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ORDEN FORAL 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobando varios modelos tributarios en euros (Se recoge únicamente lo referido a los modelos (...) 610, (...) y 630, para la autoliquidación, pagos en metálico, transmisión de vehículos usados y excesos de Letras de cambio, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Índice:

Exposición de motivos

Primero. Modelos

Segundo. Ejemplares

Tercero. Lugar y plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las cuotas (*) (**)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO XXV

ANEXO XXVI

ANEXO XXVII

ANEXO XXVIII

ANEXO XXIX


Exposición de motivos
(BON nº 154, 21.12.01)
A lo largo de los años 1999 y 2000, así como durante la parte del año 2001 transcurrida hasta la fecha, se han aprobado diversos modelos de declaración tributaria en euros. La presente Orden Foral culmina dicho proceso, pues con ella se aprueban diversos modelos en euros que hasta el momento presente no habían sido objeto de adecuación a la adopción por España de la moneda única europea, con la salvedad de los modelos 480 y 565, aprobados en euros por la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, que recogen cada uno de ellos una casilla específica nueva relativa a "Bonificaciones" y "Base imponible reducida (50 por 100) por familia numerosa", respectivamente. No obstante, esta Orden Foral se diferencia de otras anteriores por cuanto que los modelos en euros que ahora se aprueban ya no coexistirán con los correspondientes mode-los en pesetas.
Se trata de modelos de declaración que por la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral deberá realizarse ya en el año 2002, una vez finalizado el periodo transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introduc-ción del euro, periodo que concluye el 31 de diciembre de 2001. En este sentido, el artículo 23 de la Ley 46/1998, en relación con la finalización del periodo transitorio, establece que, a partir del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro co-mo unidad de cuenta y que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro. Ello supone que las declaraciones correspondientes a los modelos que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002 habrán de efectuarse necesariamente en euros, sin posibilidad de utilización de los anteriores modelos en pesetas.
Estos modelos en euros se distinguen de sus antecesores en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Asimismo, el diseño de los modelos en euros lleva el signo gráfico representativo del euro.
En cuanto al lugar y plazo de presentación y demás condiciones y requisitos aplicables a los modelos en euros, serán los mismos que los fijados para los precedentes modelos en pesetas en cada una de las respectivas Ordenes Forales.
El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.
En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución:
ORDENO:

Primero. Modelos
Se aprueban los modelos que figuran en los anexos que a continuación se indican:
(...)
Anexo XXV. 600. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones Patrimoniales. Autoliquidación (*)
Anexo XXVI. 605. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documenta-dos. Autoliquidación. (*)
(*) (NOTA: la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, BON nº 34 de 18.2.11, aprueba en su artículo 1 el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y en su artículo 2 el mo-delo 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, mientras que en el artículo 4 establece que los sujetos pasivos, para efectuar el ingreso correspondiente a los modelos 600 y 605, utilizarán las cartas de pago 770 y 771, respectivamente, que figuran en los anexos I y II de la misma Orden Foral. A su vez, la disposición derogatoria única deroga, en lo que se refiere a los modelos 600 y 605, la presente Orden Foral 278/2001)
Anexo XXVII. 610. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito.
Anexo XXVIII. 620. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de vehículos usados. (**)
(**) (NOTA: la Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, BON nº 34 de 18.2.11, aprueba en su artículo 1 el modelo 620 "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados", estableciendo en su artículo 3 que "los sujetos pasivos (...) para efectuar el ingreso correspondiente al modelo 620 utilizarán el modelo "Carta de Pago 740" , lo que supone la derogación tácita de la anterior car-ta de pago 770, en la versión que la presente Orden Foral 278/2001 establecía para efectuar los pagos correspondientes al mo-delo 620 por ella aprobado. Por otra parte, en su disposición derogatoria única la citada Orden Foral 1/2011 deroga, en lo que se refiere al modelo 620, la presente Orden Foral 278/2001. Todo ello con entrada en vigor el día 19 de febrero de 2011)
Anexo XXIX. 630. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. (Exceso de Letras de Cambio).

Segundo. Ejemplares
(...)
Tres. Cada uno de los modelos (...) 610 y 630 se componen de tres ejemplares: "Ejemplar para la Administración", "Ejemplar para el interesado" y "Carta de pago para la entidad bancaria".
(...)
Siete. Los modelos 600 y 605 constan, cada uno de ellos, de cuatro ejemplares: "Ejemplar para la Administración", "Ejemplar pa-ra el Registro de la Propiedad", "Ejemplar para el interesado" y "Carta de pago para la entidad bancaria". {*}
{*} {Sobre la derogación de los modelos 600 y 605, véase el comentario a los anexos XXV y XXVI del anterior apartado prime-ro}
Ocho. El modelo 620 consta de cuatro ejemplares: "Ejemplar para la Administración", "Ejemplar para el interesado", "Ejemplar pa-ra la Jefatura de tráfico" y "Carta de pago para la entidad bancaria". {**}
{**} {Sobre la derogación del modelo 620, véase el comentario al anexo XXVIII del anterior apartado primero}

Tercero. Lugar y plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las cuotas (*) (**)
En cuanto al lugar, plazo de presentación, ingreso, en su caso, de cuotas y demás condiciones y requisitos aplicables a los mo-delos en euros aprobados por la presente Orden Foral, serán los mismos que los fijados para los respectivos modelos en pese-tas aprobados en cada una de las correspondientes Ordenes Forales.
(*) (NOTA: Orden Foral 275/2002, de 25 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, BON nº 137 de 13.11.02, dispositivo séptimo, aplicable a las declaraciones a presentar a partir de enero de 2003):
"Séptimo. Plazo de presentación del modelo 610"
"La presentación del modelo 610 se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al de la liquidación, excepto las co-rrespondientes a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respec-tivamente."
(**) (Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, BON nº 53, de 28.4.08, con efectos en rela-ción con las domiciliaciones correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se inicie con posterioridad al 30 de septiembre de 2008):
"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación"
"1. Los obligados tributarios que efectúen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos la presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, podrán utilizar, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, la domiciliación bancaria en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Ha-cienda Tributaria de Navarra."
(...)
"Anexo. Modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la presente Orden Foral respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación ban-caria de pagos"
"- Modelo 610 «Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito»."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
(...)

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban, entre otros, los modelos 600, 605, 610, 620 y 630 en euros, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 154, de 21 de diciembre de 2001.
Regulaciones posteriores han dado nuevas redacciones al articulado de la norma, modificándola. Y otras, sin hacerlo, mediante expresas referencias tributarias la han ampliado, reducido o complementado en algunos aspectos a través de disposiciones específicas. Son las siguientes:
1º). Orden Foral 275/2002, de 25 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se amplía la autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueba el modelo 611 del referido Impuesto, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establece el plazo de presentación del modelo 610 (BON nº 137, de 13.11.02)
2º) Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias (BON nº 53, de 28.4.08)
3º) Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630, respectivamente (BON nº 34, de 18.2.11)
4º) Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente (BON nº 34, de 18.2.11)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o también acudiendo a la Recopilación Cronológica tributaria de cada año.
El presente texto, y únicamente en lo que se refiere a los modelos 600, 605, 610, 620 y 630, recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones de su articulado, y también las disposiciones específicas habidas en las regulaciones citadas. Su función es recopilatoria y divulgativa, y en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los propios textos publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
Para su correcta comprensión hay que tener en cuenta:
- El texto vigente de la norma se recoge en párrafos de margen normal, con letra normal si proceden del texto originario y con letra cursiva si proceden de una modificación posterior. Si la modificación ha sido publicada con posterioridad al 20 de enero de 2020, el texto figurará, además, en negrita.
- Los textos no vigentes se recogen en párrafos de margen interior (sangría) y con letra cursiva.
- Las disposiciones específicas se recogen con indicación (*) (NOTA), diferente letra cursiva y entrecomillados; si están vigentes, con párrafos de margen normal, y si no están vigentes, con párrafos de margen interior (sangría).
- La referencia a la norma modificadora o disposición específica se recoge en breve párrafo de diferente letra y alineación derecha, precediendo a la modificación o disposición en cuestión.
(...)

ANEXO XXV
[El BON incluye, pero no se recoge aquí, el diseño del impreso modelo 600 y de la carta de pago 770] (*)
(*) (Véase la Nota al respecto en el apartado primero)

ANEXO XXVI
[El BON incluye, pero no se recoge aquí, el diseño del impreso modelo 605 y de la carta de pago 771] (*)
(*) (Véase la Nota al respecto en el apartado primero)

ANEXO XXVII
[El BON incluye, pero no se recoge aquí, el diseño del impreso modelo 610 y de la carta de pago 779]

ANEXO XXVIII
[El BON incluye, pero no se recoge aquí, el diseño del impreso modelo 620 y de la carta de pago 770] (*)
(*) (Véase la Nota al respecto en el apartado primero)

ANEXO XXIX
[El BON incluye, pero no se recoge aquí, el diseño del impreso modelo 630 y de la carta de pago 789 (originariamente, de la carta de pago 771)] (*)
(*) (NOTA: la Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, BON nº 34 de 18.2.11, aprueba en su disposición adicional segunda la carta de pago 789, correspondiente al modelo 630, "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos. Impuesto Actos Jurídicos Documentados. Documentos mercantiles", lo que supone dejar de utilizar para el modelo 630 la anterior carta de pago 771, que la presente Orden Foral 278/2001 vinculaba a los pagos correspondientes a dicho modelo 630, todo ello con entrada en vigor el día 19 de febrero de 2011)