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ORDEN FORAL 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Índice:

Exposición de motivos

Primero.-Aprobación de los modelos correspondientes a los Impuestos Especiales.

Segundo.-Aprobación de los modelos del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Tercero.-Sujetos obligados a la presentación de los modelos aprobados en los apartados anteriores.

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación de la declaración-liquidación e ingreso de las cuotas.

Quinto.–Obligados y plazo para la presentación de las declaraciones de operaciones.

Quinto.-Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de operaciones.

Quinto.-Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de operaciones.

Sexto.-Presentación de las declaraciones mediante transmisión electrónica de datos. (*)

Séptimo. Excepción a la obligación de presentar los modelos 560 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad y 564 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Séptimo. Excepción a la obligación de presentar el modelo 560 para determinados sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad

Octavo. Presentación de declaraciones de operaciones.

DISPOSICION DEROGATORIA

DISPOSICION FINAL

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 119, de 02.10.2000)
El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, preceptúa que el Departamento de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria exigible por los referidos Impuestos.
Con base en lo anterior, el Consejero de Economía y Hacienda dictó diversas Ordenes Forales aprobando modelos y normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales y con el Impuesto sobre las Primas de Seguros.
La experiencia aconseja, con la finalidad de facilitar el cumplimiento por los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias, agrupar los modelos y las normas respecto al lugar, forma y plazos de ingreso de la deuda tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:

Primero.-Aprobación de los modelos correspondientes a los Impuestos Especiales.
Uno. Impuestos Especiales de Fabricación.
1. Se aprueban los siguientes modelos correspondientes a los Impuestos Especiales de Fabricación, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
(La Orden Foral 77/2023, de 16 de febrero, BON nº 261 de 19.12.2023, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo 500 "Documento administrativo de acompañamiento", con efectos desde el 20 de diciembre de 2023):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelo 500 "Documento administrativo de acompañamiento" (anexo I). Este modelo consta de cuatro ejemplares: "Ejemplar a conservar por el expedidor", "Ejemplar a conservar por el destinatario", "Ejemplar a devolver al expedidor" y "Ejemplar para el país de destino".
(La Orden Foral 77/2023, de 16 de febrero, BON nº 261 de 19.12.2023, en su disposición derogatoria única, deroga los modelos 503 Documento administrativo simplificado de acompañamiento. Circulación intracomunitaria de productos con impuesto soportado", con efectos desde el 1 de enero de 2024):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelo 503 "Documento administrativo simplificado de acompañamiento. Circulación intracomunitaria de productos con impuesto soportado" (anexo II). Este modelo consta de tres ejemplares: "Ejemplar para el proveedor", "Ejemplar para el destinatario" y "Ejemplar a devolver al proveedor".
(La Orden Foral 77/2023, de 16 de febrero, BON nº 261 de 19.12.2023, en su disposición derogatoria única, deroga los modelos 504 "Solicitud de autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la Unión Europea" y 505 "Autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la Unión Europea", con efectos desde el 20 de diciembre de 2023):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelos 504, en pesetas y en euros, "Solicitud de autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la Unión Europea" (anexos III y IV). Estos modelos constan de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
-Modelos 505, en pesetas y en euros, "Autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la Unión Europea" (anexos V y VI). Estos modelos constan de tres ejemplares: "Ejemplar para la Administración", "Ejemplar para el interesado" y "Ejemplar para el proveedor".
-Modelos 510, en pesetas y en euros, "Declaración de operaciones de recepción del resto de la Unión Europea" (anexos VII y VIII). Estos modelos constan de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
(La Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, BON nº 35 de 20.02.2020, en su disposición derogatoria única, deroga los modelos 517 "Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de Impuestos Especiales" y modelo 511 "Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta", con efectos desde el 1 de enero de 2020):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelo 511 "Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta" (anexo IX). Este modelo consta de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
-Modelo 517 "Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de Impuestos Especiales" (anexo X). Este modelo consta de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
(La Orden Foral 77/2023, de 16 de febrero, BON nº 261 de 19.12.2023, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo 551 "Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos", con efectos desde el 1 de enero de 2024):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelos 551, en pesetas y en euros, "Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos" (anexos XI y XII). Estos modelos constan de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
(La Orden Foral 77/2023, de 16 de febrero, BON nº 261 de 19.12.2023, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo 552 "Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario", con efectos desde el 20 de diciembre de 2023):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelos 552, en pesetas y en euros, "Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario" (anexos XIII y XIV). Estos modelos constan de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
2. Se aprueban los siguientes modelos y las correspondientes cartas de pago de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
(Redacción dada por la Orden Foral 104/2018, de 1 de agosto, BON nº 157, de 14.08.18, artículo único, apartado Uno, con efectos desde el 15 de agosto de 2018):
a) Del Impuesto sobre la Cerveza:
–Modelo 558 "Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza", que podrá obtenerse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
–Modelo 561 "Impuesto sobre la cerveza. Declaración-liquidación", que podrá obtenerse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
(Redacción anterior la dada originariamente):
a) Del Impuesto sobre la Cerveza:
-Modelo 558 "Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza" (anexo XV). Este modelo consta de dos ejemplares "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
-Modelos 561, en pesetas y en euros, "Declaración-liquidación" (anexos XVI y XVII) y modelos 954 y 955 de cartas de pago en pesetas, trimestral y mensual, respectivamente, derivadas de dicha declaración-liquidación (anexo XVIII), que constan de dos ejemplares: "Ejemplar para el interesado" y "Ejemplar para la entidad colaboradora". Los modelos 561 constan, asimismo, de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
b) Del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas:
-Modelo 553 "Resumen trimestral de movimientos en fábricas y depósitos fiscales" (anexo XIX), que consta de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
c) Del Impuesto sobre Productos Intermedios:
-Modelo 555 "Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales" (anexo XX). Este modelo consta de dos ejemplares: "Ejemplar para la oficina gestora" y "Ejemplar para el sujeto pasivo".
-Modelos 562, en pesetas y en euros, "Declaración-liquidación" (anexos XXI y XXII), y modelos 956 y 957 de cartas de pago en pesetas, trimestral y mensual, respectivamente, derivadas de dicha declaración-liquidación (anexo XXIII), que constan de dos ejemplares: "Ejemplar para el interesado" y "Ejemplar para la entidad colaboradora". Los modelos 562 constan, asimismo, de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
d) Del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas:
(La Orden Foral 77/2023, de 16 de febrero, BON nº 261 de 19.12.2023, en su disposición derogatoria única, deroga los modelos 518 Declaración de trabajo" y 520 "Parte de resultado en operaciones de trabajo", con efectos desde el 20 de diciembre de 2023):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelo 518 "Declaración de trabajo" (anexo XXIV). Este modelo consta de tres ejemplares: "Ejemplar para la oficina gestora", "Ejemplar para el servicio de intervención" y "Ejemplar para el fabricante".
-Modelo 520 "Parte de resultado en operaciones de trabajo" (anexo XXV). Este modelo consta de tres ejemplares: "Ejemplar para la oficina gestora", "Ejemplar para el servicio de intervención" y "Ejemplar para el fabricante".
-Modelo 554 "Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol" (anexo XXVI). Este modelo consta de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
-Modelo 557 "Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas" (anexo XXVII). Este modelo consta de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
-Modelos 563, en pesetas y en euros, "Declaración-liquidación" (anexos XXVIII y XXIX) y modelos 918 y 919 de cartas de pago en pesetas, trimestral y mensual, respectivamente, derivadas de dicha declaración-liquidación (anexo XXX), que constan de dos ejemplares: "Ejemplar para el interesado" y "Ejemplar para la entidad colaboradora". Los modelos 563 constan, asimismo, de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
(La Orden Foral 35/2011, de 15 de marzo, BON nº 118 de 16.06.2011, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo E21, con efectos desde el 8 de abril de 2011):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelo E21 "Relación trimestral de primeras materias entregadas" (anexo XXXI). Este modelo consta de tres ejemplares: "Ejemplar para el proceso de datos", "Ejemplar para la oficina gestora" y "Ejemplar para el interesado".
(Redacción dada por la Orden Foral 104/2018, de 1 de agosto, BON nº 157, de 14.08.18, artículo único, apartado Uno, con efectos desde el 15 de agosto de 2018):
3. Se aprueban los siguientes modelos del Impuesto sobre Hidrocarburos:
–Modelo 570 "Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos", que podrá obtenerse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
Asimismo, se aprueban los siguientes modelos de declaración de consumidor final, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, en los términos previstos en el artículo 106.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio:
–"Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único".
–"Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros".
Ambos modelos de declaración se obtendrán a través del Generador de impresos de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es, y se irán actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
(Redacción anterior la dada originariamente):
3. Se aprueban los siguientes modelos y la correspondiente carta de pago del Impuesto sobre Hidrocarburos que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
-Modelos 564, en pesetas y en euros, "Declaración-liquidación" (anexos XXXII y XXXIII) y modelo 950 de carta de pago mensual en pesetas (anexo XXXIV), que consta de dos ejemplares: "Ejemplar para el interesado" y "Ejemplar para la entidad colaboradora". Los modelos 564 constan, asimismo, de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
-Modelo 570 "Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos" (anexo XXXV). Este modelo consta de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
4. Se aprueban los siguientes modelos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y la correspondiente carta de pago, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
-Modelos 566, en pesetas y en euros, "Declaración-liquidación" (anexos XXXVI y XXXVII) y modelo 951 de carta de pago mensual en pesetas derivada de dicha declaración-liquidación (anexo XXXVIII), que consta de dos ejemplares: "Ejemplar para el interesado" y "Ejemplar para la entidad colaboradora". Los modelos 566 constan, asimismo, de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
-Modelos 580, en pesetas y en euros, "Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco" (anexos XXXIX y XL), que constan de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
5. Se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Electricidad, y las correspondientes cartas de pago, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
(La Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, BON nº 35 de 20.02.2015, en su disposición derogatoria única, deroga todo lo referente al modelo 560, que contiene esta OF 172/2000, con efectos desde el 21 de febrero de 2015):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelos 560, en pesetas y en euros, "Declaración-liquidación" (anexos XLI y XLII) y modelos 952, mensual, y 961, trimestral, de cartas de pago en pesetas derivadas de dicha declaración-liquidación (anexo XLIII), que constan de dos ejemplares: "Ejemplar para el interesado" y "Ejemplar para la entidad colaboradora". Los modelos 560 constan, asimismo, de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado."
Dos. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Se aprueban los siguientes modelos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
(La Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, BON nº 112 de 11.09.2009, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo 565, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con efectos desde el 1 de enero de 2010):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelos 565, en pesetas y en euros, "Declaración-liquidación" (anexos XLIV y XLV). Los modelos 565 constan de tres ejemplares: "Ejemplar para la Administración", "Ejemplar para el interesado" y "Carta de pago para la entidad colaboradora".
(La Orden Foral 303/2012, de 31 de mayo, BON nº 120 de 22.06.2012, en su disposición derogatoria única, deroga todo lo referente al modelo 568, "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" que contiene esta OF 172/2000, con efectos desde el 23 de junio de 2012):
(Redacción anterior la dada originariamente):
-Modelos 568, en pesetas y en euros, "Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio" (anexos XLVI y XLVII), que constan de los siguientes documentos:
a) Hoja resumen de solicitud de devolución, que comprende dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
b) Hojas interiores de relación de medios de transporte: vehículos automóviles, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado".
(La Orden Foral 143/2022, de 23 de diciembre, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo 480 "Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros", con efectos desde el 1 de enero de 2023):
(Redacción anterior la dada originariamente):

Segundo.-Aprobación de los modelos del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Se aprueban los siguientes modelos y la correspondiente carta de pago del Impuesto sobre las Primas de Seguros, que figuran en los anexos de esta Orden Foral que a continuación se indican, con la siguiente denominación y contenido:
-Modelo 953 de carta de pago mensual en pesetas (anexo XLVIII), que consta de dos ejemplares: "Ejemplar para el interesado" y "Ejemplar para la entidad colaboradora".
-Modelos 480, en pesetas y en euros, "Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros". Estos modelos (anexos XLIX y L) constan de dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el contribuyente".

Tercero.-Sujetos obligados a la presentación de los modelos aprobados en los apartados anteriores.
Están obligados a presentar los modelos de declaraciones referentes a los Impuestos Especiales de Fabricación aprobados por esta Orden Foral los sujetos pasivos de estos Impuestos cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
(la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo 565 "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con efectos desde el 1 de enero de 2010
(Redacción anterior la dada originariamente):
Los modelos correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte deberán ser presentados por los sujetos pasivos del Impuesto cuando los medios de transporte sean objeto de primera matriculación definitiva en territorio navarro, de acuerdo con los criterios de armonización contenidos en el Convenio Económico suscrito con el Estado, debiendo utilizar el modelo 565.
(La Orden Foral 303/2012, de 22 de junio, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo 568 Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio y deroga el anterior, con efectos desde el 23 de junio de 2012)
(Redacción anterior la dada originariamente):
El modelo 568 deberá ser presentado por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de cuota satisfecha a la Hacienda Pública de Navarra, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
la Orden Foral 302/2006, de 27 de septiembre, aprobó un nuevo modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, estableciendo las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, con efectos desde el 13 de octubre de 2006)
(Redacción anterior la dada originariamente):
Están obligados a presentar los modelos 430 y 480 las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el Impuesto y, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que hayan operado en España en régimen de libre prestación de servicios, siempre que hayan repercutido cuotas cuya exacción corresponda a la Hacienda Pública de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación de la declaración-liquidación e ingreso de las cuotas.
(Redacción dada por la Orden Foral 157/2009, de 18 de septiembre, BON nº 119 de 28.09.2009, artículo único, modifica el apartado cuarto, punto uno, con efectos desde el 29 de septiembre de 2009):
Uno. Impuestos Especiales de Fabricación.
1. Los sujetos pasivos de estos Impuestos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, ante el Departamento de Economía y Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas dentro de cada período de liquidación, así como a efectuar, simultáneamente, el ingreso de las cuotas líquidas en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.
2. El período de liquidación coincidirá con el mes natural. No obstante, para los sujetos pasivos que deban presentar declaración-liquidación trimestral por el Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho período coincidirá con el trimestre natural, salvo para aquellos que deban tributar por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco en que coincidirá, en todo caso, con el mes natural.
3. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, se determina en la presente Orden Foral, y presentarse durante los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el período de liquidación, salvo las relativas a los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas que deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 168/2008, de 5 de agosto, BON nº 111 de 10.09.2008, artículo único, punto Uno modifica el apartado cuarto, punto uno, con efectos desde el 9 de septiembre de 2008):
Uno. Impuestos Especiales de Fabricación.
1. Los sujetos pasivos de estos Impuestos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, ante el Departamento de Economía y Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas dentro de cada período de liquidación, así como a efectuar, simultáneamente, el ingreso de las cuotas líquidas en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.
2. El período de liquidación coincidirá con el mes natural. No obstante, para los sujetos pasivos que deban presentar declaración-liquidación trimestral por el Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho período coincidirá con el trimestre natural, salvo para aquellos que deban tributar por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco en que coincidirá, en todo caso, con el mes natural.
3. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, se determina en la presente Orden Foral, y presentarse durante los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el período de liquidación, salvo las relativas a los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas que deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente al correspondiente período de liquidación si éste es trimestral, o durante los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente al correspondiente período de liquidación si éste es mensual.
(Redacción anterior la dada originariamente):
Uno. Impuestos Especiales de Fabricación.
1. Los sujetos pasivos de estos Impuestos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, ante el Departamento de Economía y Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas dentro de cada período de liquidación, así como a efectuar, simultáneamente, el ingreso de las cuotas líquidas en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.
2. El período de liquidación coincidirá con el mes natural. No obstante, para los sujetos pasivos que deban presentar declaración-liquidación trimestral por el Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho período coincidirá con el trimestre natural, salvo para aquellos que deban tributar por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco en que coincidirá, en todo caso, con el mes natural.
3. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, se determina en la presente Orden Foral, y presentarse durante los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el período de liquidación, salvo las relativas a los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas que deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.
Dos. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
(La Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo 565 "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con efectos desde el 1 de enero de 2010)
(Redacción anterior la dada originariamente):
Los modelos 565 se presentarán en el Departamento de Economía y Hacienda o en las oficinas de entidades, instituciones u organismos que con él colaboren, efectuándose, en su caso, simultáneamente el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido. En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración y, en su caso, de ingreso será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.
(La Orden Foral 303/2012, de 22 de junio, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo 568 Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio y deroga el anterior, con efectos desde el 23 de junio de 2012)):
(Redacción anterior la dada originariamente):
El modelo 568 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural del año, acompañando a la solicitud:
a) Declaración de alta o último recibo en el Impuesto sobre Actividades Económicas (original y fotocopia).
b) Por cada medio de transporte que se envía fuera del territorio de aplicación del Impuesto:
-Permiso de circulación del vehículo.
-Contrato de venta (original y fotocopia).
-Certificación de baja expedida por el órgano competente en materia de matriculación.
-Acreditación del pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
-Factura de compra del medio de transporte, en el caso de que el solicitante hubiese sido sujeto pasivo del Impuesto cuya devolución solicita.
(La Orden Foral 302/2006, de 27 de septiembre, aprobó un nuevo modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, estableciendo las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet)
(Redacción anterior la dada originariamente):
Tres. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Los modelos 430 se presentarán en el Departamento de Economía y Hacienda, ingresándose, simultáneamente, el importe de la cuota resultante de la declaración-liquidación en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto el correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
(La Orden Foral 143/2022, de 23 de diciembre, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo 480 "Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros", con efectos desde el 1 de enero de 2023):
(Redacción anterior la dada originariamente):
El modelo 480 se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda en los veinte primeros días naturales del mes de enero.
(Redacción dada por la Orden Foral 120/2013, de 9 de abril, BON nº 69 de 12.04.2013, disposición final tercera, modifica el apartado quinto, con efectos desde el 13 de abril de 2013):

Quinto.–Obligados y plazo para la presentación de las declaraciones de operaciones.
1. Como complemento a las declaraciones-liquidaciones, los sujetos pasivos, dentro del plazo establecido en el anterior apartado Cuarto.Uno para la presentación de la correspondiente declaración-liquidación mensual o trimestral, están obligados a presentar por Internet las declaraciones que comprendan las operaciones realizadas, incluso cuando solo tengan existencias, de acuerdo con los modelos establecidos en esta Orden Foral. No será exigible la declaración de operaciones a aquellos que tengan la condición de reexpedidores de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1.13 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ni a quienes tengan la condición de sujeto pasivo en calidad de sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 8.º3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
No obstante lo anterior, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, el plazo para que los fabricantes y titulares de depósitos fiscales de productos objeto de este Impuesto presenten la declaración de operaciones será el de los veinte días del mes siguiente al trimestre natural al que corresponda la declaración de operaciones.
A efectos de lo previsto en este apartado, tienen la consideración de declaraciones de operaciones los modelos 510, 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 aprobados en esta Orden Foral.
La declaración de operaciones modelo 510 será presentada exclusivamente por los destinatarios registrados, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales, no debiendo reflejar más movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
(La Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, BON nº 35 de 20.02.2020, en su disposición derogatoria única, deroga todas las referencias de esta OF 172/2000 al modelo 511 "Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta", con efectos desde el 1 de enero de 2020):
(Redacción anterior la dada originariamente):
2. El modelo 511 se presentará por Internet en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes en el que se realizaron las ventas.
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 168/2008, de 5 de agosto, BON nº 111 de 10.09.2008, artículo único, punto Dos, modifica el apartado quinto, con efectos desde el 9 de septiembre de 2008):
Quinto.-Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de operaciones.
Las declaraciones de las operaciones realizadas en cada mes o trimestre natural, según proceda, deberán presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda en el mismo plazo establecido en el anterior apartado cuarto.uno para la presentación de la correspondiente declaración-liquidación mensual o trimestral.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tienen la consideración de declaraciones de operaciones los modelos 510, 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 aprobados por esta Orden Foral.
No obstante, el plazo de presentación del modelo 511 se fija en el mes siguiente a la finalización de aquel al que corresponda la información; y el del modelo E21(*) se fija en los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural. Asimismo, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, el plazo para que los fabricantes y titulares de depósitos fiscales de productos objeto de este impuesto presenten el modelo 553 será el de los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre natural al que corresponda la declaración de operaciones.
(*) NOTA: Téngase en cuenta que, en lo referente al modelo E21, la Orden Foral 35/2011, de 7 de abril, en su disposición derogatoria única, deroga el modelo E21, con efectos desde el 8 de abril de 2011.
(Redacción anterior la dada originariamente):
Quinto.-Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de operaciones.
Las declaraciones de las operaciones realizadas en cada mes o trimestre natural, según proceda, deberán presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda en los cinco primeros días hábiles del segundo mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tienen la consideración de declaraciones de operaciones los modelos 510, 553, 554, 555, 557, 558, 560, 570 y 580 aprobados por esta Orden Foral.
No obstante, el plazo de presentación del modelo 511 se fija en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información; y el del modelo E21 se fija en los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural.

Sexto.-Presentación de las declaraciones mediante transmisión electrónica de datos. (*)
(*) (NOTA: Redacción dada por la HAC 1149/2003, de 5 de mayo, BOE nº 114, de 13.05.23, con efectos desde el 6 de mayo de 2003, que deroga la Orden de 16 de julio de 1998
(Redacción anterior la dada originariamente):
Cuando sean de aplicación la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se establece el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación y la Resolución de 7 de mayo de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y los diseños de sus relaciones recapitulativas, la autorización para la presentación, mediante transmisión electrónica de datos, de las declaraciones y documentos establecidos en la normativa de Impuestos Especiales de Fabricación requerirá la previa autorización de la Sección de Impuestos Especiales, Impuesto sobre las Primas de Seguros y Tasas.
(La Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, BON nº 35 de 20.02.2015, en su disposición derogatoria única, deroga todo lo referente al modelo 560, que contiene esta OF 172/2000, con efectos desde el 21 de febrero de 2015)
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 84/2010, de 7 de junio, BON nº 85 de 14.07.2010, artículo único, modifica el apartado séptimo, con efectos desde el 15 de julio de 2010):

Séptimo. Excepción a la obligación de presentar los modelos 560 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad y 564 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad y los del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural no estarán obligados a presentar las declaraciones-liquidaciones de los modelos 560 y 564, respectivamente, a la Hacienda Tributaria de Navarra cuando la cuota del período de liquidación sea de cero.
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 105/2009, de 15 de junio, BON nº 79 de 29.06.2009, artículo único, que añade un apartado séptimo, con efectos desde el 30 de junio de 2009):
Séptimo. Excepción a la obligación de presentar el modelo 560 para determinados sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad
Los sujetos pasivos, personas físicas, del Impuesto sobre la Electricidad relativo a la producción de energía fotovoltaica a los que les corresponda el período de liquidación trimestral y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectúen la totalidad de las entregas de energía eléctrica en régimen suspensivo no estarán obligados a presentar la declaración-liquidación modelo 560 a la Hacienda Tributaria de Navarra.
(Redacción dada por la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, BON nº 241 de 10.12.2019, disposición final primera, que añade un apartado octavo, con efectos desde el 1 de enero de 2020):

Octavo. Presentación de declaraciones de operaciones.
1. Como complemento a las declaraciones-liquidaciones, los sujetos pasivos, dentro del plazo establecido para efectuar el ingreso en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, están obligados a presentar por Internet las declaraciones que comprendan las operaciones realizadas, incluso cuando sólo tengan existencias, de acuerdo con los modelos aprobados en la presente Orden Foral.
No será exigible la declaración de operaciones a los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de los Servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra ni a quienes tengan la condición de sujeto pasivo en calidad de sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 8.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
No obstante lo anterior, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, el plazo para que los fabricantes y titulares de depósitos fiscales de productos objeto de este impuesto presenten la declaración de operaciones, será el establecido en el artículo 66.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
2. Cuando el sujeto pasivo estuviese autorizado para efectuar la centralización de ingresos, presentará las siguientes declaraciones de operaciones:
a) Una declaración de operaciones consolidada de todos sus establecimientos.
b) Una declaración de operaciones por cada establecimiento

DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas las siguientes disposiciones:
-Apartado Sexto de la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda.
-Apartado Primero de la Orden Foral 201/1994, de 9 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda.
-Orden Foral 34/1997, de 25 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el impreso modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
-Apartados 1 y 2 de la Orden Foral 54/1998, de 25 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda.
-Orden Foral 95/1998, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los diseños de los soportes magnéticos referentes a las relaciones de documentos de acompañamiento de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
-Orden Foral 149/1998, de 28 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.
-Orden Foral 237/1998, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda.
-Orden Foral 238/1998, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y serán de aplicación los apartados Primero, en lo relativo a los nuevos modelos 551 y 552 de relaciones recapitulativas, y Sexto a partir del día 1 de octubre del año 2000.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al impuesto sobre las Primas de Seguros fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 119, de 2 de octubre de 2000.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 302/2006, de 27 de septiembre (BON nº 123, de 13.10.06)
2º) Orden Foral 105/2009, de 15 de junio (BON nº 79, de 29.06.09)
3º) Orden Foral 168/2008, de 5 de agosto (BON nº 11, de 10.09.08)
4º) Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto (BON nº 112, de 11.09.09)
5º) Orden Foral 157/2009, de 18 de septiembre (BON nº 119, de 28.09.09)
6º) Orden Foral 84/2010, de 7 de junio (BON nº 85, de 14.07.10)
7º) Orden Foral 35/2011 de 15 de marzo (BON nº 68, de 07.04.11)
8º) Orden Foral 74/2011 de 27 de mayo (BON nº 118, de 16.06.11)
9º) Orden Foral 303/2012, de 31 de mayo (BON nº 120, de 22.06.12)
10º) Orden Foral 120/2013, de 9 de abril (BON nº 69, de 12.04.13)
11º) Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero (BON nº 35, de 20.02.15)
12º) Orden Foral 104/2018, de 1 de agosto (BON nº 157, de 14.08.18)
13º) Orden Foral 32/2019, de 15 de marzo (BON nº 84, de 02.05.19)
14º) Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre (BON nº 241, 10.12.19)
15º) Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero (BON nº 35, 20.02.2020)
16º) Orden Foral 143/2022, de 23 de diciembre (BON nº 19, 27.01.2020)
17ª) Orden Foral 77/2023, de 16 de noviembre (BON nº 261, 19.12.2023)
El texto completo de cada una de las anteriores regulaciones puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de este texto es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como de carácter oficial, carácter reservado a los propios textos publicados en el Boletín Oficial de Navarra.