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ORDEN FORAL 98/2017, de 11 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.

Índice:

Orden Foral 98/2017, de 11 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.(BON nº 186, de 26.09.17)

Exposición de motivos

Artículo 1. Registro de personas o entidades emprendedoras.

Artículo 2. Solicitud de inscripción.

Artículo 3. Órganos competentes.

Artículo 4. Inscripción en el Registro y efectos del silencio. Fecha de aplicación de los beneficios fiscales. Obligación de dictar resolución.

Artículo 5. Incumplimientos.

Artículo 5. Incumplimientos.

Artículo 6. Motivación de las resoluciones y recursos contra ellas.

Disposición transitoria.–Empresas jóvenes e innovadoras y personas o entidades emprendedoras inscritas en sus correspondientes registros a 31 de diciembre de 2016.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS


Orden Foral 98/2017, de 11 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.(BON nº 186, de 26.09.17)
Exposición de motivos
En el marco de las actuaciones dirigidas a la reactivación económica y con el propósito de alcanzar los objetivos de crecimiento económico y de la creación de empleo, la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, estableció un novedoso régimen fiscal aplicable a las personas o entidades calificadas como emprendedoras y a quienes invirtieran en estas últimas.
Mediante la Orden Foral 127/2013, de 11 de abril, se creó el Registro de personas o entidades emprendedoras y se reguló el procedimiento para realizar su inscripción en él.
Posteriormente, se constató que determinados preceptos de la mencionada Orden Foral conllevaban unos costes administrativos excesivos e innecesarios para una gestión eficaz del Registro. Por ello, y con el propósito de simplificar la gestión de dicho Registro, se dictó la Orden Foral 16/2016, de 11 de abril, que modificó el procedimiento para realizar la inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras y derogó la Orden Foral 127/2013 en todos sus preceptos, excepto el artículo 1.
La Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, dio una nueva redacción a la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para adaptarla a la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dado que en la misma se han puesto en marcha nuevas medidas de apoyo al emprendimiento con efectos desde el 1 de enero de 2017. En dicha Disposición adicional cuadragésima cuarta se precisa que, a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos para ser considerados personas emprendedoras, o que sean socios de una entidad en régimen de atribución de rentas que cumpla los requisitos para ser considerada emprendedora, de acuerdo con la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, les será de aplicación las medidas de apoyo al emprendimiento establecidas en dicha normativa. Dichas medidas se encuentran recogidas en la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Por todo ello, se considera conveniente redactar una nueva Orden Foral que contenga la regulación actualizada del Registro de personas o entidades emprendedoras y que derogue el artículo 1 de la Orden Foral 127/2013, de 11 de abril, y la Orden Foral 16/2016, 10 de febrero.
En el apartado 7 de la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para que regule el Registro de personas o entidades emprendedoras y el procedimiento para realizar la inscripción en él.
En consecuencia, en cumplimiento del mandato legal reseñado y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas,
ORDENO:

Artículo 1. Registro de personas o entidades emprendedoras.
Para poder aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento reguladas en la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes habrán de estar inscritos en el Registro de personas o entidades emprendedoras. La gestión de este Registro corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 2. Solicitud de inscripción.
La solicitud de inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras se efectuará mediante instancia dirigida al órgano competente de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la que se indicará el nombre y apellidos o razón social, el Número de Identificación Fiscal y el domicilio fiscal de la persona o entidad emprendedora. También deberá realizarse una declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos en la Disposición adicional tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, así como una breve descripción de la actividad a desarrollar, indicando su ubicación.
Cuando la persona o entidad emprendedora desarrolle una actividad que pueda ser calificada como innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente deberá solicitar dicha calificación al departamento competente en materia de desarrollo económico.

Artículo 3. Órganos competentes.
El órgano competente para realizar la inscripción será:
a) En el caso de que el solicitante sea una persona física o una entidad que tribute en régimen de atribución de rentas, la persona titular del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria.

Artículo 4. Inscripción en el Registro y efectos del silencio. Fecha de aplicación de los beneficios fiscales. Obligación de dictar resolución.
(Redacción dada por la Orden Foral 2/2024, de 19 de enero, BON nº 29, de 08.02.24, artículo segundo, apartado Uno, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 30 de diciembre de 2023):
1. La solicitud de inscripción en el Registro se entenderá desestimada si en el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud las personas interesadas no hubieran recibido notificación de la resolución del expediente.
2. Los beneficios fiscales de las personas o entidades emprendedoras serán de aplicación desde el periodo impositivo en que se solicite la inscripción en el Registro y durante un plazo máximo de cinco periodos impositivos contados desde la fecha de inicio de la actividad. Cuando se trate de una actividad que haya sido calificada por el departamento competente en materia de desarrollo económico como innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, los beneficios fiscales serán aplicables desde el periodo impositivo en que se solicite la mencionada calificación.
Las personas o entidades que inviertan en entidades emprendedoras podrán aplicar la deducción prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones realizadas a partir de la fecha en que la entidad emprendedora solicite su inscripción en el Registro y por las realizadas en los seis meses anteriores a dicha fecha.
3. El órgano competente para realizar la inscripción dictará resolución cuando se acuerde o deniegue la inscripción, o cuando se acuerde de oficio su cancelación.
(Redacción anterior la dada originariamente):
1. La inscripción en el Registro se entenderá realizada si en el transcurso de dos meses desde la presentación de la solicitud las personas interesadas no hubieran recibido notificación de la resolución del expediente.
2. Los beneficios fiscales de las personas o entidades emprendedoras serán de aplicación desde el periodo impositivo en que se solicite la inscripción en el Registro y durante un plazo máximo de cinco periodos impositivos contados desde la fecha de inicio de la actividad. Cuando se trate de una actividad que haya sido calificada por el departamento competente en materia de desarrollo económico como innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, los beneficios fiscales serán aplicables desde el periodo impositivo en que se solicite la mencionada calificación.
Las personas o entidades que inviertan en entidades emprendedoras podrán aplicar la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones realizadas a partir de la fecha en que la entidad emprendedora solicite su inscripción en el Registro y por las realizadas en los seis meses anteriores a dicha fecha.
3. El órgano competente para realizar la inscripción únicamente dictará resolución cuando se deniegue la inscripción o cuando se acuerde de oficio su cancelación.
(Redacción dada por la Orden Foral 2/2024, de 19 de enero, BON nº 29, de 08.02.24, artículo segundo, apartado Dos, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 30 de diciembre de 2023):

Artículo 5. Incumplimientos.
El incumplimiento de las circunstancias o de los requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, determinará la denegación de la inscripción o, en el caso de tratarse de contribuyentes ya inscritos, la exclusión del Registro y la cancelación de oficio de la inscripción, con los efectos establecidos en el apartado 8 de la mencionada disposición adicional.
Los contribuyentes estarán obligados a solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro cuando dejen de cumplir cualquiera de las circunstancias o de los requisitos mencionados. Dicha solicitud se presentará en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento.
(Redacción anterior la dada originariamente):
Artículo 5. Incumplimientos.
El incumplimiento de las circunstancias o de los requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, determinará la exclusión del Registro y la cancelación de oficio de la inscripción, con los efectos establecidos en el apartado 6 de la mencionada disposición adicional.
Los contribuyentes estarán obligados a solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro cuando dejen de cumplir cualquiera de las circunstancias o de los requisitos mencionados. Dicha solicitud se presentará en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento.

Artículo 6. Motivación de las resoluciones y recursos contra ellas.
1. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. En el procedimiento se dará audiencia a las personas interesadas.
(Redacción dada por la Orden Foral 2/2024, de 19 de enero, BON nº 29, de 08.02.24, artículo segundo, apartado Tres, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 30 de diciembre de 2023):
2. Las resoluciones y los actos presuntos podrán ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa de conformidad con lo establecido en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo VII del título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
(Redacción anterior la dada originariamente):
2. Las resoluciones podrán ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa de conformidad con lo establecido en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo VII del título IV de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.

Disposición transitoria.–Empresas jóvenes e innovadoras y personas o entidades emprendedoras inscritas en sus correspondientes registros a 31 de diciembre de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que a 31 de diciembre de 2016 figuren inscritas en el censo de empresas jóvenes e innovadoras serán inscritas de oficio en el Registro de personas o entidades emprendedoras, a los efectos de que puedan aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento previstas en la disposición adicional tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades durante el plazo que reste hasta completar los cinco ejercicios desde el inicio de su actividad, siempre que reúnan los requisitos para ser consideradas entidades emprendedoras.
Esta inscripción de oficio también se realizará, con los mismos efectos señalados en el párrafo anterior, respecto de las personas o entidades que a 31 de diciembre de 2016 figuren inscritas en el Registro de personas o entidades emprendedoras a que se refería el apartado 5 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Las personas o entidades que no reúnan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades deberán solicitar a Hacienda Tributaria de Navarra la baja del Registro de personas o entidades emprendedoras. Estas personas o entidades no podrán aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento que prevé la mencionada disposición adicional tercera.
Asimismo, Hacienda Tributaria de Navarra podrá excluir del Registro de personas o entidades emprendedoras a aquellas personas o entidades que no reúnan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
Queda derogada la Orden Foral 16/2016, de 10 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica el procedimiento para realizar la inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras y el artículo 1 de la Orden Foral 127/2013, de 11 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro de personas o entidades emprendedoras y se regula el procedimiento para realizar su inscripción en él.

Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 98/2017, de 11 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 186, de 26 de septiembre de 2017.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 2/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos; y la Orden Foral 8/2017, de 11 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras. (BON nº 29, 08.02.24)
El texto completo de cada una de las anteriores regulaciones puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan
La función de este texto es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como de carácter oficial, carácter reservado a los propios textos publicados en el Boletín Oficial de Navarra.