Tamaño de la letra: pequeña - normal - grande

ORDEN FORAL 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 560.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 560.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 560.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 560.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 560.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 560.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560.

Artículo 7. Aprobación del modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial.

Disposición adicional única. Remisión a normativa estatal.

Disposición transitoria primera. Modelos 560 correspondientes a periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2015.

Disposición transitoria segunda. Modelo 560 a utilizar mientras no se encuentre operativo el modelo 560 aprobado en esta Orden Foral.

Disposición transitoria tercera. Desglose de cuotas en el modelo 560.

Disposición adicional primera. Remisión a normativa estatal.

Disposición adicional segunda. Conversión de oficio de los CIE.

Disposición adicional tercera. Obligación de inscripción en el registro territorial y de presentación del modelo 560 ante diferentes Administraciones tributarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
BON nº 35, de 20.02.15
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, contempla un importante cambio conceptual en el Impuesto sobre la Electricidad, que deja de configurarse como un impuesto especial de fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo, o el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.
Este cambio conceptual del Impuesto no supone en la práctica una ruptura radical para la determinación de los elementos esenciales de la deuda tributaria, ni para la fijación de los puntos de conexión relativos a la exacción del Impuesto por parte de la Comunidad Foral, pero exige la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación que recoja los cambios necesarios para la entrada en vigor del Impuesto en su nueva configuración.
Por ello, el objeto de la presente Orden Foral es la aprobación del modelo 560, de autoliquidación de este Impuesto.
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 560.
1. Se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación".
2. La presentación del modelo 560 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 560.
Están obligados a presentar el modelo 560 los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
(Reacción dada por la Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado uno, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)
Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del artículo 96, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de liquidación, excepto los que no sean comercializadores o distribuidores, que no estarán obligados a su presentación respecto a aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar
(Redacción anterior de este segundo párrafo: la dada originariamente por la presente Orden Foral:)
Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del citado artículo 96, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de la autoliquidación.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 560.
La presentación del modelo 560 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en la Hacienda Tributaria de Navarra, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación. (*)
En el supuesto de periodo impositivo anual, los contribuyentes a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deberán presentar la autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de abril.
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº 138, de 23.06.20):
Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del Impuesto Especial de la Electricidad correspondiente a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
(Reacción dada por la Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado dos, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 560.
(Reacción dada por la Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado dos, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)
La presentación del modelo 560, se efectuará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.
(Redacción anterior de este artículo: la dada originariamente por la presente Orden Foral:)

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 560.
La presentación del modelo 560, se efectuará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.
(Reacción dada por la Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado tres, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560.
1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 560 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática, deberá disponer del certificado electrónico reconocido al que se refiere la letra b) anterior.
d) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
e) Para efectuar la presentación electrónica del modelo 560 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.
f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior serán utilizados como sistemas de firma.
En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de las obligaciones tributarias que tengan habilitada la presentación electrónica, con indicación de aquéllas en las que esta forma de presentación sea la única habilitada al efecto.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación
(Redacción anterior de este artículo: la dada originariamente por la presente Orden Foral:)

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560.
1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 560 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 560 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
(Reacción dada por la Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado cuatro, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)

Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 560.
1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario web será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta.
2. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
3. Los contribuyentes deberán presentar el modelo 560 y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria por cada uno de los establecimientos en los que desarrollen su actividad. La presentación y, en su caso, el pago de la deuda tributaria, se realizará ante la Administración tributaria competente por razón del territorio. En caso de que un contribuyente realice suministros en territorios competencia de más de una Administración, deberá solicitar la inscripción en ambas Administraciones
(Redacción anterior de este artículo: la dada originariamente por la presente Orden Foral:)

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
(Reacción dada por la Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado cincoo, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)

Artículo 7. Aprobación del modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial.
Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial al que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La solicitud de inscripción en el registro territorial se realizará por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, cumplimentando la tarjeta de inscripción que se aprueba en el presente artículo y que figura en el Anexo I de esta Orden Foral
(La Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado seis, deroga la presente disposición adicional única, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)
(Redacción vigente en el momento de la derogación):

Disposición adicional única. Remisión a normativa estatal.
Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra lo dispuesto en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral.
(La Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado siete, deroga las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)
(Redacción vigente en el momento de la derogación):

Disposición transitoria primera. Modelos 560 correspondientes a periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2015.
La presentación de autoliquidaciones correspondientes al modelo 560 de períodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2015, deberá realizarse en el modelo 560 vigente con anterioridad a la aprobación de la presente Orden Foral.

Disposición transitoria segunda. Modelo 560 a utilizar mientras no se encuentre operativo el modelo 560 aprobado en esta Orden Foral.
Para la presentación de autoliquidaciones correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, mientras no se hayan efectuado las modificaciones técnicas pertinentes para adaptar el modelo 560 a las exigencias del nuevo Impuesto sobre la Electricidad, se utilizará el modelo mencionado en la disposición transitoria anterior.

Disposición transitoria tercera. Desglose de cuotas en el modelo 560.
El desglose de cuotas del modelo 560 no será de presentación obligatoria hasta el 1 de julio de 2015, fecha a partir de la cual deberá presentarse esta información con cada autoliquidación. Las autoliquidaciones a presentar en julio de 2015 incluirán el desglose de cuotas correspondiente a las cuotas autoliquidadas hasta dicha fecha desde el 1 de enero de 2015 correspondiente a periodos anteriores.
(Reacción dada por la Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado ocho, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)

Disposición adicional primera. Remisión a normativa estatal.
Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra lo dispuesto en la Orden HAP/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral
(Reacción dada por la Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado nueve, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)

Disposición adicional segunda. Conversión de oficio de los CIE.
En los supuestos en que, en aplicación de la Orden HAP/172/2021, de 25 de febrero, proceda modificar los códigos de identificación de la electricidad (CIE) que se encuentren en activo, la oficina gestora realizará, de oficio, las actuaciones necesarias emitiendo, en su caso, las correspondientes tarjetas de inscripción que sustituyan a las anteriores.
(Reacción dada por la Orden Foral 88/2021, de 23 de julio (BON nº 186, de 10.08.21),artículo primero, apartado diez, con efectos a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021:)

Disposición adicional tercera. Obligación de inscripción en el registro territorial y de presentación del modelo 560 ante diferentes Administraciones tributarias.
Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y presentar el modelo 560 ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.
En el supuesto de que fuesen dos o más las Administraciones tributarias competentes por razón del territorio, atendiendo al lugar en que realizan los suministros de energía eléctrica, los contribuyentes dispuestos en el artículo 96.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán cumplir estas obligaciones de inscripción y presentación ante cada una de ellas."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, queda derogada la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, en todo lo que se refiere al modelo 560.
2. Con efectos a partir de 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden Foral 24/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 513 "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad".

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para los periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 35, de 20 de febrero de 2015.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº 138, de 23.06.20).
2º) Orden Foral 88/2021, de 23 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BON nº 186, de 10.08.2021)
La función de este texto es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como de carácter oficial, carácter reservado a los propio textos publicados en el Boletín Oficial de Navarra.