia" del registro de declarado (Tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES.Campo de contenido numérico de cinco posiciones.Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados)
115-123NuméricoTOTAL PERCEPTORES.Se indicará el número total de perceptores (registros) incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan.(Número de registros tipo 2 grabados)
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará la siguiente clave:
`T´Transmisión telemática.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
125-133TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones.
134-173APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-487-BLANCOS
488-500AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO.Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo
B.- TIPO DE REGISTRO 1
Registro del declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante 270.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y de determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoDENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la denominación o razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará con la siguiente clave:
"T": Transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse.Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN.Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 270.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA.Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.En el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo segundo, punto Uno, añade un campo a las posiciones 136-137 dentro del tipo de registro 1 (registro de declarante), con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
136-137alfanuméricoPERIODO. Todos los declarantes consignaran 0A, salvo la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S. A. y la Organización Nacional de Ciegos Españoles que consignará los siguientes valores, en función del mes al que se refiera la presentación: ‘01’, ‘02’, ‘03’, ‘04’, ‘05’, ‘06’, ‘07’, ‘08’, ‘09’, ‘10’, ‘11’, ‘12’
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo segundo, punto Dos, modifica las posiciones de los campos 138-500 dentro del tipo de registro 1 (registro de declarante), con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
138-146NuméricoNÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS
147-163NuméricoTOTAL IMPORTE O VALORACION DE LOS PREMIOS
164-180NuméricoTOTAL IMPORTE BASE DE RETENCION O INGRESO A CUENTA
181-197NuméricoTOTAL IMPORTE DE LA RETENCION O INGRESO A CUENTA
198-500-BLANCOS
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS.Se consignará el número total de perceptores relacionados en los registro de detalle del tipo 2 por la entidad declarante.Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado (número de registros de tipo 2)
145-161NuméricoTOTAL IMPORTE O VALORACIÓN DE LOS PREMIOS.Campo numérico de 17 posiciones.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe íntegro del premio/valor del premio (en especie)" (posiciones 136-150) correspondientes a los registro del perceptor.Los importes se consignarán en euros.Este campo se subdivide en dos:
145-159Parte entera del total importe o valoración de los premios
160-161Parte decimal del total importe o valoración de los premios. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
162-178NuméricoTOTAL IMPORTE BASE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA.Campo numérico de 17 posiciones.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Base de retención o ingreso a cuenta" (posiciones 151-165) correspondientes a los registros del perceptor.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
162-176Parte entera del total importe base de retención o ingreso a cuenta
177-178Parte decimal del total importe base de retención o ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
179-195NuméricoTOTAL IMPORTE DE LA RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA.Campo numérico de 17 posiciones.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe de la retención o ingreso a cuenta" (posiciones 166-180) correspondientes a los registros del perceptor.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
179-193Parte entera del total importe de la retención o ingreso a cuenta
194-195Parte decimal del total importe de la retención o ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
196-487-BLANCOS
488-500-SELLO ELECTRÓNICO.Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
C.- TIPO DE REGISTRO 2
Registro de perceptor
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2'
2-4NuméricoMODELO DE DECLARACIÓN.Constante '270'
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL PERCEPTOR.Se consignará el N.I.F. del perceptor.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.Por excepción, si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2) se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente) y el perceptor no dispone de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria española, este campo se rellenará a blancos, debiendo cumplimentarse obligatoriamente en su lugar el campo NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL EN EL PAIS DE RESIDENCIA FISCAL (posiciones 433-452 del registro de tipo 2)
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el declarado es menor de edad o incapacitado y su representante legal dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se consignará en este campo el Número de Identificación Fiscal de su representante legal.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.Tratándose de personas jurídicas y entidades, se consignará la denominación o razón social completa de la entidad, sin anagramas
76-115AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PERCEPTOR.Si el representante del perceptor es una persona física, se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden, del representante.Si el representante es una persona jurídica o entidad, se consignará la denominación o razón social completa de la entidad, sin anagramas.En cualquier otro caso, este campo se rellenará a blancos
116NuméricoTIPO DE PERCEPTOR.Se consignará la clave numérica que en cada caso corresponda de las siguientes:
1Persona física contribuyente del IRPF
2Entidad en régimen de atribución de rentas residente en territorio español.
3Persona jurídica o entidad residente en territorio español sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades
4Establecimiento permanente en territorio español de una persona o entidad no residente en dicho territorio o entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero.
5Persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente.
117AlfabéticoCLAVE DE PERSONALIDAD.Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2) se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente). Se hará constar una "F" si el perceptor es una persona física y una "J" si se trata de una persona jurídica o una entidad.
118-119NuméricoCODIGO DE PROVINCIA.a)Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la Provincia o en su caso, Ciudad Autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
ÁLAVA01
ALBACETE02
ALICANTE03
ALMERÍA04
ASTURIAS33
ÁVILA05
BADAJOZ06
BARCELONA08
BURGOS09
CÁCERES10
CÁDIZ11
CANTABRIA39
CASTELLÓN12
CEÚTA51
CIUDAD REAL13
CÓRDOBA14
CORUÑA, A15
CUENCA16
GIRONA17
GRANADA18
GUADALAJARA19
GUIPÚZCOA20
HUELVA21
HUESCA22
ILLES BALEARS07
JAÉN23
LEÓN24
LLEIDA25
LUGO27
MADRID28
MÁLAGA29
MELILLA52
MURCIA30
NAVARRA31
OURENSE32
PALENCIA34
PALMAS, LAS35
PONTEVEDRA36
RIOJA, LA26
SALAMANCA37
S.C.TENERIFE38
SEGOVIA40
SEVILLA 41
SORIA42
TARRAGONA43
TERUEL44
TOLEDO45
VALENCIA46
VALLADOLID47
VIZCAYA48
ZAMORA49
ZARAGOZA50
b) tratándose de perceptores contribuyentes del IRPF con residencia habitual en el extranjero, a los que se refiere el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal) se consignarán los dígitos 98
c) si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2) se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente) se consignarán los dígitos 99
120-127NuméricoFECHA DE CELEBRACIÓN DEL SORTEO O APUESTA.Se consignará en este campo, ajustada al formato AAAAMMDD la fecha en la que se haya celebrado el sorteo o haya tenido lugar el evento sobre el cual se haya realizado la apuesta que determina la obtención del premio.
128-135NuméricoFECHA DE PAGO DEL PREMIO.Se consignará en este campo, ajustada al formato AAAAMMDD la fecha en la que se haya satisfecho o abonado al perceptor el premio obtenido.
136-150NuméricoIMPORTE INTEGRO DEL PREMIO/VALOR INDIVIDUAL DEL PREMIO (EN ESPECIE).Se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, la parte del importe íntegro del premio dinerario o, en su caso, del valor del premio en especie, que corresponda individualmente al perceptor relacionado.En caso de que en un mismo sorteo un perceptor haya obtenido varios premios, se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, la suma de los importes íntegros de los premios dinerarios o, en su caso, de los valores de los premios en especie, que corresponda individualmente a cada perceptor.Los importes deberán consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
136-148Parte entera del importe íntegro dinerario o del valor del premio en especie que correspondan individualmente al perceptor y que se hayan satisfecho o abonado en el ejercicio.
149-150Parte decimal Parte decimal del importe íntegro dinerario o del valor del premio en especie que corresponda individualmente al perceptor. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
151-165NuméricoBASE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA.Se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, el importe de la base de retención o ingreso a cuenta determinada conforme a lo establecido en los apartados 3 y 6 de la disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en el apartado dos de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al apartado f) del artículo 79.2 de la ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.En caso de que en un mismo sorteo un perceptor haya obtenido varios premios, se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, la suma de las bases de retención o ingresos a cuenta que correspondan individualmente a cada perceptor en un mismo sorteo.Los importes deberán consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
151-163Parte entera de la base de retención o ingreso a cuenta
164-165Parte decimal de la base de retención o ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros
166-180NuméricoIMPORTE DE LA RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA.Se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, el importe de la retención o ingreso a cuenta efectivamente practicados por la entidad pagadora del premio.En caso de que en un mismo sorteo un perceptor haya obtenido varios premios, se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, la suma de las retenciones o ingresos a cuenta que correspondan individualmente a cada perceptor en un mismo sorteo.Los importes deberán consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
166-178Parte entera del importe de la retención o ingreso a cuenta.
179-180Parte decimal del importe de la retención o ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
181AlfabéticoGESTOR DE COBRO.Se consignará una "X" en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en los que se presenten al cobro premios que han sido previamente distribuidos en forma de participaciones, de modo que la persona, física o jurídica, que cobra el premio no es la beneficiaria última del mismo.
182-432----BLANCOS
433-452AlfanuméricoNUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAIS DE RESIDENCIA FISCAL.Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2) se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente) y el perceptor no dispone de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria española.En tal caso se consignará en este campo:a) Si el perceptor es una persona física, el número del pasaporte o, en su defecto, del documento de identidad válido en el país de origen.b) Si el perceptor es una entidad, el número o código identificador asignado a la misma por la autoridad fiscal del país de origen.En cualquier otro caso, este campo se rellenará a blancos.
453-460NuméricoFECHA DE NACIMIENTO.Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2), se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente) y en el campo CLAVE DE PERSONALIDAD (posición 117 del tipo de registro 2), se ha consignado la clave F. En tal caso se indicará la fecha de nacimiento del perceptor. Se consignarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
461-497AlfanuméricoLUGAR DE NACIMIENTO.Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2), se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente) y en el campo CLAVE DE PERSONALIDAD (posición 117 del tipo de registro 2), se ha consignado la clave F. En tal caso se indicará el lugar de nacimiento del perceptor.Este campo se subdivide en dos:
461-495CIUDAD.35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento. Si el nombre excede de treinta y cinco caracteres se harán constar los treinta y cinco primeros sin artículos ni preposiciones.
496-497CODIGO PAIS.Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del perceptor, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196.
498-499AlfabéticoPAIS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PERCEPTOR.Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2), se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él en sin mediación de establecimiento permanente), en cuyo caso se consignarán en este campo los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio de residencia del perceptor según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196.En cualquier otro caso, este campo se rellenará a blancos.
500-BLANCOS
* Todos los importes será positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.